Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia337 - 18/11/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-02361-L-0000 - QUEZADA VILLAGRA ARTURO FLORIN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

QUEZADA VILLAGRA ARTURO FLORIN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) EXPTE. N° RO-02361-L-0000


En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 15 días del mes de Noviembre del año 2021, siendo las 09 horas, se lleva a cabo vía Zoom la audiencia de alegatos fijada para el día de la fecha. Ello así en el marco de las medidas ordenadas por Acordada 4/2021 STJ, en la que se dispuso la realización de audiencias por vía telefónica y/o videollamadas, en atención a la actual situación de emergencia Covid19. En este contexto se deja constancia que el Sr. Juez actuante Dr. Nelson Walter Peña mantuvo comunicación vía Zoom en la fecha con el Dr. Fabián Valencia en calidad de apoderado del actor Arturo Florin Quezada Villagra presente en el acto y el Dr. Agustín Merlo en calidad de apoderado de la demandada Swiss Medical ART S.A. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $400.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago, con vencimiento el día 15 de Diciembre de 2021. 2) La falta de pago en término de capital será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. Asimismo la falta de pago en termino viabilizará la ejecución del capital adeudado. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal -integrado al efecto con el Dr. Juan Huenumilla atento la licencia del Dr. José Luis Rodríguez- RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dres. Matías Franco y Fabián Valencia en forma conjunta en la suma de $56.000, los del Dr. Hernán Pinolini Carcioffi en la suma de $24.000 y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Guido Poma Borghelli, Agustin Merlo y Rodrigo Esteban Scianca en forma conjunta en la suma de $80.000 (MB: $ 400.000 Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 ). Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Procédase a la apertura de una cuenta judicial vinculada a los presentes autos. A tal fin por Secretaría del Tribunal líbrese oficio de estilo a Banco Patagonia S.A., haciendo saber a la entidad bancaria que deberá dar cumplimiento con tal cometido en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de aplicar la suma de $ 2.000 diarios en concepto de astreintes. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.

Dra. Paula Bisogni
Presidente Camara Primera del Trabajo

Dr. Nelson Walter Peña Dr. Juan Huenumilla
Vocal Vocal

Ante mi: Dra. Marcela López
-Secretaria Cámara Primera-

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