Texto Sentencia |
Viedma, 30 de Junio de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "CAMPOS FLORENCIA C/ CASTILLO JORGE CLAUDIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Receptoría NºA-1VI-1027-C2021, puestos a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 09/06/2022 la parte actora, Sra. Florencia Campos y la citada en garantía, MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A, presentaron acuerdo transaccional de pago que pone fin al presente litigio.- II.- Que en fecha 15/06/2022 el representante legal de la Caja Forense, presta conformidad con el convenio presentado.- III.- Que con posterioridad, en fecha 22/06/2022, la parte demandada, Sr. Jorge Claudio Castillo, también se expresa dando su conformidad con los términos del Acuerdo celebrado, solicitando su homologación.- IV.- Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: "Entre FLORENCIA CAMPOS, DNI N.º 42.971.881, por su propio derecho con domicilio real en Moreno Nº 1871, casa B de Viedma, en adelante denominada LA PARTE ACREEDORA, y los letrados apoderados de la misma y que los patrocinan en este ACUERDO, Dres. Martín PIERMARINI ... Yanet Alejandra RESCHKE ... Guido CURCIO ..., por una parte y la COMPAÑÍA DE SEGUROS MERCANTIL ANDINA S.A. representada por su apoderado Dr. Gonzalo LORIENTE, en adelante denominada LA EMPRESA ASEGURADORA, por otra parte (CITADA EN GARANTIA); formulan el siguiente acuerdo transaccional sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que mediante los autos caratulados “CAMPOS FLORENCIA C/CASTILLO JORGE CLAUDIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)”, (RECEPTORIA A-1VI-1027-C2021) tramita ante la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 3, con asiento en la ciudad de Viedma (RN), un reclamo contra el Sr. Jorge Claudio Castillo, DNI Nº 17.252.853 y contra la citada en garantía La Mercantil Andina Seguros S.A. por “daños y perjuicios” derivados de las lesiones sufridas por la actora (Sra. Florencia Campos) como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en fecha 05/octubre/2020, a las 15:55 hs. aprox. en calle Bv. Contín con dirección a calle Colón de esta ciudad, interviniendo en el mismo la motocicleta Zanella ZB 110 dominio 144-LFH conducida por Florencia Campos y el automotor Peugeot Partner dominio NVV-433 conducido por el Sr. Jorge Claudio Castillo, produciéndose la colisión entre los mismos y como consecuencia de ello lesiones de distinta consideración en perjuicio de la actora. SEGUNDA: Que las partes han arribado al siguiente acuerdo -sin que el mismo implique reconocimientos de hechos y derechos algunos- a los fines de poner fin al litigio judicial, para lo cual la EMPRESA ASEGURADORA (MA) abonará a la PARTE ACREEDORA (Sr. Florencia Campos) la suma de PESOS DOS MILLONES($ 2.000.000) en concepto de pago total por indemnización de todos y cada uno de los rubros reclamados en la demanda de referencia y vinculados a las consecuencias del accidente de tránsito de fecha 05/10/2020 –y sus intereses ya calculados- TERCERA: El monto acordado ($ 2.000.000) en la cláusula anterior será abonado por la aseguradora a la parte acreedora (en conjunto) en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas de acuerdo al siguiente detalle: 1ºer cuota: de $ 1.000.000, con fecha de pago el día cinco (5)de agosto de 2022 y la 2ºda y última cuota: de $ 1.000.000, con fecha de pago el 09/septiembre/2022; todo ello, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA a realizarse a la cuenta Caja Ahorro Pesos Nº5461674793, del Banco Nación, CBU: 0110546930054616747933 correspondiente a la Sra. Florencia Campos (D.N.I. 42.971.881), prestando la actora expresa conformidad con dicha modalidad de pago, debiendo la parte acompañar al presente la correspondiente constancia de CBU y copia del D.N.I.- CUARTA: La aseguradora y los profesionales letrado/s de la actora (acreedora); Dres. Martín Piermarini, Dra. Yanet Alejandra Reschke y Dr. Guido Curcio conforman la regulación total de honorarios que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) equivalente al 20% del monto acordado como capital, suma a abonarse en UNA (1) CUOTA con fecha de pago 05/agosto/2020, es decir junto al pago de la 1er. Cuota de capital; debiendo adicionarse la suma de $ 20.000, equivalente al 5% correspondiente a aporte proporcional a la Caja Forense (Cfr. Ley Nº 869), todo ello mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria $ 314-373351/0, CBU: 0720314388000037335104, del Banco Santander, a favor del Dr. Guido Curcio, con más la suma de $ 20.000 (caja Forense): total $ 420.000; ello toda vez que los Dres. Martin Piermarini y Yanet Alejandra Reschke mediante el presente acto ceden a favor del Dr. Guido Curcio la totalidad de los honorarios acordados en la presente clausula, siendo los mismos depositados en su cuenta bancaria. Se deja expresa constancia que el letrado deberá haber tramitado previo a los pagos el “alta proveedor” y emitir el correspondiente comprobante de facturación a nombre de Mercantil Andina, discriminando honorarios y el (otros tributos-no gravados) aporte a la caja forense. Para ello deberá enviar un mail a abm-proveedores.legales@lamercantil.com.ar. Se deja expresa constancia que la eventual demora en la homologación del presente Convenio y por ende de los respectivos pagos, por causas ajenas a la empresa, no será responsabilidad de Mercantil Andina S.A. QUINTA: (Tasas) Con relación a las tasas de justicia, sellados de actuación, aportes al CAV y al Sitrajur que corresponda liquidar por la suma objeto del presente acuerdo; las mismas serán también a cargo de Mercantil Andina S.A.; quien deberá presentar el respectivo Formulario 332. Lo mismo con relación a eventuales honorarios proporcionales de peritos que hayan intervenido en estas actuaciones, solicitando se regulen los respectivos honorarios en oportunidad de la homologación del presente. Se solicita notificar por intermedio de la Coordinación de Oticca al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de los respectivos honorarios que en su oportunidad se regulen a los peritos intervinientes, sumas estas, a abonarse en UNA (1) CUOTA con fecha de pago 05/agosto/2020, es decir junto al pago de la 1er. Cuota de capital. SEXTA: Satisfechas las obligaciones de pago descriptas precedentemente, tanto la acreedora como los profesionales abogados/as, cada uno por sus créditos, no tendrán nada más que reclamar con sustento en el siniestro infra referido por ningún rubro ni concepto actual o futuro de cualquier fuero o competencia a la aseguradora, extendiendo la más amplia carta de liberación, tanto respecto de Mercantil Andina Seguros S.A. como así también respecto de su asegurado el Sr. Jorge Claudio Castillo DNI N.º 17.252.853. No será responsable Mercantil Andina SA por cualquier atraso en los pagos acordados cuando se deba a incumplimiento/s por parte de los actores y/o sus letrados para toda cuestión derivada de las obligaciones aquí asumidas (trámite alta proveedor, facturación, etc.). ...".- V.- Que las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del CPCC; RESUELVO: I.- Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente.- II. Fijar los honorarios profesionales de los Dres. Martín Piermarini, Yanet Alejandra Reschke y Guido Curcio, en forma conjunta, en la suma de $ 400.000 y regular los honorarios profesionales del Dr. Gonzalo Loriente en la suma de $ 432.000 (coef. 12% + 40% + 40%, por la doble representación -citada en garantía y el demandado). M.B.: $ 2.000.000.- Asimismo, regúlanse los honorarios profesionales de los peritos psicóloga Lic Irene Corach, en la suma de $ 100.000 (coef. 5%) y médico Dr. Carlos Alberto Agüero, en la suma de $ 100.000 (coef. 5%). M.B.: $ 2.000.000 (art. 18 ley 5069).- III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 9/2022 y cúmplase con la ley D 869.-
Leandro Javier Oyola
Juez
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