Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 143 - 14/06/2016 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 25100/13 - CLOBAZ, Laura Mónica C/ POLICIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (l) (M 3370/12) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | INFORMA NUEVO DOMICILIO - SOLICITA REGULACION DE HONORARIOS - SE TENGA PRESENTE - EXPTE No 25100/13.- Sr. Juez. Julio Biglieri, apoderado de la actora, con propio patrocinio y derecho que me asiste, constituyendo nuevo domicilio en 25 de Mayo N° 1.020 de esta ciudad, denunciando electrónico , en autos "CLOBAZ, Laura Mónica C/ POLICIA DE RIO NEGRO S / SUMARIO (I) (M 3370/12)" - Expte No 25100/13, a Usted digo: Vengo a informar nuevo domicilio constituido en calle 25 de Mayo N° 1.020 de esta ciudad.- Atento estado de autos y liquidación aprobada que surge de fecha 10 — 05- 2016 por capital e intereses al 08-10-2015 por $ 22.233,27, solicitar se regulen honorarios por las labores desplegadas en autos y en los respectivos términos de: - sentencia de fs 239/241 de fecha 08-10-2015.- - y con consideración de lo dispuesto a fs 265/269 - auto de fecha 10-02-2016 — (que dispuso se establezcan emolumentos por labor profesional del 12,50 % de los que resulten en definitiva).- Que. Será Justicia.- JULIO E. BIGLIER1 ABOGADO C.A.S.C.B, Mat. 2568 P 2566 ///San Carlos de Bariloche, 10 de junio de 2016.- ---VISTOS: Los autos caratulados “CLOBAZ, Laura Mónica C/ POLICIA DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (l) (M 3370/12)” Expte. N° 25100/13; y ---CONSIDERANDO: ---Que a fs. 288 el Dr. Julio Biglieri solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en las presentes actuaciones conf. sentencia definitiva de fs. 239/241 y sentencia interlocutoria de fs. 265/269.- ---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial RESUELVE:.- ---I) REGULAR los honorarios del letrado Dr. Julio Biglieri, por la parte actora, en la suma de $ 4.357,12 (14% + 40%), y los de los letrados Dres. Roberto Stella, Blanca Passarelli; Laura Lorenzo y Juan Angel Garciarena, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 3.423,92 (11% + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $ 22.233,27). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---II) REGULAR los honorarios del Dr. Julio Biglieri, por la parte actora, en la suma de $ 544,64 y para los Dres. Roberto Stella, Blanca Passarelli; Laura Lorenzo y Juan Angel Garciarena, en conjunto y proporción de ley, por la parte demandada, en la suma de $ 427,99 [art. 14 -25%- /2; conf. sentencia interlocutoria de fs. 265/269].- ---III) Por constituido nuevo domicilio procesal. NOTIFÍQUESE. Confección de cédula a cargo de parte.- --- Se hace saber al presentante que mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente al anterior -art. 42 CPCC.- ---II) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese.- mg RUBEN O. MARIGO JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. CUELLAR Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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