Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)
Sentencia74 - 30/06/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-01426-F-2025 - G.W.D. Y G.M.I. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: <.W.D. Y G.M.I. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA.-BA-01426-F-2025.-
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. G.W.D. Y G.M.I. con el patrocinio letrado de las Dras. M.S.L.L. y M.F.M.; solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 25 de junio de 1993, en la localidad de La Plata, provincia de Bs.As y de que dicha unión nacieron sus hijas, actualmente mayores de edad. Que por razones personales, se separaron de hecho en el año 2012, no existiendo voluntad de retomar la vida en común.-
En cuanto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN,  refieren que atento que sus hijas son mayores de edad no hay acuerdos respectos las mismas. En cuanto a la distribución de bienes, señalan que no existen a lo igual que hogar conyugal para atribuir. Las partes acuerdan que no asiste a ninguno de ellos derecho alguno a reclamar compensación económica.-
En fecha 25/7/25 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia y pasan los presentes a autos para sentencia.-
RESUELVO:
I) Decretar el divorcio  de los cónyuges Sres. G.W.D., D.N.I.N° 2. y G.M.I., D.N.I.N° 2.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN).- 
II) Costas por su orden.-
III) Regular los honorarios de las Dras. M.S.L.L. y M.F.M., en forma conjunta en la suma equivalente a 30 Jus; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos L.J.D. C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
V)  Se deja constancia que en este acto de procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda,.
VI) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio ley 22172 y testimonio a los fines de la inscripción  y/o copias certificadas para las partes.-
VII) Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme Acordada 36/22.-
 
 
 
 
 
 
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