Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia326 - 12/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-42689-C-0000 - BRAVO MATIAS SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

BRAVO MATIAS SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)RO-42689-C-0000JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

 

General Roca, 12 de septiembre de 2024.-MF/MG
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BRAVO MATIAS SEBASTIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)",  de esta UJ N° 1;
CONSIDERANDO: Que en fecha 28/03/2022 (SEON) se presenta el Sr. MATIAS SEBASTIAN BRAVO, DNI 34.232.358 e inicia trámite para obtener el beneficio para litigar sin gastos para promover el juicio de daños y perjuicios contra  FRIDEVI SOCIEDAD ANÓNIMA FRIGORÍFICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, CAYUNAO MARTIN ALBERTO y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES. 
El monto de aquel reclamo surge de autos y de la causa principal y asciende a la suma de $2.367.000.-
Mediante cedula de notificación Nro. 202405012419 se ha notificado al Sr. CAYUNO  (Entregada a Terceros del Domicilio a TORIBIO MORALES, abuela 18/03/2024); a LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES en cédula Nro.202405012417 (Entregada a Terceros del Domicilio el 18/03/2024) y FRIDEVI SOCIEDAD ANÓNIMA FRIGORÍFICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en cédula Nro. 202405012418 (Entregada a Terceros del Domicilio 08/03/2024), por lo que fueron citadas a juicio los demandados, a los fines previstos por el art. 80 CPCC..
Que se cumplimentó con lo dispuesto por las Acordadas Nº 10 y 50/03 del Superior Tribunal de Justicia dándose la debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria de Rio Negro que en fecha 11/03/2024 compareció en autos, y en fecha 27/08/2024 solicita se resuelva el presente en base a las pruebas rendidas en autos, con sujeción a la sana critica y a expresas disposiciones del procedimiento Civil y la Ley Fiscal aplicable.
Que con las declaraciones testimoniales obrantes queda demostrada la carencia de recursos suficientes del peticionante.
De la prueba informativa producida surge que: en el informe del RPI acompañado en fecha 09/04/2024  e informe del RPA acompañado en fecha 26/08/2024  no existen bienes inscriptos a nombre del actor. 
Por su parte  ANSES en fecha 12/03/2024 da cuenta que el Sr. BRAVO no se encuentra registrado como trabajador en relación de dependencia ni como autónomo y en fecha 26/08/2024 se agrega informe de AFIP indicando que el actor "a la fecha no se registra Inscripto en éste Organismo y no registra Aportes en Línea"
Que al momento de decidirse la concesión de la carta de pobreza no debe perderse de vista el fundamento del instituto que se basa en dos derechos de raigambre constitucional, como lo son la igualdad ante la ley y la defensa en juicio (art. 16 y 18 CN).
El art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
Tal disposición consagra el derecho humano a la jurisdicción o al acceso a la justicia. Ante ello, se impone el deber de los estados de no interponer obstáculos o trabas para que las personas acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida de orden interno que imponga altos costos o dificulte el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté razonablemente justificada por las necesidades propias de la administración de justicia debe entenderse contraria al artículo 8 del Pacto San José de Costa Rica, y por ende inconvencional.
Por ello, en base a las medidas positivas que debemos tomar todas las ramas del Estado en cuanto a garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención (art. 2 PSJCR), encontrándose reunidos en el caso de marras las condiciones que habilitan la concesión de la carta de pobreza, corresponde hacer lugar a la solicitud de la peticionante.
Teniendo en cuenta además, que la contraparte ha sido notificado de la presente pretensión y no se ha opuesto, ni ha comparecido a derecho, por lo que se infiere que no tiene interés en su resultado.
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 79, 80 y 81, siguientes y concordantes del CPCyC,
RESUELVO: I.- Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor MATIAS SEBASTIAN BRAVO DNI 34.232.358 a los fines de afrontar los gastos que ocasione tramitar juicio contra los Sres. CAYUNAO MARTIN ALBERTO, LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES y FRIDEVI SOCIEDAD ANÓNIMA FRIGORÍFICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL . Regulo los honorarios al Dr. Joaquín Andrés Imaz de en la suma de - 5 IUSmas 40% por apoderado, cuya determinación se efectuará al momento del efectivo pago- (Arts. 6, 7 y 9  de la L.A.). Cúmplase con la ley 869.
Notifíquese. Se hace saber que de conformidad a la Acordada 36/2022 del STJ, todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación..
Oportunamente, archívese.
Agustina Naffa
Jueza
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