Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 159 - 01/07/2013 - DEFINITIVA |
Expediente | 23883/12 - LIMA, Ruben D. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ APELACION LEY 24557 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | LIMA, Ruben D. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ APELACION LEY 24557 - Exp. N° 23883/12 SE PRESENTA - CONTESTA TRASLADO - OFRECE PRUEBA Señor Presidente: Gladys Adriana Mehdi, apoderada por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., con domicilio real en AV. 51 N° 770 de la Ciudad de la Plata Provincia de Buenos Aires y constituyéndolo en Mitre y Otto Goedecke 217 - Of.2 en autos caratulados: "LIMA, Ruben D. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ APELACION LEY 24557" - Exp. N° 23883/12, a V.S. se presenta y dice: I.- Que previo a todo viene a denunciar dirección de correo electrónico (esmejuri@speedy.com.ar) solicitando se tenga presente y sea incluída en el sistema de comunicación electrónica implementada por el tribunal. II.- Que tal como surge de la copia del Poder que acompaña, la que se declara bajo juramento se encuentra vigente, es apoderada de "Federación Patronal Seguros S.A." con domicilio en Av. 51 Nº770 y 789 de La Plata - Provincia de Buenos Aires. III.- Que en el carácter acreditado viene en tiempo y forma a presentarse en autos, estar a derecho y contestar la apelación que en contra de Federación Patronal Seguros S.A. intenta el actor, solicitando desde ya, se rechace la misma en un todo con expresa imposición de costas. Dicha presentación resulta temporánea atento que Federación Patronal Seguros S.A. ha sido notificado con fecha 25 de Abril de 2013, por medio de carta documento otorgando un plazo para contestar de 27 días más cinco días a los fines de retirar las copias correspondientes según providencia de fecha 15 de Abril de 2013, venciendo el día 12 de Junio de 2013, dos primeras horas de día hábil posterior, ello atento el feriado nacional del día 1º de mayo y el asueto con suspensión de términos del día 3 de mayo de 2013 (Res. Nº 231/13). IV.- En tal carácter y siguiendo precisas instrucciones de su mandante, viene a contestar la demanda promovida en su contra y la apelación interpuesta, solicitando desde ya se rechace la misma en un todo con expresa imposición de costas. V.- En cumplimiento del imperativo legal, se niegan todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio en cuanto no fueren objeto de especial reconocimiento en este de responde. Asimismo se niega la autenticidad de toda la documentación agregada por el actor en cuanto no fuere expresamente reconocida por esta parte. Se niega la totalidad de la documental que no haya sido emanada de esta parte. Se niega autenticidad y contenido por no ser oponible a esta parte su autenticidad y contenido del DNI del actor. Se niega autenticidad, texto y contenido de los recibos de haberes acompañados en un total de 04 fs. Se niega autenticidad, texto y contenido de la CD Nº 215273125 y Nº 236178235. Se niega autenticidad, texto y contenido por no ser oponible a esta parte CD Nº 215267663. Se niega autenticidad, texto y contenido de la CD Nº 169461971, Nº 169461968, 076950853, 076950867,076950840 y 215264931. Se niega autenticidad, texto y contenido de la CD Nº 204701463, Nº 215260166, Nº 169449145, Nº 247785735, Nº 280294482, 280294496. Se niega autenticidad y contenido de la nota con membrete de Electricidad Ñireco de fecha 9/1/12. Se niega autenticidad y contenido del presupuesto de Red Industrial de fecha 23 de marzo de 2012. Se niega autenticidad y contenido de la nota sin fecha obrante a fs. 138. Se niega autenticidad, texto y contenido de la CD Nº 169455619, Nº 228867683. En especial se niega: Adeudarle a la actora al actor suma alguna por concepto alguno. Se niega corresponda otorgar un nuevo Porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente, Definitiva y de Grado Parcial. Se niega que el porcentual otorgado del 13.50 % sea insuficiente, así como también se niega que se haya establecido inadecuadamente limitación funcional de hombro derecho. Se niega que se haya evaluado deficientemente dificultad para realización de tareas y factores de ponderación tipo de actividad y recalificación laboral tal como refiere el apelante en el escrito de demanda. Se niega Inconstitucionalidad de los art. 12, 14 2. a), 39 inc. 1 , 46.1, de la LRT tal como lo plantea el accionante en demanda. Se niega diferencias de indemnizaciones, así com también se niega que se condene a Federación Patronal Seguros S.A. a pagar dichas diferencias. Se niega corresponda la actualización por intereses pretendida por el actor. Se niega adeudar la suma de de $ 25.774, 15 por diferencias por insuficiente pago IPPD del 13.50 % reconocido por CM Nº 18. Se niega corresponda las actualizaciones pretendidas por el Sr. Lima en el escrito de apelación. ANTECEDENTES DIAGNOSTICOS TRATAMIENTOS PRESTACIONES - INCAPACIDAD Se niega que el actor en oportunidad de estar trabajado al borde de la fosa en la reparación de una camioneta Ford Ranger, haciendo fuerza con una llave de tubo haya cedido la palanca y el actor haya sentido como un fuerte pinchazo e inmediato dolor en el hombro derecho tal como refiere en el escrito de apelación. Se niega por no constarle a esta parte que el actor haya continuado trabajando con dificultad, así como también se niega que al intensificarse dolor en el hombro el actor haya concurrido al médico de la obra social. Se niega que el médico haya ordenado realizar una resonancia porque podía ser que padeciera de rotura de ligamentos. Se niega que el actor haya dado aviso al taller y que se haya efectuado la denuncia ante la ART tal como refiere el actor en demanda. Se niega que el actor haya recibido las primeras prestaciones por la Dra Merlo y que se haya ordenado la practica de Kinesiología con toma de antinflamatorios. Se niega que al continuar con dolores la Dra. Merlo haya infiltrado al actor y se haya requerido la derivación a otro profesional. Se niega el estor haya solicitado su derivación con traumatólogo especialista. Se niega que el actor haya sido derivado al Dr. Kleiman, como asimismo se niega que dicho profesional haya determinado que el actor tenía rotura de tendón de manguito rotador. Se niega que el actor haya sido intervenido quirúrgicamente con la aplicación de cuatro tornillos. Se niega que el actor haya recibido por parte del Dr. Kleiman practicas de kinesiología y una infiltración. Se niega que la ART en fecha 15/09/2011 haya procedido a otorgar alta médica estando aún pendiente 10 sesiones kinesiologia y percistia el dolor. Se niega por no constarle a esta parte que el empleador Visconti haya intimado para que el actor concurriera al trabajo. Se niega que el actor haya rechazado tanto el alta médica como el requerimiento del empleador. Se niega que dicho rechazo obedeció a no haberse agotado las sesiones, así como tambien se niega que el actor no contaba con alta médica y laboral, ni ordenada readecuación para tareas de fuerza y en fosa tal así las habituales que desempeñaba. Se niega que el actor haya intimado a ART y CM 18 para ser evaluado. Se niega que la Dra. Dibiase al ver la dificultad del hombro del actor hayaindicado recalificación laboral. Se niega que el actor haya percibido de la ART una suma insuficiente de $ 44.256,64 por el 13.50 % de Incapacidad Laborativa Se niega que el porcentaje determinado sea exiguo, así com también se niega que el pago sea insuficiente tal como pretende hacer creer el actor en el escrito de traslado. Se niega que exista contradicción entre lo certificado por ART y por CM, así como tambiéns e niega que la ART haya informado grado de dificultad intermedia para realizar la tarea. Se niega que del informe producido por la prestadora ACTIVAR sea falsa la manifestación de que se ha realizado una completa evaluación al trabajador el 19/10/2011. Se niega por no constarle a esta parte cuales han sido las pregutas realizdas al trabajador para realizar el informe. Se niega que la prestadora de la ART haya informado la trabajdor que lo citaría para concurrir y efectuar una evaluación al taller de Bruno Visconti. Así como también se niega que la prestadora haya efectuado “dicha visita” sin la presencia del actor. Se niega que el empleador unilateralmente haya manifestaod que no haya posibilidad de reinserción ni reubicación. Se niega que la prestadora haya ofrecido distintas opciones de capacitación entre ellas cursos de computación y gestoría tal como refiere en actor en el escrito de inicio. Se niega que el actor haya tenido de firmar un formulario que tenía un gran espacion en blanco y que el actor haya solicitado explicaciones de porque ese espacion sin llenar. Se niega que dicho espacio haya sido cruzardo con una ralla a solicitud del trabajor. Se niega que la ART haya informado falsamente que el actor había desestimado la capacitación laboral. Se niega que a mediados de enero de 2012 el actor haya recibido una comunicación de parte de la ART donde se ofrecía que a cambio de la capacitación se podía proveer de algunas herramientas, tal como refiere el actor en el escrito de traslado. Se niega que al actor lo haya citado Balmaceda en una confitería para volver sobre el tema de capacitación, se niega que se haya propuesto al actor la realización de los mismos cursos anteriores. Se niega que el actor haya presentado en las oficinas de la ART de calle Tiscornia presupuestos tal como refiere el accionante. Estado actual: Se niega que el actor actualmente siga con serias limitaciones para realizar determinados movimientos. Se niega que el actor solo puedo levantar el brazo hasta una determinada altura, se niega que pueda levantar casi un 70 %, así como también se niega que a partir de allí comienzan la dificultad por dolor. Se niega que el actor no pueda ejecutar trabajos de Fuerza hacia arriba, ni movimientos de rotación, ni de tensión y extensión. Se niega que la fuerza del actor se encuentre sumamente disminuida por el intenso dolor, así como también se niega que el actor no pueda levantar pesos como lo hacía antes de entre 1.5 kgs y hasta 10 / 12 kgs con un solo brazo, tal como refiere en demanda. Se niega que el actor se sienta con ciertos síntomas de incomodidad ante la exposición a bajas temperaturas, así como también se niega que aparezcan esporádicas contracturas en el hombro. Se niega por no constarle a esta parte que el actor haya trabajado en electricidad del automotor por más de 30 años y 23 años bajo un mismo empleador y en una misma tarea. Se niega que haya realizado tareas de extracción, armado, desarmado y reparación de burros de arranque, alternadores, motores limpiaparabrisas de calefacción, electroventiladores, cambios de bujías, baterías, lámparas de automotor, antenas eléctricas de vehículos chicos medianos y grandes, motores de alta y baja de camiones con trabajo en banco tal como refiere en el escrito de apelación. Se niega que el actor haya tenido que concurrir a distintos especialistas para obtener un diagnostico e indicaciones orientativas por la falta de satisfacción de la actuación de la ART. Se niega que la desvinculación del empleo se haya producido por no tener el empleador un lugar para reubicar al actor. Se niega que después de los innumerables reclamos efectuados la ART haya accedido a la provisión de herramientas. Se niega que desde el mes de octubre de 2011 y hasta enero de 2012 el actor haya pasado meses de zozobra, al no poder generar recursos y no obtener definición sobre situación laboral. Se niega corresponda incremento del porcentaje de incapacidad. CONCLUSIONES. Se niega que existan indicaciones de especialistas intervinientes de destaquen que resulte previsible el agravamiento con el progreso de la edad. Se niega que el hecho de otorgar Alta médica con una incapacidad de tipo permanente, de grado parcial y de carácter definitivo con un porcentual que por inadecuado y exiguo sea objeto de impugnación. Se niega que el actor vea restingida la utilización al máximo de su capacidad laborativa, así como también se niega que el actor padezca dolores e impotencia funcional. Se niega que el actor no ha recuperado totalmente la biomecánica del hombro, así como también se niega que el actor tenga alteraciones en el descanso, no deba realizar grandes esfuerzos, carga de pesos. Se niega que el actor haya visto rota de manera definitiva la armonía y el equilibrio físico con que contaba antes del siniestro. Se niega que resulte contrario a derecho la posibilidad de no encontrar reparación adecuada del daño. Se niega que la determinación del 13,50% de incapacidad no sea una determinación adecuada del daño tal como intenta hacer creer el actor en el escrito de inicio. Se niega que Federación Patronal Seguros S.A. no haya cumplido con otorgar la totalidad de las prestaciones indicadas por profesional medica de la ART, así como también se niega que dicha Aseguradora solo funciona por presión tal como intenta hacer creer el actor. INCAPACIDAD - EQUIDAD INDEMNIZACIÓN. Se niega que deberá además del grado de incapacidad parcial y permanente, los padecimientos futuros, daño moral, daño estético y privación de chance y/o expectativa para la mejora de su capacidad de trabajo y calidad de vida tal como pretende el actor en el escrito de demanda. Se niega que corresponda la aplicación de criterios rectores sobre la reparación integral conforme artículos 1077, 1078, 1083, 1089 y concordantes, fundados en la "prudencia" (art. 1084) y en la "equidad" (artículo 1069). Se niega que cuando la incapacidad sea parcial el damnificado es acreedor por la mengua de su capacidad laboral y además a una indemnización que teóricamente le debe compensar su menor ingreso Se niega que al accioante se le haya acotado las opciones laborales, se niega que el actor no pueda competir para acceder a un puesto de mayor jerarquía en el empleo con otras personas. Se niega que el actor deba soportar sobre sí un mayor porcentaje de coerción, se niega que el actor haya perdido parte de su libertad de opción. Reclamo por insuficiente pago de Indemnización por porcentual determinado por CM 18. Inconstitucionalidad Art. 12 y 14 2 a) LRT: Se niega que el sistema de cálculo del IBM fijado por la LRT sea irrazonable, así como también se niega que afecte significativamente el cálculo de prestaciones e indemnizaciones que corresponde al trabajador accidentado como contraprestación por su labor. Se niega que la proyección que fija el ingreso base este establecida sobre remuneraciones cuya proyección quedan desactualizada al momento del siniestro, así como también se niega que no se prevea ningún tipo de actualización por intereses al momento del pago. Se niega que el Dto. 1694/09 no haya logrado una adecuada actualización de las indemnizaciones. Se niega que por lo expuesto deviene el IBM inconstitucional ante la imposibilidad de adoptar actualización de haberes, así como también se niega que sea inconstituciónal dado que no se puede establecer en base a remuneraciones pasadas e inmovilizadas, imposibilidad de cómputo de sumas remunerativas con más no remunerativas. Se niega e impugna la remuneración real bruta/bruta determinada por el actor. Se niega que el monto remunerativo de la ler Quincena Setiembre 2010 sea de $ 2.362.86. Se niega qque el monto remunerativo de la 2da Quincena Setiembre 2010 sea de $ 2.151.87. Se niega e impugna el monto base de calculo. Se niega e impugna la suma de $ 4.890,86 tomadas por el actor a los fines de determinar el monto base. FORMULA Se niega e impugna la suma de $ 47.119.18 determinda por el actor en concepto de indemnización por incapacidad. Se niega corresponda la aplicación de intereses. Se niega e impugna la determinación del 29,96 % al 19/01/2012 de interes. Se niega e impugna la suma de $ 14.116.91 que el actor determina en concepto de interes. Se niega e impugna el saldo de capital determinado por el actor en el escrito de demanda. Se niega e impugna la suma de $ 19.922.82 reclamados por el actor en concepto de saldo de capital. Se niega corresponda la aplicación de intereses. Se niega e impugna la determinación del 29.37% al 08/01/2013 de intereses. Se niega e impugna la suma de $ 5.851.33 que el actor determina en concepto de intereses.- No cabe dudas que el actor en la liquidación practicada esta efectuando ANATOSISMO, dado que calcula interes del interes, toda vez que calcula intereses para luego una vez determiando el saldo le vuelve a aplicar intereses. Se niega e impugna en un todo la liquidación practicada por el actor. Se niega adeudar la suma resultante de la liquidación practicada. Se niega adeudar la suma de $ 25.774, 15. Declaración de Inconstitucionalidad de los Art 39 inc. 1, 46.1 LRT. En primer lugar hay que determinar como lo tiene indicado la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia que la declaración de inconstitucionalidad no puede fundarse en cuestiones abstractas y menos aún en consideraciones generales y/o teóricas. En el caso de autos, el actor simplemente se limita a referenciar casos jurisprudenciales sin establecer concretamente que perjuicios le ocasionan. En concreto el actor no demuestra el perjuicio simplemente enumera jurispruencia pero que nada puede atribuirse a la normativa vigente y menos aún que la misma tenga vicios de inconstitucionalidad. La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ULTIMA RATIO, esto significa que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y los jueces tiene que ser lo más estrictos posibles al declarar la misma. En concreto, el análisis de la declaración de inconstitucionalidad debe ser de carácter restrictivo y tendiendo siempre a la constitucionalidad de la norma que fue la intensión del legislador al crearla y del ejecutivo al promulgarla. Es por ello que el planteo debe ser sin más rechazado. VI.- CONSIDERACIONES: La Apelación y el reclamo del accionante debe ser sin más rechazado. El propio apelante solicitó Comisión Médica Nº 18 que hoy pretende desconocer y plantea la determinación de un nuevo porcentaje de incapacidad LPDP. El trabajador de la referencia sufre accidente de trabajo con fecha 21/10/2010. Fue asistido por esta ART en un todo de acuerdo con la lex artis, siguiendo los pasos lógicos hasta determinar que la secuelas del accidente de marras, fue una ruptura parcial del manguito rotador que al no responder a los tratamientos menos cruentos, fue intervenido quirúrgicamente para luego completar con FKT. A los fines de determinar incapacidad se utilizó como corresponde el baremo de la ley 24557 y ahora dela 26377 establecido por el decreto 659/96. Dicho baremo se utilizó de acuerdo a sus prescripciones, siendo similar el guarismo al que arriba la ART y la CM J n° 018, en su dictamen del 16/12/2011, en el exp. 018 – L-00524/11. También se tuvo en cuenta una preexistencia tratada en el exp. R01 –H- 00154/05 en el cual se otorgó una incapacidad del 2,25 %, por lo que la incapacidad determinada se refirió a una incapacidad restante del 97,75%. Con todas las cuestiones prolijamente tenidas en cuenta tanto la CMJ como la ART hemos coincidido en una incapacidad PPD del 13,57% de la T.O. Lo actuado en este aspecto no merece la mínima objeción ya que la incapacidad es la resultante de un prolijo accionar por parte de la ART y la CMJ. VII.- PRUEBA DOCUMENTAL - Poder General Judicial a favor de la Dra. Gladys Adriana Mehdi - Condiciones Generales y particulares de Contrato Riesgo de Trabajo Nº 22886. - Denuncia de Siniestro Laboral. - Dictamen de Comisión Médica. CONSULTOR TECNICO: Siendo que el accionante ha ofrecido como prueba la Pericial Médica, se ofrece Consultor Médico al Dr. Santiago Durán. PREGUNTAS AL PERITO MÉDICO Para que una vez revisado el actor, y tomado conocimiento de las constancias de autos, en particular el dictamen de la CMJ 018 , y sus fundamentos nos diga: 1°- Sírvase informar si a su criterio los pasos seguidos por la ART y la CMJ a los fines de determinar incapacidad secuelar, son los normados por la ley 24557 2°- Diga si el baremo utilizado es el que corresponde en el marco en el que está entablada la Litis 3°- Informe si a su criterio el examen físico realizado por la Comisión sigue los canones normales de este tipo de exámen 4°- Informe en base al mismo, si está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado. 5°- De no ser así explicite y defienda debidamente desde lo médico legal su postura en contrario. VIII.- Por lo expuesto a V.S. se solicita: 1.- Se tenga por contestado traslado en tiempo y forma. 2.- Por ofrecida prueba y acompañada la documental. 3.- Se rechace la Apelación intentada, en un todo con expresa imposición de costas. PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA ///Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2013 ---A fs. 158/179: Agréguese poder y documental acompañada. Resérvese por Secretaría la documentación agregada en sobre.- ---A fs. 180/187: Por presentada, parte y domiciliada. Por contestada demanda en tiempo y forma, téngase presente. mc //TA: De haberse reservado bajo sobre Nº 23883/12D la siguiente documentación: documentación en 17 (diecisiete) fs. CONSTE.- SECRETARÍA, 1 de julio de 2013.- SANTIAGO MORAN Secretario (Firmado digitalmente) HACEN SABER - FORMULAN ACUERDO - SE HOMOLOGUE Señor Presidente: LIMA, Rubén Darío, DNI N° 16.392.803 con el patrocinio letrado del Dr. Julio BIGLIERI, por la parte Apelante, con domicilio constituido en 24 de Septiembre 46 de esta ciudad y por la demandada Federación Patronal Seguros SA (ART), la Dra. Adriana Mehdi, con domicilio constituido en Mitre y Otto Goedecke 217 - Of.2. en autos caratulados: "LIMA RUBEN D. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ Apelación Ley 24557" Expte. N° 23883/12, a V.S. dicen: Que vienen a hacer saber al Tribunal que las partes han arribado al siguiente Acuerdo Conciliatorio-Transaccional respecto del reclamo de autos y que tuviera su origen en la Apelacion interpuesta por el actor, reclamando la suma de Pesos Veinticinco mil Setecientos setenta y cuatro con quince centavos ($ 25.774,15), por diferencias por insuficiente pago IPPD del 13.50 % reconocido por CM N° 18 conforme liquidación que más abajo se practica, con más actualizaciones hasta el efectivo pago. Plantea además la inconstitucionalidad de la ley de riesgo de trabajo. Dicha demanda es iniciada contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS ART. Sin perjuicio de los términos de la demanda y la contestación, las partes han arribado al siguiente Acuerdo Conciliatorio-Transaccional y sin reconocimiento de hechos ni de derecho: Federación Patronal Seguros S.A. (ART), abonará al actor la suma total y única de Pesos Dieciocho mil ($ 18.000.-), en concepto de total, única y definitiva indemnización por el reclamo efectuado en autos, extinguiéndose con el pago de dicha suma de dinero la totalidad de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. Dicho importe es aceptado por el actor, Señor Rubén Darío LIMA, de plena conformidad y será abonado por Federación Patronal Seguros ART S.A., dentro de los diez días de haberse HOMOLOGADO Judicialmente el presente Convenio. Mediante depósito Judicial en autos. Los Honorarios del letrado del actor se pactan en la suma de $ 3.600.- (Pesos tres mil seiscientos) con más el 5% de Caja Forense $ 180.- (Pesos ciento ochenta) , siendo asumidos por Federación Patronal Seguros S.A. Se determina asimismo que Federación Patronal Seguros S.A. procederá depositar en autos, el importe que surge de la Declaración Jurada de Impuestos que se acompaña, correspondiente a Impuesto de Justicia $ 450,00 - Sellado de Actuación $ 112,50 Colegio de Abogados $ 36,00. Sitrajur $ 36,00 haciendo un total de $ 634,50 - IV.- Por el incumplimiento del pago acordado en tiempo y forma, pactan las partes que se determinara la mora automática y de pleno derecho, pudiendo el actor sin más proceder a la ejecución del presente acuerdo, con mas las actualizaciones e intereses, sin necesidad de intimación previa. Contando con igual derecho su letrado patrocinante, para el supuesto de falta de pago en término de los valores correspondientes a sus honorarios e importes de CF reconocidos.- y.- Se deja constancia que con el cumplimiento exacto de lo convenido, las partes no tendrán nada más que reclamarse por los conceptos reclamados y/o que tuvieran su origen en el Siniestro detallado en el encabezamiento, renunciando en consecuencia a cualquier acción o derecho que pudiere corresponder por estos u otros conceptos, ya sea contra Federación Patronal Seguros S.A. y/o el asegurado Bruno VISCONTI CUIT 23-20370442-9 Póliza 55488, y/o responsable del lugar donde ocurrieron los hechos. VI.- Por todo lo aquí expuesto se solicita: Téngase por formulado Convenio Conciliatorio-Transaccional. HOMOLOGUESE el presente acuerdo PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA .... ///Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2013.- ---Y VISTOS: los autos caratulados "LIMA, Ruben D. C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ APELACION LEY 24557", Expte. Nº 23883/12 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito de fs. 188. Ratificado dicho acuerdo por la actora ante el actuario a fs. 189.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Julio Biglieri, por la parte actora, en la suma de $ 3.600 más 5% Caja Forense, y REGULAR los honorarios del Dr. Adriana Mehdi, por la parte demandada, en idéntica suma ($3.600), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- ---III) DEVUELVASE a las partes la documentación reservada bajo sobre Nº 23883/12D. Déjese constancia de su retiro.- ---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese; y oportunamente, archívese.- RUBEN MARIGO Juez de Cámara |
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