Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia122 - 26/05/2022 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-00325-L-2022 - JASINSKY, MONICA YANET C/ MILLEN, TERESA Y OTROS S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 19 de Mayo del año 2022.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "JASINSKY, MONICA YANET C/ MILLEN, TERESA Y OTROS S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-00325-L-2022"RO-00325-L-2022, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, resulta que se ha arribado a una justa composición de los derechos e intereses que dieran lugar a la controversia, en relación con los rubros objeto del presente requerimiento, que no afecta los derechos irrenunciables por los que corresponde velar de acuerdo con el mandato del art. 15 de la LCT.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.
II. Con costas a cargo de la requerida FUCCI SEBASTIÁN y MILLEN TERESA.
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. ANDREA ROSSANA BELLESI en la suma de $112.500 y los del Dr. CARLOS GAMBINO, en la suma de $ 75.000 (MB: x 15 %) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 9, 12, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Admítanse los honorarios pactados para las conciliadoras Dra. CLAUDIA D’ALICANDRO, y ANDREA VERONICA LARDAPIDE en forma conjunta en la suma de $50.000 más IVA en favor a la Dra. DALICANDRO ($500.000) .Conforme art. 100 y cctes. ley 5450.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la Afip.
IV. La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).-
V. Se hace saber a las partes y letrados que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
Dejándose constancia que se vincula al representante de Caja Forense para la notificación de esta resolución.-
MM
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Presidenta de Cámara-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara-
DR.NELSON WALTER PEÑA
-Juez de Cámara-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.

Ante mí: DRA. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria -
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