Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia111 - 18/09/2017 - INTERLOCUTORIA
Expediente10722-J21-17 - POBLETE, MARISA MARGOTH C/ INCLUIR SALUD Y OTRA S/ AMPARO (c) ((MENOR))
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaVilla Regina, 18 de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes actuados y caratulados ?OBLETE MARISA MARGOTH c/ INCLUIR SALUD y OTRA s/ AMPARO·(Expte. N? 10722-J21-17), de los cuales;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 11/22 se presenta la Sra. Marisa Margoth Poblete, en representaci? de su hijo menor de edad \'Javier Mart? Cartes Poblete\', incoando amparo contra el Sistema de aseguramiento p?lico Incluir Salud y/o Unidad de Gesti? Provincial del Programa Incluir Salud y contra el Ministerio de Salud de la Provincia de R? Negro; a fin de que se ordene otorgar en forma inmediata e ?tegra cobertura (100%) de los insumos requeridos por el m?ico tratante Dr. Jos·Aquino. Asimismo solicita como medida cautelar gen?ica atento al car?ter alimentario de las prestaciones solicitadas, se ordene a los demandados que mientras se sustancia el presente amparo arbitre todos los medios para proveerle al menor la cobertura de los alimentos que necesita (Leche libre de lactosa) y los pa?les que el mismo utiliza, para resguardar su higiene personal.-
En el ac?ite de los hechos, y en lo que aqu·interesa, expone que \'Javier Mart? Cartes Poblete\' ·..naci·el d? 23/08/2003 en la ciudad de Neuquen. Su nacimiento fue por cesaria de urgencia por sufrimiento fetal agudo con l?uido meconial y doble circular de cordon, Apgar 0/2, requiri·ARM durante 9 d?s y present·convulsiones neonatales. Producto, de ?te nacimiento traum?ico, m? tarde fue diagnosticado con encefalopat? cr?ica no evolutiva (ECNE), par?isis cerebral con caudriparesia esp?ica y retaso mental secuendiario a asfixia perinatal· Tambien describe el aspecto gastrointestinal y nutricional, destacando intolerancia a alimentaci? (licuados) y leche entera, debiendo ser alimentado con leche deslactosada con aceptable tolerancia; siendo descripto en el ac?ite de requerimientos medicos-nutricionales e higi?icos que ·..se le ha recetado leche especial (NUTRILON o NAN sin lactosa) lidiando con los v?itos recurrentes...· y que ? todo ello debemos sumar, la necesidad de contar con pa?les, en forma permanente, en tanto se encuentra impedido biol?icamente de ejercer un control sobre sus sistema digestivo·-
En el cap?ulo de situaci? actual la amparista relata que el ni? de autos ·..a trav? de su obra social INCLUIR SALUD, percib? en forma normal y habitual, la leche deslactosada que necesita diariamente. Hacemos saber a V.S. Que es ?ta la ?ica fuente de alimento de Javier, por lo que su requerimiento es a raz? de 20 latas de 400 gramos por mes. Asimismo el precio de las mencionadas latas, en forma individual superan los $500 ($10.000 mensuales), monto que resulta imposible de solventar por nuestra familia...· y que ?ctualmente, logramos conseguir alguna lata de leche en el hospital zonal, en forma espor?ica, por lo que debemos, en general, comprarla pro nuestros medios, lo que signific·y significa, hacer un uso intensivo de nuestros recursos econ?icos, a la vez que nos hemos endeudado con nuestras tarjetas de cr?ito, a nivel en donde nos vemos imposibilitados de seguir financiando la compra del alimento para nuestro hijo. Asimismo, en determinadas ocasiones hemos contado con la ayuda de alg? familiar, pero siendo ?ta necesidad algo diario y permanente, nos resulta imposible de sostener·-
A fs. 23 se ordena correr vista al Ministerio P?lico Fiscal y a la Defensor? de Menores e Incapaces.-
A fs. 24 el Dr. Juan C. Luppi, en su car?ter de Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Descentralizada, dictamina sobre la competencia de ?te Juzgado para entender en autos.-
A fs. 25 la Dra. Sandra Rosana Benito, en su car?ter de Defensora de Menores e Incapaces de ?ta localidad, se presenta asumiendo la representaci? complementaria del adolescente de autos, dictaminando a favor de la medida cautelar peticionada expresando que ?l fundamento jur?ico de procedencia de la medida cautelar se encuentra en el fin propio del Programa Incluir Salud del Ministerio de Salud Nac. destinado a los titulares de Pensiones No Contributivas otorgadas por el MDS de la pcia.-, y por la ley nacional 24091 y provincial Nro. 3476, con garant? constitucional en el derecho a la tutela judicial efectiva expresamente contemplada en la Carta Magna, el cual como derecho fundamental, existe por ser inherente a la peresona humana y consustancial al Estado de Derecho·-
2) Atento el estado de ?tos actuados, en primer t?mino sostendr·aqu·que entendiendo que el caso de marras versa sobre el reconocimiento de derechos supralegales vinculados a la salud y dignidad humana; avoc?dome a resolver respecto de la medida cautelar peticionada; siendo tal medida requerida a los fines de que se le suminestren al adolescente de autos la leche que requiere para su alimentaci? y los pa?les que utiliza.-
A tal fin transcribo que ?as medidas urgentes devienen imprescindibles entonces en el t?ico proceso de urgencia amparista. No solo por la habitual dilataci? del resultado final sino en esencia por la necesidad casi siempre imperiosa, de anticipar, siquiera a t?ulo interino y provisional, el bien de la vida tutelado por un derecho fundamental, que se exhibe flagrantemente vulnerado cuando de aquella situaci? de insatisfacci? del derecho se deriva inevitablemente un da? irreparable para su titular, por el peligro inminente de que la providencia de m?ito llegue tard?mente, y con ello se torne in?il el resultado de la jurisdicci?·(Ref.: RENGEL ROMBERG A. Medidas cautelares innominadas. Rev. Univ. Der. Proc., UNED, Madrid, 1990, pp. 488 y ss. DE LAZZARI E. N., La cautela material, J.A., 1996-IV, p. 651. BERIZONCE R. O., Derecho Procesal Civil actual, Abeledo-Perrot/LEP, Buenos Aires, 1999, pp. 481 y ss. Todos ellos citados por BERIZONCE Roberto O., en art?ulo de cita Medidas cautelares, anticipatorias y de urgencia en el proceso de amparo. Publicado en http: //sedici. unlp.edu.ar /bitstream/ handle/10915/ 20961/Art+34.pdf?sequence=1; pag. 419).-
En misma publicaci? m? adelante, el Dr. Berizonce expresa ?stando en juego el derecho a la salud, ha sostenido el m? Alto Tribunal de la Naci? que habi?dose solicitado una medida cautelar por los padres de una ni? discapacitada, no cabe soslayar a? en esa etapa ?arval·la ?dole y trascendencia de los derechos en juego ni el esp?itu mismo de la legislaci? respectiva, desde que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental, por manera que corresponde el dictado de medidas de urgencia en el curso de la acci? amparo para que el Estado Nacional y una provincia provean a un menor discapacitado la medicaci? necesaria para conjurar un riesgo de vida, bajo apercibimiento de astreintes (Ref.: CSN, 24-4-03, Fallos, 326:1400; La Ley, 2003-D, p. 261; DJ, 2003-2, p. 511. En el caso, a t?ulo de medida cautelar innovativa; asimismo, Fallos, 325:2367; 326:970; 30-9-08, I., C.F. c. Prov. Bs. As. Citado en obra antes descripta; pag. 420). Y que ?l derecho a la provisi? de alimentos y, en general, al aseguramiento de condiciones dignas de subsistencia, ha sido atendido, asimismo, a trav? de medidas urgentes y anticipatorias. La propia CSN brind·acogida en numerosas oportunidades a cautelares satisfactivas ?ien que sin rotularlas de ese modo- para condenar al Estado provincial y a la Municipalidad correspondiente a proveer los alimentos necesarios para asegurar una dieta que cubra las necesidades nutricionales b?icas y se realicen controles sobre la evoluci? de la salud de los requirentes·(Ref.: Fallos, 329:549, 553 y 2759; La Ley, 2006-E, 149. Citado en obra antes descripta; pag. 422).-
Que, entiendo pertinente valorar primigeniamente la copia del certificado de discapacidad vigente obrante a fs. 03 del cual se desprende que el adolescente de autos padece de ?rastorno espec?ico del desarrollo de la funci? motriz Epilepsia Trastorno de la recepci? del lenguaje Retraso mental profundo Cuadriplejia esp?tica Microcefalia·con diagn?tico principal de ?CNE postnatal secundaria de encefalopat?...· tal como consta en el Res?en de HC de fs. 04.-
Que en tal res?en -datado en 14/03/13- se indica ?eche Nutril? s/ lactosa· y que conforme el Informe Social realizado por el Servicio Social del nosocomio local se indica la utilizaci? de pa?les por parte de \'Javier\'.-.
Que, en igual sentido resolutivo tendr·en consideraci? la copia de la nota remitida por la Sra. Coordinadora Provincial de UGP ·Incluir Salud rionegrino, en cuanto expresa que ?or medio de la presente se informa que a apartir del mes de Septiembre Incluir Salud no suministrara mas la leche sin lactosa del paciente de referencia, la misma debe tramitarse por las v?s que correspondan. Cabe aclarar que se le hab? autorizado por excepci? dado que el Programa Incluir Salud no compra leche, raz? por la cual al d? de la fecha se hace imposible continuar con tal excepci?·(fs. 06).-
Sin perjuicio de lo que a la postre resulte en sentencia, aqu·priorizar·el diagnostico y estado actual de salud del menor de autos; la normativa de car?ter supralegal que en la materia rige; entre otros, por el Pre?bulo (gen?icamente) y los Arts. 3, 6, 22, 25, y 29 inc. 2? de la Declaraci? Universal de Derechos Humanos; las Consideraciones, el Pre?bulo (gen?icamente), y los Arts. I, VII, XI, XXVIII de la Declaraci? Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Pre?bulo (gen?icamente) y los Arts. 3, 4 inc. 1?, 5 inc. 1?, 11 inc. 1? y 27 inc. 2? de la Convenci? Americana sobre Derechos Humanos; los Arts. 5 inc. 2?, 11 inc. 1?, y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ?icos, Sociales y Culturales; el Pre?bulo (gen?icamente) y los Arts. 5 inc. 2? y 6 inc. 1? del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol?icos; los Arts. 8, 33, 41, 42, y 75 inc. 22 de la Consituci? Nacional; y que, a todo evento, el costo que podr? insumir la prestaci? requerida, no puede ser obice para el cumplimiento de una manda constitucional .-
Se deja constancia de que el adolescente de autos se encuentra adherido a Incluir Salud conforme constancia de descuento de fs. 02.-
Por lo antes expuesto, concluyo que se encuentra acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en atenci? a que no se advierte que el adolescente consuma ning? otro alimento y sus condiciones de higiene -aunque resulte obvio- deben preservarse ya no solo para evitar complicaciones en su salud, sino y principalmente, porque hace a su dignidad. Cabe aclarar que la ?rgencia·no es tomada en el estrecho margen conceptual de la medicina sino en que, aun no siendo profesional de la salud, no se puede soslayar que la morosidad en dar una respuesta al paciente, va en detrimento de su salud psicof?ica.-
Que, dable es aclarar aqu·que la presente medida, y dada la modalidad de implementaci? del Programa Incluir Salud, ser·impuesta a todos los accionados. Asimismo que, lo ser·con car?ter cautelar provisorio; y conforme se decida en sentencia definitiva, las accionada podr? reclamar -si as·correspondiere- la repetici? de las erogaciones realizadas en cumplimiento de la manda que se impone.-
Que, en consecuencia;

RESUELVO:
1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada, por ende, ordeno al Ministerio de Salud de la Naci?, a la Unidad de Gesti? provincial del Programa Incluir Salud y al Ministerio de Salud de la Provincia de R? Negro, para que en el t?mino de 3 d?s de notificada de la presente haga entrega, por la v? que corresponda, a la Sra. Marisa Margoth Poblete en represenaci? de su hijo \'Javier Mart? Cartes Poblete\' de la leche NUTRILON o NAN sin lactosa y de los pa?les que el mencionado adolescente utilice conforme requerimiento del m?ico tratante Dr. Jose Aquino.-
Todo ello bajo apercibimiento de impon?sele astreintes. Notif?uese.-
2) Atento el estado de autos, t?gase por interpuesta acci? de amparo de la Sra. Marisa Margoth Poblete en representaci? de su hijo menor \'Javier Mart? Cartes Poblete\'; contra el Programa de aseguramiento Incluir Salud, Unidad de Gesti? Provincial del Programa Incluir Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de R? Negro, conforme lo dispuesto por el Art.43 de la Constituci? Provincial, y d?e curso a la misma conforme al tr?ite previsto en la referida norma constitucional.
L?rese oficio a los accionados para que, en el plazo de 72 horas de recepcionado, informe directamente a este Juzgado todo lo que estime corresponder en referencia al amparo incoado por la Sra. Poblete, en representaci? de su hijo con adjunci? de la presentaci? de fs. 01/22 de autos.-
Quedan autorizados los requeridos para adelantar la contestaci? de informe mediante correo electr?ico a las direcciones oficiales de ?te Juzgado y Magistrada.-
Notif?uese a los Sres. Gobernador y Fiscal de Estado rionegrinos, con remisi? de copia de la demanda y documental acompa?da (conforme Arts. 181 inc. 1? y Art. 190 C.P.).-
Reg?trese y Notif?uese.-


Dra. PAOLA SANTARELLI
Juez







PODER JUDICIAL

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SE ENCUENTRA EXEPTUADA DEL PAGO DE ARANCEL-ACORDADA 35(ART.8-INC.1º)
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Señor/a: MARISA MARGOT POBLETE
Domicilio: RANQUELES 1466
VILLA REGINA
NOTIFICO A UD, que en los autos caratulados:"POBLETE, MARISA MARGOTH C/ INCLUIR SALUD Y OTRA S/ AMPARO ((MENOR)) (EXPTE:10722-J21-17)" que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones Nº 21, a cargo de la Dra. PAOLA SANTARELLI, Juez, Secretaria Unica a mi cargo, sito en calle Castelli Nº 62 de la Ciudad de Villa Regina, donde se ha dispuesto NOTIFICARLE Medida Cautelar dictada en Autos que en copia simple se adjunta.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
VILLA REGINA, 18 de septiembre de 2017.-


Dra. Mariana Belen Reppucci
Secretaria Subrogante




PODER JUDICIAL

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SE ENCUENTRA EXEPTUADA DEL PAGO DE ARANCEL-ACORDADA 35(ART.8-INC.1º)
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Sr FISCAL DE ESTADO
ALVARO BARROS N° 328
VIEDMA
NOTIFICO A UD, que en los autos caratulados:"POBLETE, MARISA MARGOTH C/ INCLUIR SALUD Y OTRA S/ AMPARO ((MENOR)) (EXPTE:10722-J21-17)" que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones Nº 21, a cargo de la Dra. PAOLA SANTARELLI, Juez, Secretaria Unica a mi cargo, sito en calle Castelli Nº 62 de la Ciudad de Villa Regina, donde se ha dispuesto NOTIFICARLE la documental, demanda y medida cautelar, que en copia simple se adjunta.-
Se deja constancia que en virtud de la Acordada 2/17 STJ se encuentra exento del cumplimiento del Registro de Notificaciones Electrónicas, en virtud de carecer este Tribunal del Sistema operativo necesarios para su cumplimiento.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
VILLA REGINA, 18 de septiembre de 20177.-


Dra. Mariana Belen Reppucci
Secretaria Subrogante






PODER JUDICIAL

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SE ENCUENTRA EXEPTUADA DEL PAGO DE ARANCEL-ACORDADA 35(ART.8-INC.1º)
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
Sr. GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SR. ALBERTO WERETILNECK
LAPRIDA N° 212
VIEDMA
NOTIFICO A UD, que en los autos caratulados:"POBLETE, MARISA MARGOTH C/ INCLUIR SALUD Y OTRA S/ AMPARO ((MENOR)) (EXPTE:10722-J21-17)" que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones Nº 21, a cargo de la Dra. PAOLA SANTARELLI, Juez, Secretaria Unica a mi cargo, sito en calle Castelli Nº 62 de la Ciudad de Villa Regina, donde se ha dispuesto NOTIFICARLE la documental, demanda y medida cautelar, que en copia simple se adjunta.-
Se deja constancia que en virtud de la Acordada 2/17 STJ se encuentra exento del cumplimiento del Registro de Notificaciones Electrónicas, en virtud de carecer este Tribunal del Sistema operativo necesarios para su cumplimiento.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
VILLA REGINA, 18 de septiembre de 2017.-


Dra. Mariana Belen Reppucci
Secretaria Subrogante






PODER JUDICIAL

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SE ENCUENTRA EXEPTUADA DEL PAGO DE ARANCEL-ACORDADA 35(ART.8-INC.1º)
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
MINISTERIO DE SALUD
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Domicilio: LAPRIDA N° 240
VIEDMA
NOTIFICO A UD, que en los autos caratulados:"POBLETE, MARISA MARGOTH C/ INCLUIR SALUD Y OTRA S/ AMPARO ((MENOR)) (EXPTE:10722-J21-17)" que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones Nº 21, a cargo de la Dra. PAOLA SANTARELLI, Juez, Secretaria Unica a mi cargo, sito en calle Castelli Nº 62 de la Ciudad de Villa Regina, donde se ha dispuesto NOTIFICARLE la documental, demanda y medida cautelar, que en copia simple se adjunta.-
Se deja constancia que en virtud de la Acordada 2/17 STJ se encuentra exento del cumplimiento del Registro de Notificaciones Electrónicas, en virtud de carecer este Tribunal del Sistema operativo necesarios para su cumplimiento.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
VILLA REGINA,18 de septiembre de 2017.-


Dra. Mariana Belen Reppucci
Secretaria Subrogante






PODER JUDICIAL

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SE ENCUENTRA EXEPTUADA DEL PAGO DE ARANCEL-ACORDADA 35(ART.8-INC.1º)
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN PROVINCIAL
DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD
Domicilio: LAPRIDA N° 240
VIEDMA
NOTIFICO A UD, que en los autos caratulados:"POBLETE, MARISA MARGOTH C/ INCLUIR SALUD Y OTRA S/ AMPARO ((MENOR)) (EXPTE:10722-J21-17)" que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones Nº 21, a cargo de la Dra. PAOLA SANTARELLI, Juez, Secretaria Unica a mi cargo, sito en calle Castelli Nº 62 de la Ciudad de Villa Regina, donde se ha dispuesto NOTIFICARLE la documental, demanda y medida cautelar, que en copia simple se adjunta.-
Se deja constancia que en virtud de la Acordada 2/17 STJ se encuentra exento del cumplimiento del Registro de Notificaciones Electrónicas, en virtud de carecer este Tribunal del Sistema operativo necesarios para su cumplimiento.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
VILLA REGINA, 18 de septiembre de 2017.-


Dra. Mariana Belen Reppucci
Secretaria Subrogante




PODER JUDICIAL

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SE ENCUENTRA EXEPTUADA DEL PAGO DE ARANCEL-ACORDADA 35(ART.8-INC.1º)
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
DEFENSORA DE MENORES
ESPAÑA N°64
VILLA REGINA

NOTIFICO A UD, que en los autos caratulados:"POBLETE, MARISA MARGOTH C/ INCLUIR SALUD Y OTRA S/ AMPARO ((MENOR)) (EXPTE:10722-J21-17)" que tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Sucesiones Nº 21, a cargo de la Dra. PAOLA SANTARELLI, Juez, Secretaria Unica a mi cargo, sito en calle Castelli Nº 62 de la Ciudad de Villa Regina, donde se ha dispuesto NOTIFICARLE la documental, demanda y medida cautelar, que en copia simple se adjunta.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
VILLA REGINA, 18 de septiembre de 2017.-


Dra. Mariana Belen Reppucci
Secretaria Subrogante
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