Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA
Sentencia1136 - 22/10/2019 - MONITORIA
ExpedienteD-1VI-8417-CR2019 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUEDING S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1
I Circunscripción Judicial
Sentencia Monitoria Nº1136



Viedma, 22 de octubre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUEDING S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. D-1VI-8417-CR2019) y
CONSIDERANDO:
Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RUEDING S.R.L., CUIT N° 30711268916 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos solicitados, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $38.472,06 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 2.792,00 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como pertenecientes a estos autos. A tal fin, líbrese previamente oficio al Banco Patagonia S.A. a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RUEDING S.R.L., CUIT N° 30711268916, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 25.384,06 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.538,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 15 (QUINCE) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Natalia Salinas Dithurbide y José Luís Malaspina, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.-
6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).-
8) Regístrese y protocolícese.-



MARIA GABRIELA TAMARIT
Juez

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