Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 64 - 18/03/2019 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | I-356-18 - DE LA TORRE, CARLOS MARIA y ZOCCHI, MARIA ELVIRA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 14 de marzo de 2019.- F VISTOS: Estos autos caratulados: "DE LA TORRE, CARLOS MARIA y ZOCCHI, MARIA ELVIRA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (Expte nro. I-356-18) CONSIDERANDO: 1º) Que de la resolución de fs. 150 se desprende que el titular del Juzgado Civil Nro. 5 rechazó la radicación de la presente causa por ante el juzgado a su cargo porque entendió que la causa sobre la que el presentante invocó conexidad se encuentra finalizada y que tampoco el concurso ejerce el fuero de atracción dado que no es sujeto activo del proceso (art. 21 LCQ). 2º) Que en el caso que nos ocupa, debo oponerme al temperamento sostenido por el titular del Juzgado Civil Nro. 5, toda vez que las presentes deben tramitar por ante dicho organismo, por evidentes razones de conexidad y economía procesal.- Doy razones. 3°) Que teniendo a la vista los autos "DE LA TORRE, CARLOS MARÍA Y OTRA C/ VITALE, ENRIQUE Y OTRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" Expte. Nro. 18416-18 en trámite por ante el Juzgado Civil Nro.. 5, tal como asevera el Dr. Tau Anzóategui, dichas actuaciones se encuentran finalizadas. Sin embargo, de la compulsa de la causa: "Moreno 10 S.R.L s/ Concurso Preventivo" (Expdte. Nº 16251-17) en trámite por ante ese mismo juzgado, se advierte que la cuestión ventilada en las presentes actuaciones referente a la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de "Moreno 10" realizadas por el Sr. Carlos María de la Torre y la Sra. María Elvira Zocchi a favor de los "cesionarios" Enrique Vitale y Sergio Carpio, fueron planteadas con posterioridad al inicio del concurso preventivo y fueron denunciadas en dichos obrados. Adviértase que el concurso preventivo fue iniciado ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 5 con fecha 03-02-02017 y que la cesión de las cuotas sociales data del 04-12-2017.- Que incluso la discusión sobre dicha cuestión -incluído el planteo de nulidad- ya está siendo tratada en dichos obrados con participación de la sindicatura (que se pronunció sobre la ineficacia del tal acto) y de terceros, encontrándose pendiente de resolución (cf. surge de fs. 341/ 356; 359; 360/397; 400/436; y sgtes.). Que entonces, si bien no nos encontramos frente a un caso comprendido en el fuero de atracción concursal, lo cierto es que lo que se decida en la presente medida autosatisfactiva tendría incidencia sobre el patrimonio del concursado (prenda común de los acreedores), por lo que la intervención del juez que tiene a su cargo el juicio universal concursal, aparece como evidente, necesaria y elemental, a los fines de evitar el dictado de resoluciones por fuera del expediente del concurso.- 4°) Tiene dicho la jurisprudencia que "...Para que exista conexidad no es indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común algunos de los elementos objetivos, sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones invocadas; así se evitaría llegar a soluciones contradictorias, situación subsanable únicamente disponiendo el conocimiento de dichos juicios ante un mismo magistrado, atenta la unidad intelectual de apreciación" (cfr. "Vetere, Enrique Horacio s/concurso preventivo", dictamen 69.382, sala A, 23/12/93, "Laveder, Francisco J. s/ concurso prev., dictamen nro. 69.373, 2/12/93) - (Cita Online: AR/JUR/484/1996).- Asimismo, se ha dicho que "...Resulta procedente que las actuaciones tramiten ante un mismo juez por razones de conexidad, cuando se está frente a una conexión sustancial producida por una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad de los litigios entre sí, que demuestra la existencia de una ligazón suficiente para motivar el desplazamiento de la competencia con el fin de evitar así dictado de sentencias contradictorias..." (Gozaíni, Osvaldo A., “Código Procesal Civil...”, cit., y p. cit.; Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...”, t. 1, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, p. 684; C. Nac. Civ., sala G, 2/8/1989, “Beracqua, Luis A. v. Rindell, Alicia S. s/ejecutivo hipotecario”) - (Cita Online: AP/JUR/513/2013) Que incluso se ha dicho que "...El fuero de atracción es de orden público y de interpretación extensiva, por lo que no sólo produce el desplazamiento de las causas seguidas contra el concursado sino también el de aquellas que, aun promovidas contra un tercero, guarden clara conexidad con las primeras..." (confr. Saúl A. Argeri, "La quiebra y los demás procesos concursales", t. 2, ps. 324/325, 2a. ed., citado también en el dictamen de fs. 641) - (Cita Online: AR/JUR/2940/1997).- 5º) Que por todo lo hasta aquí expuesto, estando involucrado directamente el patrimonio de la sociedad concursada (100 por ciento de las cuotas sociales) y que ello tiene directa vinculación con el juicio universal, siendo que -además- la cuestión ya está siendo discutida en dicha causa, entiendo que las presentes actuaciones deben tramitar por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 5.- Por todo lo expuesto, RESUELVO: I) Oponerme al criterio sustentado por el titular del Juzgado Civil 5, decretando la conexidad de la presente causa con el trámite concursal, debiendo tramitar en dicho tribunal.- II) Elevar las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que resuelva el conflicto de competencia existente, en forma conjunta con los exptes. nro. 18416-18 y 16251-17, sirviendo la presente de atenta nota de envío.- III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Mariano A. Castro Juez |
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