Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia841 - 22/09/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CH-01837-2020 - F.Y.J. C/ G.R.S. S/ DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaJUZGADO DE GARANTÍAS N° 30
de CHOELE CHOEL

///ele Choel, 22 de Septiembre de 2.021.AUTOS: “F.Y.J. C/ G.R.
S. S/ DESOBEDIENCIA” - LEG. N° MPF-CH-01837-2020.VISTO:
La presente causa previamente enunciada, sin contar con el
expediente material, se pone a consideración con solicitud Fiscal vía
sistema, para resolver la situacion procesal

de S.R.G.; de quien no se aportan otros datos; aunque con demás
circunstancias personales y filiatorias que obran en el legajo de la Fiscalía
interviniente.DE LA QUE RESULTA:
Que se le atribuye al imputado antes mencionado el relato por el
cual

se

les

recepcionó

declaración

indagatoria

como

encausado,

oportunidad donde se le reprochó penalmente el siguiente HECHO:
Ocurrido en fecha 27/11/2020, siendo las 23:40 hrs. aproximadamente,
en el domicilio sito en ...de la localidad de Chimpay;
vivienda donde reside la víctima Y.J.F.; momento
en que habría recibido a su teléfono abonado nro 2946 ..., un
mensaje vía WHATSAPP desde el abonado nro 2984 ..., el cual le
pertenecería al imputado R.S.G., quien le habría
escrito textual: "...por que tenes que desir esas cosas de mi aaa, esta
todo bien si, me vas a bloquear seguro esta todo vien que tengas suertes
si, aserlo quedar a tu hermano yo no lo quiero mas si, ahora soy un tipo

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que ganadora que sos, lleva tu hermano no lo quiero mas, asique desile,
yo soy devoto de ceferino igual que vos ja ja ja ja, bloquiame si queres
esta todo vien si, gradis por todo si, que seas feliz si te deseo toda la
suerte si". Que con éste accionar, el imputado habría desobedecido a una
orden judicial en virtud de encontrarse vigentes medidas cautelares de
prohibición de ejercer actos molestos y perturbadores que pesan sobre el
nombrado atento lo dispuesto en el trámite identificado como Expte. NªE2CY-102-JFLB2020 ante el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y de lo cual
se encuentra fehacientemente notificado.Que el encuadre legal que se les adjudicó a la conducta presunta
desplegada por el imputado se tipificó como Desobediencia.El Agente Fiscal argumenta su pedido, dando cuenta que “...Que sin
perjuicio de haberse formulado cargos al imputado, con posterioridad se
recibió informe realizado por OITEL, en el cual se señala que no se
registra información de la línea 2984... durante el periodo solicitado,
como asimismo resulta importante mencionar que las empresas de
telefonía no registran comunicaciones de WhatsApp. Que de la constancia
telefónica realizada por personal de ésta Fiscalía, en fecha 14/09/2021, la
Sra. F.Y.J. manifiesta que desde la fecha de la
denuncia a la actualidad el Sr. G. no ha vuelto a molestarla, ni ha
tenido inconvenientes, que los problemas existentes entre ambos, han
cesado, atento que el mismo cumple con las medidas impuestas y con los
niños...”.Agreg la Fiscalía que: “de los resultados de las pericias obtenidas
por OITEL, de las cuales no surge la información aportada por la víctima y
con lo cual sustentaría sus dichos, motivo por el cual no se cuenta con una
teoría del caso firme que permita avanzar en la investigación, sin perjuicio

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de que actualmente la nombrada no cuenta con el interés que se requiere
para avanzar en el presente proceso...”.De tal manera, la Acusación Pública considera que no hay elementos
de prueba suficientes que permitan fundar una acusación contra el
imputado y que por los motivos expuestos, la Fiscalia considera que debe
resolverse definitivamente la situación procesal del imputado, por lo que
corresponde SOBRESEER a S.R.G..De lo expuesto, según la opinión Fiscal, se tiene que no existe
prueba directa de la autoría del traído a proceso y no surge de los
elementos incorporados o a incorporar, posibilidad alguna de variar el
estado actual de la causa a lo que se agrega que en los fundamentos
dados por la acusación Fiscal, no se configuran los delitos denunciados y
en tal caso corresponderá dictar el sobreseimiento del imputado.CONSIDERANDO:
Que

el

mismo

titular

de

la

Acusación

Pública

solicita

el

sobreseimiento del imputado, declinando continuar con la investigación en
el mismo sentido que el apuntado, dando de tal manera su expreso
desistimiento y consiguiente desinterés de continuar con la causa con
fundamento en la orfandad probatoria; sumado a que no se cumplimenta
con los requisitos de la figura penal, por cuanto cabe inferir que
corresponderá culminar éstos actuados disponiendo la desvinculación total
de la parte encausada, no habiendo otras cuestiones a su criterio, que
justifiquen la prosecución de la causa.Que la resolución solicitada por el Agente Fiscal, debe concretarse
por parte de éste Juez de Garantías, quien habiendo hecho mérito de los
argumentos de la acusación pública, con el debido control de legalidad y la
carencia de afectación de garantías constitucionales, sin violación a

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principios rectores del nuevo proceso penal instaurado en ésta provincia,
hacen que deba expedirme en el sentido que lo hago en el Resuelvo, sin
más tramite para otorgar celeridad y no generar en el imputado el
sostenimiento de una causa que ya ha agotado su objeto procesal.Por los fundamentos dados;
RESUELVO:
I.-

Ordenar

el

SOBRESEIMIENTO

de

S.R.G., con demás condiciones personales y
filiatorias obrantes en autos, por las consideraciones expuestas y en orden
al hecho que se le endilgara de Desobediencia, conforme aplicación del
art. 155 inc. 6° del C.P.P. (conf. Ley 5020 y mod Ley 5192), haciéndosele
saber que la iniciación de esta causa no afecta el buen nombre y honor del
que hubiera gozado.III.- A los fines de la notificación del presente auto resolutorio, a las
partes y al R.N.R. por la oficina judicial se dispone cursar las notificaciones
correspondientes. Déjese constancia que para el caso de que existiera
pedido de Averiguación de Paradero, Declaración de Rebeldía o pedido de
detención en el marco de la presente causa; los mismos quedan SIN
EFECTO.Regístrese en sistema informatizado y notifíquese.Guillermo M. BODRATO – Juez de Garantías

BODRATO
Guillermo Mario

Firmado digitalmente por
BODRATO Guillermo Mario
Fecha: 2021.09.22 09:36:42 -03'00'
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