| Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
|---|---|
| Sentencia | 293 - 14/12/2010 - DEFINITIVA |
| Expediente | 24590/10 - Recurso de casación presentado por los Dres. Juan Luis Vincenty y Oscar I. Pineda en Expdte.Nº 42130-J2-10 'MONSALVEZ, Luis Jonathan s/Homicidio s/Incidente' S/ CASACIÓN |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (2) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 24590/10 STJ SENTENCIA Nº: 293 PROCESADO: MONSALVEZ LUIS JONATHAN DELITO: HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (EXCARCELACIÓN) VOCES: FECHA: 14/12/10 FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN ///MA, de diciembre de 2010. VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Recurso de casación presentado por los Dres. Juan Luis VINCENTY y oscar I. PINEDA en Expdte.Nº 42130-J2-10 \'MONSALVEZ, Luis Jonathan s/Homicidio s/Incidente\' s/Casación” (Expte.Nº 24590/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 44) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- - - - - - - - - - - - -----1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 127, del 30 de abril de 2010, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por los señores defensores particulares doctores Oscar Ismael Pineda y Juan Luis Vincenty en favor de su asistido Luis Jonathan Monsalvez, y confirmar en consecuencia el auto interlocutorio por el que el Juez de Instrucción había resuelto ordenar su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 C.P.).- - - - - - - - - -----2.- Contra lo decidido respecto del dictado de la prisión preventiva, los referidos letrados dedujeron el recurso de casación sub exámine, que fue declarado admisible por el a quo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- Los recurrentes sostienen que la Cámara –por mayoría- acudió a una argumentación dogmática y no abordó los agravios expresados por la defensa en lo atinente al funcionamiento del instituto de la prisión preventiva a la ///2.- luz de las normas de máximo rango enunciadas. Asimismo, alegan que el Tribunal se apartó de la doctrina legal de este Cuerpo establecida a partir del precedente “PÉREZ CASAL”, al sostener de modo implícito que, para delitos como el que se le endilgaba a su asistido –homicidio simple-, la prisión preventiva funcionaría como una regla general que lo tornaría inexcarcelable iure et de iure. Afirman que ello implica privilegiar “contra reo” la rigidez del texto de la ley procedimental por sobre la flexibilidad y finalidad pro hómine de los tratados internacionales, además de darle a la prisión preventiva el carácter de adelanto de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En abono de su planteo citan las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los informes 2/97 y 35/07 y aducen que su pupilo Luis Jonathan Monsalvez es un joven de solo 18 años, sin antecedentes penales, que cursa estudios secundarios en la escuela nocturna mientras colabora en horario diurno con su padre en tareas de albañilería, y que reside en el Barrio de Stefenelli, en General Roca, junto con su padre y dos hermanas de menor edad. Agregan que, al momento de recurrir, la colección de la prueba testifical y pericial se encontraba completa para los fines de la instrucción, por lo que concluyen que todo ello evidencia la ausencia de peligros procesales obstativos a la libertad ambulatoria durante el proceso.- - - - - - - - -----4.- La prisión preventiva es la medida cautelar que incide sobre la libertad del imputado, lo que la hace equiparable a sentencia definitiva en tanto es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, ///3.- por afectar un derecho constitucional que exige tutela inmediata (ver CSJN en Fallos 311:358 y Se. 158/06 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----5.- Es dable destacar que “[e]s doctrina de este Superior Tribunal de Justicia no dejar de atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque fueran sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (ver CS, 29-08-86, en ED 120 - 455, ED 134 – 330)” (Se. 64/00 STJRNSP). Con igual interpretación, este Tribunal se ha expedido en otros precedentes (Se. 92/02, 188/05, 23/06, 67/06, 145/07, 89/09 y 178/10 STJRNSP, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no puedo dejar de advertir para el sub lite que, mediante Sentencia Nº 79/10 del 1 de diciembre del corriente, que tengo ante mi vista, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió –por mayoría- condenar a Luis Jonathan Monsalvez a la pena de cuatro años de prisión, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio con exceso en la legítima defensa (conf. arts. 34 inc. 6, 35 y 84 C.P.), lo que modifica la situación procesal de quien aparecía en el caso apelando la prisión preventiva decretada en su contra.- ----- A tenor de lo expuesto, resulta aplicable la doctrina legal de este Cuerpo, en tanto se sostuvo que el avance procesal de la causa “es uno de los indicios admitidos para fundamentar lo resuelto, dado que sigue la misma secuencia lógica de la doctrina [sentada por este Superior Tribunal a partir del precedente “PEREZ CASAL”, Se. 32/06 STJRNSP], la cual admite la valoración de la aptitud del imputado –en ///4.- determinado tránsito del proceso- para esperar en libertad un pronunciamiento condenatorio con pena de prisión efectiva, pero cuya decisión es todavía eventual y por tanto abstracta, instancia que ahora ya ha sido superada con la expresión concreta y acabada de las razones para adoptarla.- ----- “[…] También la doctrina y la jurisprudencia nacional admiten (aunque no pacíficamente) como nueva circunstancia que exige la detención \'el dictado en la causa de sentencia condenatoria (no firme) a pena de efectivo cumplimiento de relativa gravedad\' (ver Marcelo A. Solimine, Tratado sobre las causales de excarcelación y prisión preventiva en el Código Procesal Penal de la Nación, ed. Ad-Hoc, 2003, págs. 233/234, y fallos que cita en págs. 374 y sgtes.)” (conf. Se. 73/09, 89/09 y 178/10 STJRNSP).- - - - - - - - - - - - - ----- En ese orden de ideas, si bien en el caso al condenar al imputado se ha optado por una calificación diversa de la que le fue oportunamente endilgada en forma provisional (se lo condena por homicidio en exceso de legitima defensa y no por homicidio simple), lo cierto es que se ha seleccionado una pena de cumplimiento efectivo y no condicional, cercana además al máximo de la escala aplicable, que va de seis meses a cinco años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----6.- En virtud de lo expuesto, en razón de que –con posterioridad a la interposición del remedio bajo estudio- se ha dictado una condena a cuatro años de prisión por el hecho endilgado, indicador sobreviniente que resulta insoslayable para resolver la cuestión en un sentido negativo a la postura de la defensa, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación en tratamiento y ///5.- confirmar la sentencia interlocutoria cuestionada. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de ------- casación deducido a fs. 32/36 de las presentes actuaciones por los doctores Oscar I. Pineda y Juan Luis Vincenty en representación de Luis Jonathan Monsalvez, con costas, y confirmar la resolución impugnada.- - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los ------- autos. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 15 SENTENCIA: 293 FOLIOS: 3163/3167 SECRETARÍA: 2 |
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