Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
---|---|
Sentencia | 841 - 22/09/2021 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CH-01837-2020 - F.Y.J. C/ G.R.S. S/ DESOBEDIENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL ///ele Choel, 22 de Septiembre de 2.021.AUTOS: “F.Y.J. C/ G.R. S. S/ DESOBEDIENCIA” - LEG. N° MPF-CH-01837-2020.VISTO: La presente causa previamente enunciada, sin contar con el expediente material, se pone a consideración con solicitud Fiscal vía sistema, para resolver la situacion procesal de S.R.G.; de quien no se aportan otros datos; aunque con demás circunstancias personales y filiatorias que obran en el legajo de la Fiscalía interviniente.DE LA QUE RESULTA: Que se le atribuye al imputado antes mencionado el relato por el cual se les recepcionó declaración indagatoria como encausado, oportunidad donde se le reprochó penalmente el siguiente HECHO: Ocurrido en fecha 27/11/2020, siendo las 23:40 hrs. aproximadamente, en el domicilio sito en ...de la localidad de Chimpay; vivienda donde reside la víctima Y.J.F.; momento en que habría recibido a su teléfono abonado nro 2946 ..., un mensaje vía WHATSAPP desde el abonado nro 2984 ..., el cual le pertenecería al imputado R.S.G., quien le habría escrito textual: "...por que tenes que desir esas cosas de mi aaa, esta todo bien si, me vas a bloquear seguro esta todo vien que tengas suertes si, aserlo quedar a tu hermano yo no lo quiero mas si, ahora soy un tipo JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL que ganadora que sos, lleva tu hermano no lo quiero mas, asique desile, yo soy devoto de ceferino igual que vos ja ja ja ja, bloquiame si queres esta todo vien si, gradis por todo si, que seas feliz si te deseo toda la suerte si". Que con éste accionar, el imputado habría desobedecido a una orden judicial en virtud de encontrarse vigentes medidas cautelares de prohibición de ejercer actos molestos y perturbadores que pesan sobre el nombrado atento lo dispuesto en el trámite identificado como Expte. NªE2CY-102-JFLB2020 ante el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y de lo cual se encuentra fehacientemente notificado.Que el encuadre legal que se les adjudicó a la conducta presunta desplegada por el imputado se tipificó como Desobediencia.El Agente Fiscal argumenta su pedido, dando cuenta que “...Que sin perjuicio de haberse formulado cargos al imputado, con posterioridad se recibió informe realizado por OITEL, en el cual se señala que no se registra información de la línea 2984... durante el periodo solicitado, como asimismo resulta importante mencionar que las empresas de telefonía no registran comunicaciones de WhatsApp. Que de la constancia telefónica realizada por personal de ésta Fiscalía, en fecha 14/09/2021, la Sra. F.Y.J. manifiesta que desde la fecha de la denuncia a la actualidad el Sr. G. no ha vuelto a molestarla, ni ha tenido inconvenientes, que los problemas existentes entre ambos, han cesado, atento que el mismo cumple con las medidas impuestas y con los niños...”.Agreg la Fiscalía que: “de los resultados de las pericias obtenidas por OITEL, de las cuales no surge la información aportada por la víctima y con lo cual sustentaría sus dichos, motivo por el cual no se cuenta con una teoría del caso firme que permita avanzar en la investigación, sin perjuicio JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL de que actualmente la nombrada no cuenta con el interés que se requiere para avanzar en el presente proceso...”.De tal manera, la Acusación Pública considera que no hay elementos de prueba suficientes que permitan fundar una acusación contra el imputado y que por los motivos expuestos, la Fiscalia considera que debe resolverse definitivamente la situación procesal del imputado, por lo que corresponde SOBRESEER a S.R.G..De lo expuesto, según la opinión Fiscal, se tiene que no existe prueba directa de la autoría del traído a proceso y no surge de los elementos incorporados o a incorporar, posibilidad alguna de variar el estado actual de la causa a lo que se agrega que en los fundamentos dados por la acusación Fiscal, no se configuran los delitos denunciados y en tal caso corresponderá dictar el sobreseimiento del imputado.CONSIDERANDO: Que el mismo titular de la Acusación Pública solicita el sobreseimiento del imputado, declinando continuar con la investigación en el mismo sentido que el apuntado, dando de tal manera su expreso desistimiento y consiguiente desinterés de continuar con la causa con fundamento en la orfandad probatoria; sumado a que no se cumplimenta con los requisitos de la figura penal, por cuanto cabe inferir que corresponderá culminar éstos actuados disponiendo la desvinculación total de la parte encausada, no habiendo otras cuestiones a su criterio, que justifiquen la prosecución de la causa.Que la resolución solicitada por el Agente Fiscal, debe concretarse por parte de éste Juez de Garantías, quien habiendo hecho mérito de los argumentos de la acusación pública, con el debido control de legalidad y la carencia de afectación de garantías constitucionales, sin violación a JUZGADO DE GARANTÍAS N° 30 de CHOELE CHOEL principios rectores del nuevo proceso penal instaurado en ésta provincia, hacen que deba expedirme en el sentido que lo hago en el Resuelvo, sin más tramite para otorgar celeridad y no generar en el imputado el sostenimiento de una causa que ya ha agotado su objeto procesal.Por los fundamentos dados; RESUELVO: I.- Ordenar el SOBRESEIMIENTO de S.R.G., con demás condiciones personales y filiatorias obrantes en autos, por las consideraciones expuestas y en orden al hecho que se le endilgara de Desobediencia, conforme aplicación del art. 155 inc. 6° del C.P.P. (conf. Ley 5020 y mod Ley 5192), haciéndosele saber que la iniciación de esta causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado.III.- A los fines de la notificación del presente auto resolutorio, a las partes y al R.N.R. por la oficina judicial se dispone cursar las notificaciones correspondientes. Déjese constancia que para el caso de que existiera pedido de Averiguación de Paradero, Declaración de Rebeldía o pedido de detención en el marco de la presente causa; los mismos quedan SIN EFECTO.Regístrese en sistema informatizado y notifíquese.Guillermo M. BODRATO – Juez de Garantías BODRATO Guillermo Mario Firmado digitalmente por BODRATO Guillermo Mario Fecha: 2021.09.22 09:36:42 -03'00' |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |