Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE
Sentencia317 - 29/08/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-00917-C-2023 - ESCOBAR, ABRAHAM C/ FCA AUTOMOBILE ARGENTINA S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE FIJACIÓN DE VALOR DE RODADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 29 de agosto de 2023

VISTOS: Los autos caratulados: "ESCOBAR, ABRAHAM C/ FCA AUTOMOBILE ARGENTINA S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE FIJACIÓN DE VALOR DE RODADO", BA-00917-C-2023.
Y CONSIDERANDO:-
1º) Que con fecha 08/07/2022 se dictaba sentencia definitiva en los autos principales, por medio de la cuál, (punto II) se tenía por resuelto el contrato celebrado entre las partes y se condenaba en forma solidaria a Fierro Automotores S.A. y a FCA Automobiles Argentina S.A. para que en el plazo razonable y usual de diez días corridos abonen a Abraham Escobar la suma equivalente al precio actual en plaza del mismo automotor 0 km que adquirió el actor, o al de uno de similares características en caso de que no se venda en la actualidad.
Ello, con más sus intereses desde la fecha de adquisición del automotor (29/09/17) y hasta la fecha de la sentencia a la tasa del 8% anual; y desde allí a la tasa establecida por el Superior Tribunal de Justicia ("Fleitas") y con más los gastos de patentamiento y de flete.
2°) Que como consecuencia de ello, y una vez firme lo decidido; con fecha 13/05/2023 se iniciaba el presente incidente, con el fin de determinar el valor del rodado objeto de los autos principales (Fiat Toro Freedom, doble cabina, motor 2.0 turbo diésel con caja manual); conforme fuera ordenado en la referida sentencia.
Explicaba en ese sentido el actor, que actualmente dicho modelo se encuentra discontinuado por la marca, y que el modelo que más se ajusta a un estándar de equivalencia es el actual modelo de Fiat Toro comercializado como “2.0 TD Freedom 4x4, 9AT Cab/Doble (L21)”, es decir, el modelo Freedom motor 2.0 turbodiesel 4x4 con caja automática, línea 2021.

Que si bien existe un modelo Freedom con motor naftero 1.800cc, entiende que optar por este modelo implicaría un perjuicio para la parte actora por ser dicho vehículo de inferior categoría y precio al del modelo objeto de autos. Es incuestionable que el motor de un vehículo define su esencia tanto por su complejidad como por su rendimiento. Es por ello que lejos de pretender un beneficio económico injustificado, solicitaba que se tome el valor de la Fiat Toro con motor turbo diésel más económico que actualmente comercializa la marca.

En cuanto al precio del modelo, propone tomar el listado actualizado de ACARA (Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina) para el modelo en cuestión (https://www.acara.org.ar/guia-oficial-de-precios.php); dada la imparcialidad de una institución con 75 años de antigüedad y que no forma parte de de la red de concesionarios de FCA y porque los listados de precios de vehículos que se comercializan en el país que confecciona ACARA son completamente públicos y de fácil acceso tanto para las partes como para el juzgado. Que a la fecha de su presentación, el precio de la Fiat Toro 2.0TD Freedom 4x4 9AT Cab/Doble (L21) es de $12.206.800,00.
Dado el proceso inflacionario que aqueja a nuestro país, hace expresa reserva de solicitar actualización del precio para el caso de que al momento del efectivo pago al actor, el monto haya quedado desactualizado. Ofrece como prueba oficio a ACARA.
Con relación a los costos de patentamiento, solicita se libre oficio a cualquiera de los tres Registros del Automotores de nuestra ciudad a los efectos de que informen los costos de la inscripción inicial.
Con relación al costo del Flete, solicita se libre oficio a la empresa Angostura Express sita en Gallardo 281 de esta ciudad a los fines que informen sobre el costo de dicho flete con seguro incluido.
3°) Que sustanciado el incidente, Fierro Automotores S.A. se oponía a que se tome el vehículo -modelo equivalente- que la contraria proponía. Solicita que se fije el valor del automotor de similares características en plaza; que a su entender es el actual Freedom 4x2.
De este modo, sostiene que el actor posee actualmente una Fiat Toro modelo Freedom, doble cabina, tracción 4x2, motor 2.0 tubodiésel, caja manual, tapizado de tela. Y que en virtud de ello, y atento que dicho vehículo de idénticas características no se comercializa en la actualidad corresponde, conforme los términos de la sentencia dictada; determinar el valor de un automotor y modelo de similares características que actualmente se comercialice en plaza.
Que en tal sentido, entiende que dicho vehículo es la Fiat Toro Freedom, doble cabina, tracción 4x2, motor naftero 1.8, caja automática de 6 marchas (AT6), y con tapizado de cuero, cuyo precio de lista de mayo de 2023 era de $ 9.513.500 (https://www.acara.org.ar/guia-oficialde-precios.php). Que lo contrario importaría obtener un beneficio injustificado y un enriquecimiento sin causa; recordando que el actor pretende que se tome uno de mayor valor (4x4 y caja de nueve marchas 9AT), cuando tenía uno 4x2 y de inferior equipamiento.
Que inclusive, con el que propone la condenada; igualmente se vería beneficiado al obtener equipamiento de confort que no tenía, como es la caja automática, y el tapizado de cuero. Que aunque tiene motor naftero, no equipa DPF (filtro de partículas) recordando que el mecanismo de regeneración fue lo que ocasionó el inconveniente objeto del reclamo.
Propone asimismo y como la actora; que se tome el valor que publica ACARA (https://www.acara.org.ar/guia-oficial-de-precios.php).

4°) Que FCA Automobiles Argentina S.A no contestaba el traslado de la demanda incidental; presentándose a estar a derecho luego de la apertura a prueba del incidente (09/06/2023).
5°) Que recibida la causa a prueba se libraban los oficios solicitados. ACARA remitía la tabla de valores actualizado de todos los vehículos que lista; hasta el 18/07/2023.
El Registro de la Propiedad del Automotor N°2, informaba que el valor de los gastos aproximados de patentamiento, debería consultarse directamente desde la página web del Registro Nacional de la Propiedad Automotor; conforme el ejemplo que acompañaba, aunque sin informar el valor solicitado.
La empresa Angostura Express informaba que el valor de traslado de un vehículo 0km -como el de autos- desde Campana a San Carlos de Bariloche, era de $ 423.500 (al 27/07/2023).
6°) Que de lo expuesto, se observa que las partes coinciden en que el valor a tomarse debería ser el que informe ACARA; aunque difieren sobre qué modelo. En consecuencia, de la verificación de la página web de Fiat Argentina (https://www.fiat.com.ar/); se evidencia que entre los dos modelos propuestos, existen amplias diferencias (https://www.fiat.com.ar/content/dam/fiat/argentina/ficha-tecnica/FICHA_TECNICA_Toro_MY23_.pdf).
En efecto por un lado, si bien el modelo Todo Freedom continúa comercializándose, existen dos versiones del mismo 4x2 (como era el caso de autos) como 4x4, como pretende la actora. En ningún caso existe la opción manual. Y con respecto al equipamiento de confort, las dos resultan prácticamente iguales; incluyendo el tapizado de cuero.
Sin embargo, solamente la 4x4 equipa motor turbodiesel de 1.956 cm3, 170 cv de potencia y 35,7 kgm de torque; con caja automática de 9 velocidades. Mientras que la naftera, tiene un motor de 1.747 cm3, una potencia máxima de 130 cv, un torque de 17,4 kgm; y caja automática de 6 marchas.
El modelo que posee actualmente la actora por su parte, es 4x2, turbodiesel de 2 litros de cilindrada; 170 cv de potencia y 36 kgm de torque (https://ar.motor1.com/news/474197/lanzamiento-fiat-toro/).
Es decir que, en los términos del art. 10 bis de la LDC, conforme la condena contenida en la sentencia y la necesidad de determinar el valor de un producto o prestación de servicio equivalente; entiendo ajustado a derecho que ese valor se determine tomando en cuenta el precio publicado por ACARA del modelo FIAT TORO VULCANO, 1.3 (Firefly Turbo) nafta, 4x2; por ser el que más se asemeja actualmente al discontinuado modelo que adquirió Escobar. Téngase en cuenta que si bien este último modelo que se determina tiene motor con mayor potencia que el del actor (175 vs. 170), a la vez, tiene menor torque; y mantiene la tracción 4x2. A todo evento, cabe recordar que en caso de duda debe estarse a la interpretación que resulte mas favorable para el consumidor (art. 3 LDC).
En este contexto, debe considerarse además que por un lado, existe una gran diferencia con el modelo ofrecido por Fierro Automotores SA, dadas las inferiores prestaciones que presenta el motor 1.8 de 130 cv, frente al 2.0 turbodiesel de 170 cv que compró Escobar. Y por el otro, que el modelo Freedom turbo diesel que pretendía el actor, se comercializa solamente en versión 4x4; por lo que admitir su pretensión importaría concederle una mejora sustancial e injustificada respecto del modelo 4x2 adquirido por este.
Por lo expuesto, se fijará el valor del rodado en la suma de $ 17.624.300, conforme el valor informado por ACARA (Asoc. Concesionarios Automotores República Argentina) en su página web correspondiente a la valuación de la organización para el mes de agosto de 2023 (https://www.acara.org.ar/guia-oficial-de-precios.php?tipo=AUTOS&marca=FIAT&modelo=Toro&version=todas).
7°) Que con relación a los gastos de flete, siendo que la única prueba es la dirigida a Angostura Express; se tomará el valor actualizado hasta de $ 423.500; y como gastos de patentamiento, de acuerdo a lo que informa la DRNPA se fijará en la suma de $268.789,50 (1.5% del valor mas formularios. https://www.dnrpa.gov.ar/comercianteshabitualistas/comhab-datosConc/BannerArancelesRegistralesAuto0km.pdf).
8°) Que a dichos importes correspondientes a los rubros reconocidos en la presente; deberán adicionarse los intereses devengados, los que se determinarán de la siguiente manera (conforme la sentencia de fecha 8/07/2022); desde la fecha de adquisición del automotor (29/09/17) y hasta la fecha de esta resolución, a la tasa del 8% anual; y desde allí en adelante, a la tasa establecida por el Superior Tribunal de Justicia ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018). Tales sumas, deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución.
9°) Que las costas del proceso se impondrán en el orden causado, atento el modo en que se resuelven las pretensiones de ambas partes; y lo normado por los arts. 68 y 69 del CPCC.
En consecuencia, RESUELVO:-
I) Determinar valor del vehículo objeto del proceso principal, en la suma de $17.624.300, conforme todo lo expuesto en los considerandos que anteceden y lo informado por ACARA en su sitio web. Fijar como gastos de flete el importe de $423.500; y como gastos de patentamiento, de acuerdo a lo que informa la DRNPA la suma de $268.789,50. II) A estos importes deberán adicionarse los intereses correspondientes determinados en la sentencia del 8/07/2022. Esto es, desde la fecha de adquisición del automotor (29/09/17) y hasta la fecha de esta resolución, a la tasa del 8% anual; y desde allí en adelante, a la tasa establecida por el Superior Tribunal de Justicia ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018). III) Disponer que dichos importes, sean abonados dentro del plazo de diez días de notificada la presente; bajo apercibimiento de ejecución. IV) Imponer las costas del proceso en el orden causado, atento el modo en que se resuelve; y lo normado por los arts. 68 y 69 del CPCC. V) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro).
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
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