| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 25 - 17/03/2022 - MONITORIA |
| Expediente | D-4CI-693-C2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ROSENFELD MAURICIO S/ EJECUCION FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 IV Circ. Judicial Cipolletti Monitoria N° Secretaria Única Cipolletti, 17 de marzo de 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ROSENFELD MAURICIO S/ EJECUCION FISCAL" (Expt. Nro. D-4CI-693-C2022),la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596, 604 y 605 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales, RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MAURICIO ROSENFELD, CUIT Nº 20-14420813-8, haga a la actora, SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y CINCO CON TRES CENTAVOS ($90.055,03), con más los intereses legales que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 68, 539 y 558 CPCC). II.- Fijar en la cantidad de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC). III.- Regular los honorarios del Dr. MARCOS GONZALO CRESCIMONE, por su actuación como apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS ($9.326) (5 JUS x 40%); y los de la Dra. DEBORA GABRIELA PAREDES, patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS QUINCE ($23.315) (5 JUS). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso; el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión, resultado y las escalas arancelarias y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. IV.- Notifíquese la presente al ejecutado con copias del escrito de inicio y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días, con más la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC). En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC). V.- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.- Diego De Vergilio Juez |
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