Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia80 - 19/08/2024 - MONITORIA
ExpedienteVI-00215-C-2022 - EGEA, SILVIA SUSANA C/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 - (ETAPA DE EJECUCION)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 19 de agosto de 2024.-
EXPEDIENTE:"EGEA, SILVIA SUSANA C/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 - (ETAPA DE EJECUCION)- EXPTE. N°VI-00215-C-2022 y
ANTECENDENTES:
I.- Se presenta la  actora y los Dres. Fernando Casadei y FrancoPulichino e inician la ejecución de sentencia y honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 y  500 inc 3 CPCC).
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada First Data Cono Sur SRL CUIT N° 30-52221156-3 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $2.737.440,00 en concepto de capital y honorarios de sentencia que se ejecuta, incluidos los honorarios de la presente sentencia, con más la de $1.368.720,00 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta N°299035344 en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
RESOLUCION:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de First Data Cono Sur SRL CUIT N° 30-52221156-3 y Assist Card Argentina SA CUIT N° 33-54799242-9, condenándolos a pagar a la parte actora la suma total de $ .2.527.115,00, discriminado de la siguiente forma: a la parte actora la suma de $1.643.750,00 en concepto de capital y a los Dres. Fernando Arturo Casadei y Franco Gastón Pulichino la suma de  $883.365,00 en concepto de honorarios .
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).
3º) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando III, a cuyo fin deberá librarse los oficios pertinentes.
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Fernando Arturo Casadei y Franco Gastón Pulichino, en forma conjunta,  en la suma equivalente a 5 Jus  (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (1/3 del 11% + 40% de MB. red. en un 25%).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869.
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la parte ejecutada en el domicilio constituído, con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).
7º) A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorízase a la Coordinadora de la OTICCA a suscribir las futuras órdenes de pagos de las presentes actuaciones
8°) Regístrese y protocolícese.

 

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código TWQM-IBGX  a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

 

Leandro Javier Oyola
Juez

 

 

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