Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 695 - 30/12/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | D-842-CR14 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ JALIL ANTONIO EMILIO S/ EJECUCION FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2014.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ JALIL ANTONIO EMILIO S/ EJECUCION FISCAL" Exp. Nro. D-842-CR14, CONSIDERANDO: que a fs. 4/5 se presenta el Dr. Gustavo Fernández apoderado de la parte actora, interpone demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 531 y sgtes. del C.P.C.C.- Asimismo, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del CPCC, conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria. Por ello: RESUELVO: I) Por interpuesta demanda, imprimir al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6) del CPCC, (Ley 4142); 520 y sgtes. del mismo cuerpo legal.- II) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra JALIL ANTONIO EMILIO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 6.299,36.-, con más un interés anual del 24% anual por todo concepto, desde la fecha de vencimiento de cada uno de los cuotas adeudadas, hasta su efectivo pago y las costas del juicio.- III) Presupuestar la suma de $ 7.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- IV) Regular los honorarios del Dr. Gustavo Fernández, en la suma de $ 2.185.-- Se deja constancia se han fijado 5ius (mínimo legal), atento que si bien el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre el límite establecido por el art. 77 del Código Procesal y los mínimos previsto por el art. 9 L.A. (aplicando éstos últimos), fijar una suma superior a dicho mínimo, que per se ya supera el 25% del monto ejecutado más intereses, se tornaría injustificadamente violatorío de dicho precepto.- Asimismo, dicha suma se fija sin perjuicio de su eventual readecuación en caso de existir oposición del ejecutado. V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VI) Hágase saber al ejecutado que podrá solicitar la fijación de audiencia a los fines de ofrecer plan de pagos, a cuyo fin podrá comparecer a ese sólo efecto al Tribunal sin patrocinio letrado.- VII) Denuncie bienes a embargo y se proveerá. VIII) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del CPCC, y con transcripción del art. 542 del CPCC; regístrese y protocolícese.- Santiago Morán Juez Subrogante |
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