| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 282 - 23/11/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | H-2RO-2943-L2-1 - FERNÁNDEZ NÉSTOR ALFREDO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | //////neral Roca, 23 de noviembre de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "FERNÁNDEZ NÉSTOR ALFREDO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. Nº H-2RO-2943-L2017 / H-2RO-2943-L2-17) venidos al acuerdo a efectos de que sea resuelto el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 104.- I.- Se inician los presentes actuados con la demanda que interpone Fernandez, Néstor Alfredo contra Prevención ART S.A. en procura de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y solicitando la "citación en tercería" de Polano SACIA por ser la empleadora el dueño o guardián de la cosa riesgosa que produjo el accidente del actor e incumplió Ley de Seguridad e Higiene, Ley de Riesgos del Trabajo y arts. 75 y 76 de la LCT, a quien le reclamaría la reparación integral de su daño. Así las cosas, por providencia de fecha 23/05/17 -fs. 66- se tiene por iniciada la acción contra Prevención ART S.A. y se ordena correr traslado de la misma. A fs. 78/85 se presenta la demandada, contesta la acción y solicita el rechazo con costas. Ahora bien, a fs. 87 se agrega cédula efectuada por la parte actora dirigida a Polano SACIA, notificando el proveído de fecha 23/05/17, esto es el traslado de la acción a Prevención ART S.A. Al no haber sido ordenado el traslado a la referida firma, por providencia de fecha 28/09/17 de fs. 102, se ordena el desglose y devolución de la presentación de fs. 88/101; lo que ocurre en fecha 29/09/17 conforme constancia de fs. 103. Finalmente, se presenta el Dr. Horacio N. Pagliaricci, en representación de Polano S.A., a efectos de interponer recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 28/09/17 -fs. 102- solicitando se revoque la misma por contrario imperio. Funda su petición en que, sin perjuicio de que es cierto que no existió proveído corriendo traslado de la acción, también entiende acertado afirmar que la parte actora diligenció la cédula a su cliente, habiéndose contestado la demanda lo que conlleva el dispendio procesal de dicha representación, entendiendo que ante el error incurrido por la parte actora de traer a juicio equivocadamente a la firma que representa, deberá dicha parte cargar con las costas del trabajo profesional efectuado. Por providencia de fecha 11/10/17 se ordena el pase de los autos al acuerdo a efectos de resolver la revocatoria. II.- Puestos en condiciones de resolver, advertimos que en la causa se produjeron una sucesión de errores, que motivaron la revocatoria en análisis, a saber: En primer lugar, la demanda no es clara respecto de en qué calidad pretende traer a juicio a la firma Polano SACIA, es decir, si pretende su citación como tercero, según lo plasma a fs. 38vta al utilizar la locución "cítese en tercería" o si, por el contrario, pretende una sentencia condenatoria sobre aquella. En segundo lugar, la parte actora corrió traslado de la acción a Polano SACIA sin que se hubiera ordenado la misma, siendo claro el proveído de fs. 66, transcripto en la cédula, del cual no surge la empresa en cuestión. Por su parte, la firma Polano S.A. también incurre en error al recibir una cédula en cuyo proveído se corre traslado a una empresa distinta a la suya, esto es a Prevención ART S.A. y, sin perjuicio de ello, se presenta en el expediente a fin de contestar la demanda, según se invoca en el escrito recursivo. Así las cosas, entendemos que no corresponde hacer lugar a la revocatoria respecto del auto de fecha 28/09/17 -fs. 102- por ser acertada la providencia que ordena el desglose y devolución de la presentación de quien no fuera instado a comparecer a estar a derecho en las presentes actuaciones. Sin perjuicio de ello, consideramos acertado el planteo efectuado por el presentante Dr. Pagliaricci al sostener que ha efectuado un trabajo profesional que debe ser remunerado, como consecuencia del error en el que ha incurrido la representación letrada de la parte actora al diligenciarle la cédula. En consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de regulación de honorarios a favor del Dr. Horacio N. Pagliaricci, regulándose los mismos en la suma de 5 CINCO JUS, los cuales son a cargo de las Dras. María Elizabeth López y Eliana Noelia Aguilar. Por último, atento al estado de autos y a fin de ordenar el proceso, advirtiéndose que la providencia de fs. 66 quedó consentida, precluyendo el momento procesal para objetarla, hágase saber a la parte actora que no podrá continuar, en lo sucesivo, con pretensión alguna contra Polano SACIA en estos autos. III.- En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, RESUELVE: a) RECHAZAR la revocatoria interpuesta por la firma Polano SA a fs. 104 y CONFIRMAR la providencia de fecha 28/09/17 -fs. 102-. b) HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios por la tarea realizada por el Dr. Pagliaricci en la suma de $5.345 (5 JUS - Valor del JUS $1.069) los cuales son a cargo de las Dras. María Elizabeth López y Eliana Noelia Aguilar. c) HACER SABER a la parte actora que, dado que la providencia de fs. 66 quedó consentida, no podrá en lo sucesivo continuar con pretensión alguna contra Polano SACIA en estos autos. Regístrese y notifíquese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE Presidente DRA. GABRIELA GADANO DR. EDGARDO JUAN ALBRIEU Juez Juez Ante mí: DRA. DANIELA PERRAMON Secretaria |
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