Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1165 - 17/12/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-05841-2020 - ARREBOL, CARLOS ADRIAN- MARIANGEL ARANEDA, LEANDRO MAXIMIIANO S/ INFRACCION ARTS. 205 Y 239 CP
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

General Roca, 17 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-RO-05841-2020, caratulado “ARREBOL,
CARLOS ADRIAN- MARIANGEL ARANEDA, LEANDRO MAXIMIIANO S/
INFRACCION ARTS. 205 Y 239 CP”; puestas a despacho para resolver la situación
procesal de Carlos Adrián ARREBOL y de Leandro Maximiliano Mariangel
ARANEDA, y
CONSIDERANDO:
I. En la audiencia llevada a cabo el día 25 de octubre de 2020, se tuvieron
por formulados los cargos (art. 130 del CPP) respecto de Carlos Adrián ARREBOL,
y a Leandro Maximiliano Mariangel ARANEDA, en relación al siguiente hecho:
“ocurrido el día 23 de Octubre de 2020, a las 19,45 hs., mientras la prevención policial
conformada por la Cabo 1° Daiana Monsalve y el Cabo 1° Leonel Flores, se
encontraba de recorrida céntrica en la ciudad de General Roca, por calle Mitre
llegando a Buenos Aires, divisaron un vehículo Chevrolet Modelo Cruze LTZ Patente
MRV 334, color gris, vidrios polarizados, con dos ocupantes entre 20 y 30 años.
Debido a unos hechos delictivos ocurridos en la semana en la ciudad, cuyos autores
tendrían similares características y se movilizarían en similar vehículo deciden
interceptarlos para identificación en calle Mitre entre Italia y Sarmiento, donde se
encontraba el semáforo en rojo, ya que era la única forma de alcanzarlos porque al
verlos intentaron evadir el control. Finalmente son detenidos en el semáforo de calle
Sarmiento, sobre margen sur de calle Mitre donde se identifican como CARLOS
ADRIAN ARREBOL y LEANDRO MAXIMILIANO MARIANGEL ARANEDA, ambos
con domicilio en la ciudad de Neuquén. Consultados por los motivos de su circulación
y presencia en la ciudad de General Roca, no pudieron dar ninguna justificación, ni
motivo, ni permiso alguno, por lo que personal de la Comisaría 3°, procedió a la

Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

detención. Con dicho accionar los imputados desobedecieron el Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Presidente de la Nación mediante
Decreto 605/2020, la normativa Provincial 582/20 y Municipal. Transgrediendo de esta
manera las normas emanadas de la autoridad competente para contener la pandemia
de COVID-19, poniendo con su obrar en peligro la salud pública de la población” y
que fuera calificado jurídicamente como violación a las medidas sanitarias dispuestas
por autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en
concurso ideal con desobediencia, en calidad de autores (arts. 45, 205, 54 y 239 del CP).
II. Conforme surge de la solicitud jurisdiccional efectuada por la Sra.
Fiscal Jefe, Dra. Teresa Giuffrida, en su carácter de titular de la acción pública, “los
imputados asesorados por su abogado defensor abonaron voluntariamente la suma de
dos mil pesos ($2000) cada uno en la cuenta bancaria del Hospital "Dr. Francisco
López Lima" de esta ciudad, solicitando el Dr. Salomón la aplicación de un criterio de
oportunidad y la extinción de la acción penal. Consecuentemente, resulta de plena
aplicación lo prescripto por el art 96 inc. 5º del C.P.P., teniendo en consideración la
conciliación exitosa entre las partes con una donación económica a una institución de
bien público, que no hay un interés público prevalente y que se reparó el daño en la
medida de lo posible”.
En función de ello, solicitó se declare extinguida la acción penal en el
presente legajo, y en consecuencia se dicte el sobreseimiento de Carlos Adrián
ARREBOL y de Leandro Maximiliano Mariangel ARANEDA en orden al delito por el
que se les formularan cargos.
III. En atención a lo dictaminado por la representante del Ministerio
Público Fiscal, el encuadre legal que corresponde al hecho investigado y lo dispuesto en
la norma procesal citada, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y declarar
extinguida la acción penal en el presente legajo y en consecuencia dictar el
sobreseimiento de Carlos Adrián ARREBOL y de Leandro Maximiliano Mariangel
ARANEDA con relación al hecho fuera calificado jurídicamente como violación a las
medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para impedir introducción o
propagación de una pandemia en concurso ideal con desobediencia, en calidad de
autores (arts. 45, 205, 54 y 239 del CP) por el cual se les formularan cargos

Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. piso
General Roca

oportunamente, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°; 155,
inc. 5°; 96, inc. 5° y 97, 1er. Párrafo, todos del CPP).
Que en mi carácter de Juez de Garantías del Foro de Jueces de la IIda.
Circunscripción Judicial,
RESUELVO:
I. DECLARAR EXTINGUIDA la ACCION PENAL en el presente
Legajo MPF-RO-05841-2020 (art. 59, inc. 5º, del CP).
II. SOBRESEER a Carlos Adrián ARREBOL, de demás circunstancias
personales obrantes en autos, con relación al hecho que fuera calificado jurídicamente
como violación a las medidas sanitarias dispuestas por autoridad competente para
impedir introducción o propagación de una pandemia en concurso ideal con
desobediencia, en calidad de autores (arts. 45, 205, 54 y 239 del CP) por el cual se le
formularan cargos, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts. 154, inc. 2°, 155,
inc. 5°, en función del art. 96, inc. 5°, y 97, 1er. párrafo, CPP).
III. SOBRESEER a Leandro Maximiliano Mariangel ARANEDA, de
demás circunstancias personales obrantes en autos, con relación al hecho que fuera
calificado jurídicamente como violación a las medidas sanitarias dispuestas por
autoridad competente para impedir introducción o propagación de una pandemia en
concurso ideal con desobediencia, en calidad de autores (arts. 45, 205, 54 y 239 del CP)
por el cual se le formularan cargos, por aplicación de un criterio de oportunidad (arts.
154, inc. 2°, 155, inc. 5°, en función del art. 96, inc. 5°, y 97, 1er. párrafo, CPP).
Registrar, notificar y comunicar.
Firmado digitalmente por

GADANO
GADANO Maria Eugenia
2021.12.17
Maria Eugenia Fecha:
11:56:11 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil