Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia296 - 15/12/2011 - INTERLOCUTORIA
Expediente2CT-23872-10 - SILVESTRE SALDIVIA BLANCA ESTER C/ ANGEL MARTINEZ S.R.L.;MARTINEZ FUENTES ANGEL GREGORIO y MARTINEZ JORGE NELSON S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia


//neral Roca, 14 de diciembre de 2011.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "SILVESTRE SALDIVIA BLANCA ESTER c/ ANGEL MARTINEZ S.R.L.; MARTINEZ FUENTES ANGEL GREGORIO y MARTINEZ JORGE NELSON s/ RECLAMO" (Expte. Nº 2CT-23872-10).
I.- A fojas 142/vta. se presenta Laura Gabriela Rodofile, licenciada en psicología, solicitando regulación de honorarios atento haberse omitido en el acta de homologación de fojas 135.
Asimismo solicita se tenga en cuenta las inasistencias de la parte actora; el trabajo realizado y las horas perdidas por la inasistencia ya referida conforme constancia del escrito presentado el 29 de junio de 2011, remarcando que se tenga en cuenta al momento de regular honorarios a la perito las persistentes inasistencias de las partes con el fin de resarcir los perjuicios de "horas perdidas" y en costos económicos de alquiler de consultorio causado a la perito".
Funda el pedido en el valor de la hora de terapia que se valúa entre 150 y 250 pesos y en una primera entrevista se destinan tres horas, ocasionándole una pérdida de $600, solicitando sea analizado desde esa razonabilidad al momento de evaluar el criterio aplicable a este caso particular mas allá del monto conciliado.
Agrega que no es la perito, ajena al proceso, quien tiene que cargar con la negligencia de la parte y aún integrando el informe en tiempo y forma siquiera lograr cubrir los gastos ocasionados por la negligencia ya referida, solicitando se libre cheque correspondiente una vez que se regulen los honorarios, en la inteligencia del punto I inc a) y que la parte condenada en costas haya efectivizado el depósito correspondiente.
A fs.143 se ordena el pase al acuerdo para resolver.
II.- Puestos en condiciones de decidir, cabe destacar que la fundamentación para arribar a la cuantificación del monto de los honorarios que correspondería regular, efectuada por la Licenciada en Psicología Laura Gabriela Rodofile a fs.142/vta, obedece a la consideración de lo manifestado en el párrafo a) punto I).
Pero la solución que corresponde adoptar, para no caer en una resolución injusta, es tener presente el trabajo y las horas que la psicóloga dedicó para la realización de la pericial psicológica.
Da cuenta que destina 3 horas para una primer entrevista; que hubo inasistencia de la actora a su consultorio ocasionándole pérdida de tiempo y dinero ya que la hora de terapia se calcula entre 150 y 250 pesos. El resultado obtenido no guarda relación con la retribución equilibrada que compense la labor realizada y el esfuerzo intelectual y material desplegado por la profesional interviniente.
Tampoco consideramos que deban aplicarse mecánicamente y en todos los casos los mínimos previstos por la ley en cuanto a regulación a los peritos médicos y auxiliares del Juez, pues en determinadas situaciones - como es el caso- también se arribaría a soluciones injustas.
En casos como el presente, en los que la aplicación de uno u otro sistema de cálculo lleva a una solución disvaliosa, injusta y desproporcionada, se impone adoptar un criterio de razonabilidad que contemple la dignidad de la labor profesional desarrollada, más allá de las pautas económicas que surjan del litigio y de los mínimos y máximos arancelarios previstos en forma genérica.
Equiparado por analogía el trabajo realizado por los perito en general, tal como el de los abogados, se ha resuelto que: "...El trabajo de los abogados, obvio es decirlo, es trabajo humano, y por serlo, posee una dignidad de la que deriva la exigencia de rodear su valoración dentro de un marco adecuado. La retribución de este tipo de trabajo no sólo debe ser justa como requiere genéricamente la Constitución Nacional (art. 14 nuevo), sino que ha de estimarse con prudente cautela todo lo que pueda llevar a cercenarla sin una clara e indudable imposición de las circunstancias..." (CSJN, Fallos, 304:415, consid. 7°, y Dictamen de la Procuración General de la Nación del 30/09/1985, Pasquinelli, Atlio c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
Es que por sobre la normativa a la que se hizo referencia, se encuentra el art. 14 bis de la Constitución Nacional que protege el trabajo en sus diversas formas, ordenándole a las leyes que lo reglamenten una serie de principios rectores, entre los que se mencionan el de la "retribución justa".
Al respecto Bidart Campos, en su obra "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino" (Nueva Edición ampliada y actualizada a 1999-2001), T. I-B, pág. 483, señala que "...la retribución justa significa suficiencia en el emolumento retributivo, y se orienta a satisfacer un ingreso decoroso...".
En tren de cuantificar, queremos destacar que en el marco de un proceso judicial, cualquier perito corre cierta suerte ligada a los valores económicos en juego. Los regímenes profesionales ligados a la actuación de los auxiliares de justicia así lo indica. Dice el art. 277 LCT último párrafo: "La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al pleito.Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas".
Razonablemente no se podría sostener que un perito, que forma parte de un conjunto de profesionales que tiende a formar una convicción sobre todos los aspectos que hacen a la decisión final, puedan ser evaluados dentro de la misma causa con diferentes criterios de mérito económico, y menos aún sin tomar en consideración aquellos regulados a los abogados que dieron sostén a la defensa general de la pretensión ejercida, que es la que de ordinario mayor valor reclama.
En principio, debemos echar mano del instrumento que nos confiere el art. 277 LCT antes transcripto, que impone un tope del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Luego, cuando la aplicación lisa y llana de tal limitación sea insostenible, podrá atenderse la pauta "excepcional" del art. 13 de la ley 24432 cuando expresa: "Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que fijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión. Déjase sin efecto todas las normas arancelarias que fijan la actividad de los profesionales o expertos que actuaren como auxiliares de la justicia, por labores desarrolladas en procesos judiciales o arbitrales, en cuanto se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.".
Asimismo dentro del equilibrio general que nos impone el respeto por todos los intervinientes, los emolumentos de la psicóloga Laura Gabriela Rodofile no podrán superar los que se establecieron para los abogados, por respeto a la dignidad de todas las labores profesionales, los que a la fecha se encuentran regulados y firmes, por lo que cabe considerar que la razonabilidad y equitativa retribución en función de todo lo dicho anteriormente impone fijar los honorarios de la psicóloga actuante LAURA RODOFILE es la suma de $ 400, a cargo de la parte demandada.
En mérito a ello, la SALA II de la CAMARA del TRABAJO de la 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: I.- Regular honorarios a favor de la psicóloga LAURA GABRIELA RODOFILE, por su actuación en la presente causa la suma de $ 400.
II.- Notifíquese y regístrese.


DRA. GABRIELA GADANO
Vocal de Trámite- Sala II


DR.NELSON WALTER PEÑA DR.DIEGO JORGE BROGGINI
Vocal de Sala II VOCAL DE SALA II


Ante mí:

Dra. Zulema Viguera
Secretaria
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