Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 59 - 21/04/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-2229-L2-1 - MEDINA SUAZO GISELA EVELYN C/ SIMONETTA EDGARDO DANIEL y YAEGER MARIANGELES CARINA S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | /////neral Roca, 21 de abril de 2017. VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MEDINA SUAZO GISELA EVELYN C/ SIMONETTA EDGARDO DANIEL y YAEGER MARIANGELES CARINA S/ RECLAMO" (Expte. Nº R-2RO-2229-L2016 / R-2RO-2229-L2-16) venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante a fs. 43.- CONSIDERANDO: Que la propuesta realizada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Costas a cargo de la codemandada EDGARDO DANIEL SIMONETTA, a excepción de los honorarios de las representaciones letradas de las demandadas, las cuales se pactan por su orden. Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. MAURICIO BENITEZ, RODRIGO BENITEZ y LEONARDO MIGONE, en forma conjunta, en la suma de $41.600 y regúlanse los del Dr. CARLOS JULIO SCHMIDT en la suma de $41.600 y los del Dr. HERNAN PINOLINI CARCIOFFI en la suma de $41.600 (MB: $208.000.- Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ).- Se deja constancia que los honorarios de los letrados intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.-Se deja constancia que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip. Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada por la condenada en costas en boleta de deposito bancario a los quince días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en caso de optar por efectivizar el pago respectivo por el nuevo Sistema de pagos Patagonia e-bank, deberán denunciar los siguientes datos a saber: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta a la cual desea que se le realice la transferencia, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia.- Asimismo, si a tal fin requiere abrir una cuenta Caja de Ahorro, la misma es gratuita y si opta por hacerlo en el Banco Patagonia S.A, la gestión puede concretarse en la dependencia que dicha entidad posee en el edificio de la Ciudad Judicial, sita en San Luis 853, PB, para lo cual deberá concurrir munido de su D.N.I y constancia de CUIL o CUIT.- Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.- Dra. Maria del Carmen Vicente Vocal Trámite - Sala II Dra.Gabriela Gadano Dr. Edgardo Juan Albrieu Vocal - Sala II Vocal -Sala II Ante mí: Dra. Daniela A.C. Perramón -Secretaria - |
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