Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 203 - 14/07/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | H20C2/16 - FERNANDEZ, MIGUEL ALBERTO C/ PLANOBRA S.A. S/ COBRO DE HABERES |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 14 de julio 2017.- --- Y VISTOS:Los autos caratulados:"FERNANDEZ MIGUEL ALBERTO C/ PLANOBRA S.A. S/ COBRO DE HABERES".Expte Nro H20C2/16, ---Y CONSIDERANDO: ---1.-Que a fs.122/3 se presenta el Dr. Gerardo Viegener en carácter de letrado apoderado de la demandada interponiendo en legal tiempo y forma recurso de revocatoria contra la providencia de fs.119 mediante la cual se tiene por desistida la citación de tercero solicitada oportunamente.- ---Sostiene para ello que dicha resolución no tuvo en cuenta el trámite del expediente, expresando que dentro del plazo conferido mediante resolución de fecha 15 de diciembre 2016 obrante a fs.75/6 , su parte acreditó el diligenciamiento en tiempo y forma de las cédulas dirgidas a los terceros citados .- ---Que atento que dichas cédulas remitidas a Graciela Robla y Segundo Colimán fueron devueltas sin poder notificarlos,solicitó librar oficios a la Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Policía Federal Argentina y Policía de Río Negro a los fines que informe los últimos domicilios de los citados.- ---Señala que en fecha 19 de abril se agregó el informe del Registro Nacional de las Personas, que uno de los oficios remitidos a Buenos Aires fue contestado y que restaba uno por contestar.Que posteriormente, en fecha 10-05-2017 se agegó el informe producido por la Cámara Nacional Electoral y que en fecha 18-05-2017 solicitó-en tiempo oportuno- se ordene librar nueva cédula de notificación al Sr. Segundo Colimán al domicilio sito en calle Sobral 990 de esta ciudad. ---Que con respecto a la Sra Robla aún se desconoce el domicilio motivo por el cual nada solicitó.- ---Interpreta en consecuencia que la presentación efectuada por la actora resulta equivocada toda vez que omitió considerar que no sólo el RENAPER debía expedirse, sino que también faltaba la respuesta del oficio remitido a la Cámara Nacional Electoral.- ---Que agregado el informe de esta última, su parte en tiempo y forma solicitó el libramiento de cédula, motivo por el cual corresponde revocar la providencia dictda en fecha 16-05-2017 y ordenar libramiento de cédula dirigido al Sr. Segundo Colimán.- ---Corrido el pertinente traslado de ley sin que la actora se pronunciase, una vez integrado el Tribunal quedan estos autos en estado de recibir la presente resolución.- ---2.-A) De las constancias de autos surge que efectivamente , el accionado ante el fracaso de las notificaciones a los domicilios denunciados de los Sres Coliman y Robla, requirió a fs. 97 libramiento de oficios a la Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Policía Federal y Policía de la Provincia de Río Negro a los fines que informen el último domicilio de los terceros citados y así se proveyó a fs. 98 en fecha 3 de marzo del 2017.- ---Que a fs. 101 acreditó el diligenciamiento de los oficios dirigidos a la Policía Federal y De Río Negro en fecha 15 de marzo/2017 y a fs. 111 en fecha 17 de abril acreditó el diligenciamiento a los restantes organismos.- ---A fs.112/113 se agrega oficio contestado por parte de RENAPER, mediante providencia de fecha 19 de abril 2017, informando el domicilio real que surge de ese organismo respecto del Sr. SEGUNDO COLIMAN. sin poder brindar información respecto de la Sra Robla , toda vez que no coincide el número de documento denunciado con el que surge de sus registors.- ---Reconocido entonces por el propio recurrente que en fecha 19 de abril se agregó dicho oficio y que tomó oportuno conocimiento de esa providencia ,es a partir de dicha fecha en que el accionado debió solicitar el libramiento de cédula dirigido al Sr. Colimán o en su defecto diligenciar la cédula ordenada mediante resolución de fs.75/76 en el plazo allí previsto.Es decir dentro de los diez días de conocer el domicilio del tercero citado.- ---Ello así toda vez que la información precisa,necesaria y fehaciente requerida por el demandado fue brindada por dicho Organismo, y por ello no resultaba indispensable ESPERAR que fuera contestado el resto de los oficios dirigidos a los demás organismos oficiados.Máxime cuando es el propio REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS el que claramente indica el domicilio real del Sr. Colimán, y resulta ser el mismo al cual se solicita el libramiento de cédula -Calle Sobral 990 S.C de Bariloche-. Ver informe de fs. 113 y petitorio de fs. 120.- ---En síntesis, glosado el oficio del RENAPER a fs. 114 mediante providencia de fecha 19 de abril 2017, es a partir de la notificación por nota de dicha resolución simple que comenzaron a correr los diez días otorgados mediante sentencia de fs. 75/76.- ---Transcurridos holgadamente los mismos sin que la interesada solicitara nuevo libramiento de cédula o eventualmente acreditara el diligenciemiento de la misma al domicilio informado , asistió derecho a la actora a efectuar la petición de fs. 118 que motivara la providencia en crisis. ---En consecuencia, conforme lo expuesto y teniendo en consideración los principios que rigen en la materia, estos son principio de celeridad procesal, preclusión, y orden público laboral , corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el demandado y confirmar la providencia de fs. 119 en todas sus partes.- ---Ello así no sólo respecto del tercero citado Segundo Colimán, sino también con relación a la Sra Robla Graciela, toda vez que en relación a esta última pese a lo informado por RENAPER a fs. 112/113 , Cámara Nacional Electoral fs. 116/7 e informe de la Policía de Río Negro glosado a fs. 104/108, ninguna gestión procesal ha realizado el accionado tendiente impulsar la tramitación de la presente causa, dilantando incausadamente el curso de la misma.-Adviértase que en su presentación de fs. 120 nada menciona ni solicita con relación a la Sra Robla.- --- Finalmente, cabe señalar que por tratarse de un juicio laboral, debe interpretarse con criterio restrictivo cualquier diligencia que implique prolongar el trámite del mismo.- ---3)Finalmente y en atención a lo precedentemente resuelto, corresponde atento el estado de autos fijar audiencia de conciliación a tenor de lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley 1504 para el día 23 de agosto de 2017 a las 12 hs.- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIra Circunscripción Judicial RESUELVE: 1.- RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 122/123 y CONFIRMAR en su totalidad la providencia de fs. 119.- 2.- Las costas se imponen al vencido, en virtud del principio establecido por el art. 68 del C.P.C.C. de aplicación supletoria en el fuero y se difiere la regulación de honorarios para definitiva.- 3.- Fijar audiencia de conciliación a tenor de lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley 1504 para el día 23 de agosto de 2017 a las 12 hs.- 4.- Notifíquese, regístrese, protocolícese.- ALEJANDRA M. PAOLINO CARLOS M.CUELLAR Juez de Cámara Juez de Cámara JORGE A. SERRA Juez de Cámara |
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