Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 62 - 18/03/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | RO-00601-L-2023 - ORTIZ ROMINA MICAELA; FALCON JUAN IGNACIO; PAREDES CORIA NICAELA BELÉN; RAFFLER ANDREA BELÉN Y OLLARZUN CARLOS JAVIER C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
//neral Roca, de marzo de 2024
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ORTIZ ROMINA MICAELA; FALCON JUAN IGNACIO; PAREDES CORIA NICAELA BELÉN; RAFFLER ANDREA BELÉN Y OLLARZUN CARLOS JAVIER C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" RO-00601-L-2023. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo: I.- RESULTANDO: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 16-05-2023 por ORTIZ ROMINA MICAELA; FALCON JUAN IGNACIO; PAREDES CORIA NICAELA BELÉN; RAFFLER ANDREA BELÉN Y OLLARZUN CARLOS JAVIER, mediante el apoderamiento de la Dra. Lucía Benatti, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA), reclamando el correcto pago del adicional por “Zona Desfavorable”, previa declaración de inconstitucionalidad de las prescripciones normativas pertinentes (las que fundamenta), así como las diferencias de haberes que ello conlleva por la suma de $ 3.806.126,45. Reclama el pago adecuado del adicional por “Zona Desfavorable”, definido en el artículo 138 de la Ley 679. Detalla la diferencia que surge del pago del rubro Zona desfavorable teniendo en cuenta el total de las remuneraciones, excluyendo solo a las asignaciones familiares, pues éstas no constituyen remuneración, sino que son beneficios de la Seguridad Social, advirtiendo una diferencia considerable a su favor, solicitando se condene a la demandada a reliquidar y abonar la “Zona Desfavorable” calculándola sobre dichas asignaciones. Cita como precedente el fallo “AVILÉS MANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (I-2RO-556-L1-17) del STJRN que avala su posición, transcribiendo las partes pertinentes del fallo. Sostiene que las bonificaciones excluidas del pago del adicional por zona desfavorable poseen las características de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica. Practica liquidación por el plazo de tres años, contados a partir de la presentación de la demanda, afirmando que la prescripción de las diferencias de haberes debe tomarse en los términos de la Ley 5339, artículo 15. Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en consecuencia. Previa tramitación con la Comisión de Transacciones Judiciales, se presenta la Provincia de Río Negro, a través de su letrada apoderada Gabriela Fátima Aguirre, contesta demanda solicitando el rechazo de la acción.
Niegan las diferencias de salarios reclamadas y que se le adeude el pago del adicional por “Zona Desfavorable”; que sea aplicable al caso el fallo STJ en autos “Avilés” por no corresponder con la casuística aquí denunciada y que exista una doctrina legal obligatoria sobre este tema descripto en la demanda. Ofrecen prueba. Formulan planteo de Caso Federal. Fundan en derecho.
II. CONSIDERANDO: A) HECHOS: Corresponde a continuación fijar los hechos que considero acreditados, apreciando en conciencia las pruebas producidas, conforme lo establece el art. 55 inc. 1º de la Ley 5631, los que a mi juicio son los siguientes:
1.- Que los actores en su carácter de agentes públicos de la Policía de Río Negro, integrante de la planta permanente -en los términos de la Ley Provincial L N° 679- percibieron, desde mayo de 2020 en adelante rubros con carácter remunerativos y no remunerativo. 2.- Que en sus haberes se encuentra liquidado en forma errónea el rubro "Zona desfavorable", habida cuenta que no son computados los rubros no remunerativos. Todo esto se acredita con los hechos relatados de la demanda, que si bien fueron controvertidos en el responde, la demandada reconoció aplicarle la normativa en crisis, propiciando una interpretación distinta; además obran recibos de haberes acompañados en estos autos, desconocidos en forma genérica por la accionada. Se aclara que en el presente se reitera igual controversia que la resuelta por esta Cámara en "COLILAF, LEONARDO JESUS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" RO-00342-L-2022; "ALMENDRAS, YORDANA FABIANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO" - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00218-L-2022); "NAVARRETE, LEANDRO EZEQUIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (EXPEDIENTE N° RO-00346- L-2022); "GUTIERREZ, GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00317-L-2022)", entre otros, por lo que se resolverá en igual sentido, integrándose esta resolución con aquellas conclusiones. B) DERECHO: Corresponde a continuación expedirme sobre el derecho aplicable a fin de resolver este litigio (art. 55 inc. 2 L. 5361), que parte de la Constitución Nacional, el Convenio Nº 95 de la OIT, la Constitución Provincial y las Leyes 3484 y 679 y decretos y reglamentaciones correspondientes. Doctrina Legal del STJRN: El presente caso será resuelto conforme la Doctrina Legal obligatoria sentada por nuestro Máximo Tribunal Provincial en los autos "AVILÉS, MANUEL ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº1-2RO-556-L2017 // RO-13909-L-0000). En dicha causa, se resolvió lo siguiente: "...En primer lugar, cabe determinar y distinguir -como bien lo ha hecho la Cámara en el fallo en crisis lo remunerativo de lo bonificable, coincidiendo con el análisis que realiza el tribunal de origen en cuanto a qué suplementos que percibe el actor revisten carácter "remunerativo". Ello es así en tanto el Tribunal inferior decidió el punto conforme la doctrina legal de este Cuerpo, que ha dicho de manera reiterada que una suma es remunerativa si presenta las notas de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica ... en el caso particular de autos surgen igualmente diferencias salariales a reconocer al actor, teniendo en cuenta que el régimen retributivo que resulta de aplicación a la policía de Río Negro es la Ley L N° 679 que establece los adicionales por "zona desfavorable" y por "antigüedad". ... En efecto, la Ley L N° 679 establece en el art. 138 que el personal policial percibirá los siguientes suplementos generales: a) por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de remuneraciones, excepto las asignaciones familiares... Con base a dichas disposiciones, considero que, al poseer carácter remunerativo los suplementos cuestionados -a excepción del rubro "indumentaria" por resultar "no remunerativo"- , deben ingresar la base para el cálculo de la compensación por "zona desfavorable", por cuanto ésta se conforma con un porcentaje sobre el total "de las remuneraciones". A esto cabe agregar, en la instancia de origen la Cámara Primera de Trabajo en la causa "AVILÉS" Sentencia Definitiva del 03-07-2019 se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1142/11 y "Presentismo" Decreto 16/2014" por considerarlas remunerativas, y ser inconstitucional la normativa que les diera origen, en cuanto les asignara carácter "no remunerativo". Aspecto este de la resolución que fue convalidado por STJRN sentando doctrina legal sobre el tema en el mismo caso, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de estas normas y debiendo considerarse remunerativas a los fines de la liquidación de la "Zona Desfavorable". En definitiva, el fallo del STJRN hace una interpretación amplia del art. 138 inc. a) de la Ley L 679, haciendo extensivo el suplemento "Zona Desfavorable" al 40% del total de las remuneraciones, excepto “indumentaria” y asignaciones familiares”, conforme ya fue explicitado.
Finalmente debe ordenarse su liquidación retroactiva aplicando el plazo trianual de prescripción, a contar desde el inicio de la demanda y hasta el mes de diciembre de 2023, dado que a partir del mes de enero de 2024 se dispuso por Decreto N° 38/2024 del Poder Ejecutivo Provincial que el porcentaje de zona desfavorable dispuesto por el Art. 138 inc. a de la ley N° 679 se aplique sobre el total de los conceptos remunerativos que en cada caso perciban los agentes activos, excepto asignaciones familiares, bonificación policía e indumentaria, debiendo incluirse también en dicho cómputo los adicionales no remunerativos previstos previstos en los Decretos N° 32/07, N° 1142, N°16/14, N°446/09 y N°1155/15, que en cada caso correspondan, los que a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto serán considerados remunerativos (Cfr. Art. 1).
A los importes resultantes de las diferencias salariales a liquidar se deberá aplicar mes a mes la tasa de interés establecida por la Doctrina Legal del STJRN en la causa "Fleitas" a la fecha del cálculo, esto, sin perjuicio de los intereses que se sigan devengando hasta el total y efectivo pago. Costas judiciales: Las costas deberán ser soportadas por la demandada, por aplicación del principio objetivo de la derrota de los arts. 31 de la ley 5631 y 68 del C.P.C.C. TAL MI VOTO. Los Dres. María del Carmen Vicente y Victorio Gerometta, adhieren al voto precedente por los mismos fundamentos fácticos y razonamientos jurídicos. Por todo lo expuesto, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD;
III.- RESUELVE: a) RESOLVER CONFORME DOCTRINA LEGAL DEL STJ, en los autos citados precedentemente, declarando la inconstitucionalidad de los Decretos que establecen el carácter no remunerativo de los adicionales abonados al actor en sus haberes (excepto indumentaria y asignaciones familiares), declarando su carácter remunerativo a los fines de su consideración para liquidar y abonar el rubro "zona desfavorable", conforme art. 138 de la ley 679. b) CONDENAR a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO a abonar a los actores ORTIZ ROMINA MICAELA; FALCON JUAN IGNACIO; PAREDES CORIA NICAELA BELÉN; RAFFLER ANDREA BELÉN Y OLLARZUN CARLOS JAVIER, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente, las diferencias salariales resultantes en el periodo reclamado, según la liquidación que oportunamente deberá confeccionar el actor, según las pautas establecidas en los considerandos, y aplicando la tasa de interés establecida por Doctrina Legal. c) Costas a cargo de la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento de contar con base regulatoria a sus efectos.
d) Regístrese, notifíquese conforme art. 25 de la Ley 5631 y cúmplase con Ley 869. Se deja constancia que se vincula como interviniente al Representante de Caja Forense para su notificación DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
-Jueza DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza DR. VICTORIO GEROMETTA
-Juez El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.
Ante mí: DRA. MARÍA EUGENIA PICK -Secretaria-
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