| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 211 - 21/04/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CI-01613-2019 - MUÑOZ MARIELA DEL CARMEN, PEREZ CRISTIAN, GODOY ALICIA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 21 de abril de 2021. Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía y Defensa, en el legajo n° MPF-CI-01613-2019, caratulado “MUÑOZ, MARIELA DEL CARMEN Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO”, seguida contra JACQUELINE DEL CARMEN PINO. CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 11/11/2019 se le formularon cargos a Jacqueline del Carmen Pino por el hecho ocurrido el 20 de abril de 2019, a las 06.04 horas aproximadamente, ocasión en la que, junto con la co-imputada Mariela del Carmen Muñoz, y tras retirarse del Casino "Del Río", ubicado en Ruta Nacional 22, Km 1286, de esta ciudad, hicieron dedo en la intersección de esa ruta con su igual, n° 151, y detuvieron la marcha de Orlando Cáceres, quien conducía su camión Ford, modelo F-4000D/1997, de chasis con cabina, dominio BIO-423, transportando cajas de fruta y verdura, con destino de descarga en General Roca. En su recorrido, Cáceres compartió mates con las imputadas, los que fueron cebados por Muñoz, quien aprovechó la oportunidad para dosificar la infusión con un compuesto químico (desconocido por el momento) que le hizo perder la conciencia a la víctima, previo a lo cual alcanzó a detener el camión en el sector del Barrio Puente 83, a unos 150 metros de dicho paraje. Posteriormente, y encontrándose inconsciente Cáceres, las nombradas Pino y Muñoz, presumiblemente con la participación de más personas, se apoderaron ilegítimamente de dos mil cuatrocientos pesos en efectivo en billetes de distintas denominaciones ($ 2400); una llave francesa grande marca Baco; un mango de fuerza marca Baco; llaves varias de distintas marcas y medidas; dos pinzas; un candado grande; un teléfono celular, marca Nokia, modelo 640, de tipo táctil, de color negro, abonado n° 2984401737 y la carga completa de verdura que trasladaba el camión, consistente en ciento ochenta y un (181) cajas de vegetales, que totalizaban aproximadamente 250 kilos de verdura, valuados en doscientos mil pesos ($ 200.000). II.- El Fiscal del caso Dr. Matias Stiep solicitó el sobreseimiento de la mentada Jaqueline del Carmen Pino, por haberse acreditado el fallecimiento de la misma, mediante copia del acta de defunción incorporada al legajo. Tal documentación, que acompañó al pedido, indica que la nombrada falleció el 3/01/2021, víctima de un femicidio que se está investigando en la II Circunscripción Judicial del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. El titular de la acción, manifestó -además- que, ante la evidente ausencia de contradicción respecto al planteo puesto a consideración, no tenía objeciones a que la resolución recaída al efecto sea realizada de forma escrita, sin necesidad de audiencia. A su turno, la defensa, ejercida por el Dr. Sebastián Nolivo, prestó consentimiento para el dictado de sobreseimiento de su defendida y que el mismo sea por escrito. III.- Llegado el momento de resolver, entiendo que, habiéndose producido el fallecimiento de la imputada Pino, debidamente acreditado, la acción penal se ha extinguido con relación a la misma. En ese sentido, se impone la desvinculación definitiva de la nombrada de esta investigación, en los términos del art. 155, inc. 5° del C.P.P. Por otra parte, debo decir que habilito el presente trámite escritural, por cuanto, no solo eso fue conformado por el titular de la acción y el representante técnico de la defensa; sino que está claro que no habrá controversia en la cuestión puesta a resolver. No debe soslayarse que, por aplicación del art. 65 del C.P.P., puede prescindirse, desde lo formal, de la realización de audiencia si no hay materia sujeta a litigación. Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- SOBRESEER a JAQUELINE DEL CARMEN PINO, ya filiada, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido por fallecimiento (art. 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS. II.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera haber gozado la imputada, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese y practíquense las comunicaciones de rigor.
Firmado digitalmente
por BAGNIOLE Maria Agustina Fecha: 2021.04.21 11:12:16 -03'00' |
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