| Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 9 - 01/04/2020 - HOMOLOGADA CONCILIACIÓN |
| Expediente | C-4CI-19674-L2020 - STRADA SEBASTIAN ELIAS C/ BASTIAS CRUCES JEANNETTE ANDREA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro a 1 día de abril de 2020, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "STRADA SEBASTIAN ELIAS C/ BASTIAS CRUCES JEANNETTE ANDREA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL (l)" (EXPTE. Nº 19674-CTC-2020).- VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en el Anexo I la Acordada N° 17/2016-STJ, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante a fs. 4/6, el dictamen de la conciliadora laboral interviniente en autos -de fs. 10- que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes a fs. 9 y vta., importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 9 y vta., de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 del Anexo I de la Acordada N° 17/2016-STJ, en virtud del cual la requerida JEANNETTE ANDREA BASTIAS CRUCES abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente SEBASTIAN ELIAS STRADA, la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($.150.000.-) pagaderos en 9 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA MIL ($.30.000.-) la primera y de PESOS QUINCE MIL ($.15.000.-) cada una de las ocho restantes; con vencimiento la primera el día 25/03/2020 y las restantes los días 25 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.- II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del requirente Dr. OSCAR DANIEL NIVELLA, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($.30.000.-) y los del letrado de la requerida Dr. PABLO TOMAS AGABIOS, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($.30.000.-) pagaderos ambos a los 30 días de la presente, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $.150.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).- Regular los honorarios profesionales de la conciliadora Dra. LILIANA CRISTINA STAFFORINI, en la suma de PESOS DOCE MIL ($.12.000.-) más el aporte de Caja Forense, pagaderos a los 30 días de la presente.- -M.B.: $.150.000.- (art. 17 del Anexo I de la Ac. N° 17/2016).- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- III.- Se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 del Anexo I de la Acordada Nº 17/2016 todos los pagos inherentes al cumplimiento del acuerdo que se homologa por la presente deberán ser efectuados judicialmente.- IV.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al requirente y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del requirente deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada.- V.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.- VI.- Regístrese en (S). Notifíquese.- Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Señores Jueces Dr. Luis E. Lavedan y Dr. Raúl F. Santos, por ante mí que certifico.- Se deja constancia que el Dr. Luis F. Méndez no firma no obstante haber participado de las deliberaciones de modo virtual.- Fdo.: RAUL F. SANTOS -Juez- LUIS E. LAVEDAN -Juez-.- En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 y Ley Pcial. 3997, Ac. 38/01, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste. Dra. LAURA PÉREZ PEÑA Secretaria de Cámara |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |