| Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
|---|---|
| Sentencia | 1 - 28/10/2024 - MONITORIA |
| Expediente | VR-00159-JP-2024 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BANTE, RODOLFO JOSÉ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Regulo los honorarios del Dr. Antonio Esteban BARRERA NICHOLSON en su carácter de apoderado en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL VEINTE ($240.020), con más las sumas que correspondan según la condición que revistan frente al IVA. La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. La medida deberá ser diligenciada por la oficina de procedimientos judiciales que se encuentra habilitada en el domicilio del demandado.
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). Notifíquese. Regístrese. Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular
Villa Regina, 28 de octubre de 2024.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del titulo base de la presente acción y en caso que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las sumas consignadas bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCCm, por la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 18 CTVOS. ( $519.185,18) en concepto de capital con más la de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) en concepto de intereses, costos y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo de tres (3) días para oponer excepciones (art. 531 bis del CPCCm). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPCCm). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, y del mandamiento. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia. Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.- Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS en cuentas bancarias, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias. Los montos que se retengan se deberán depositar en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., sucursal Villa Regina, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos que oportunamente informe del actor. Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES U OTROS IMPORTES A PERCIBIR por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositados en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A., sucursal Villa Regina, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos que oportunamente informe del actor, debiendo la patronal acompañar copia del comprobante al expediente en cada ocasión que realice el deposito. Notifíquese al Banco Patagonia a los fines de que proceda a la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos, debiendo denunciar el número de cuenta y el CBU en autos. A tal fín líbrese cédula.-
En todos los caso con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPCCm. y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera. En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso. De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento a librarse. En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados. De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPCCm. Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto. Dra. Rocío Isamara Langa
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