Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1165 - 17/12/2021 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-05841-2020 - ARREBOL, CARLOS ADRIAN- MARIANGEL ARANEDA, LEANDRO MAXIMIIANO S/ INFRACCION ARTS. 205 Y 239 CP |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca General Roca, 17 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo MPF-RO-05841-2020, caratulado “ARREBOL, CARLOS ADRIAN- MARIANGEL ARANEDA, LEANDRO MAXIMIIANO S/ INFRACCION ARTS. 205 Y 239 CP”; puestas a despacho para resolver la situación procesal de Carlos Adrián ARREBOL y de Leandro Maximiliano Mariangel ARANEDA, y CONSIDERANDO: I. En la audiencia llevada a cabo el día 25 de octubre de 2020, se tuvieron por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de Carlos Adrián ARREBOL, y a Leandro Maximiliano Mariangel ARANEDA, en relación al siguiente hecho: “ocurrido el día 23 de Octubre de 2020, a las 19,45 hs., mientras la prevención policial conformada por la Cabo 1° Daiana Monsalve y el Cabo 1° Leonel Flores, se encontraba de recorrida céntrica en la ciudad de General Roca, por calle Mitre llegando a Buenos Aires, divisaron un vehículo Chevrolet Modelo Cruze LTZ Patente MRV 334, color gris, vidrios polarizados, con dos ocupantes entre 20 y 30 años. Debido a unos hechos delictivos ocurridos en la semana en la ciudad, cuyos autores tendrían similares características y se movilizarían en similar vehículo deciden interceptarlos para identificación en calle Mitre entre Italia y Sarmiento, donde se encontraba el semáforo en rojo, ya que era la única forma de alcanzarlos porque al verlos intentaron evadir el control. Finalmente son detenidos en el semáforo de calle Sarmiento, sobre margen sur de calle Mitre donde se identifican como CARLOS ADRIAN ARREBOL y LEANDRO MAXIMILIANO MARIANGEL ARANEDA, ambos con domicilio en la ciudad de Neuquén. Consultados por los motivos de su circulación y presencia en la ciudad de General Roca, no pudieron dar ninguna justificación, ni motivo, ni permiso alguno, por lo que personal de la Comisaría 3°, procedió a la Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca detención. Con dicho accionar los imputados desobedecieron el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación mediante Decreto 605/2020, la normativa Provincial 582/20 y Municipal. Transgrediendo de esta manera las normas emanadas de la autoridad competente para contener la pandemia de COVID-19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población” y que fuera calificado jurídicamente como violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia, en calidad de autores (arts. 45, 205, 54 y 239 del CP). II. Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Teresa Giuffrida, en su carácter de titular de la acción pública, “los imputados asesorados por su abogado defensor abonaron voluntariamente la suma de dos mil pesos ($2000) cada uno en la cuenta bancaria del Hospital "Dr. Francisco López Lima" de esta ciudad, solicitando el Dr. Salomón la aplicación de un criterio de oportunidad y la extinción de la acción penal. Consecuentemente, resulta de plena aplicación lo prescripto por el art 96 inc. 5º del C.P.P., teniendo en consideración la conciliación exitosa entre las partes con una donación económica a una institución de bien público, que no hay un interés público prevalente y que se reparó el daño en la medida de lo posible”. En función de ello, solicitó se declare extinguida la acción penal en el presente legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de Carlos Adrián ARREBOL y de Leandro Maximiliano Mariangel ARANEDA en orden al delito por el que se les formularan cargos. III. En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en la norma procesal citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar extinguida la acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el sobreseimiento de Carlos Adrián ARREBOL y de Leandro Maximiliano Mariangel ARANEDA con relación al hecho fuera calificado jurídicamente como violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia, en calidad de autores (arts. 45, 205, 54 y 239 del CP) por el cual se les formularan cargos Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. piso General Roca oportunamente, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°; 155, inc. 5°; 96, inc. 5° y 97, 1er. Párrafo, todos del CPP). Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial, RESUELVO: I. DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente Legajo MPF-RO-05841-2020 (art. 59, inc. 5º, del CP). II. SOBRESEER a Carlos Adrián ARREBOL, de demás circunstancias personales obrantes en autos, con relación al hecho que fuera calificado jurídicamente como violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia, en calidad de autores (arts. 45, 205, 54 y 239 del CP) por el cual se le formularan cargos, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°, 155, inc. 5°, en función del art. 96, inc. 5°, y 97, 1er. párrafo, CPP). III. SOBRESEER a Leandro Maximiliano Mariangel ARANEDA, de demás circunstancias personales obrantes en autos, con relación al hecho que fuera calificado jurídicamente como violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia, en calidad de autores (arts. 45, 205, 54 y 239 del CP) por el cual se le formularan cargos, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°, 155, inc. 5°, en función del art. 96, inc. 5°, y 97, 1er. párrafo, CPP). Registrar, notificar y comunicar. Firmado digitalmente por GADANO GADANO Maria Eugenia 2021.12.17 Maria Eugenia Fecha: 11:56:11 -03'00' |
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