Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia111 - 28/04/2011 - DEFINITIVA
Expediente21548/09 - RODRIGUEZ, Juan Carlos C/ VIGILANCIAS Y SEGURIDAD S.A. y Otros S/ SUMARIO (l) (M 752/09)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 de abril de 2011, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Ariel Asuad, Carlos Maria Salaberry y Juan Alberto Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "RODRIGUEZ, Juan Carlos C/ VIGILANCIAS Y SEGURIDAD S.A. y Otros S/ SUMARIO (M 752/09)", Exp. N° 21548/09, iniciado el 22/09/2009. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.-
- - - Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Ariel Asuad; segundo votante, Dr. Carlos Salaberry, y tercer votante, Dr. Juan Lagomarsino.-
- - - A la cuestión planteada, el Dr. Ariel Asuad dijo:
- - - I) Antecedentes: Demanda a fs. 3 Juan Carlos Rodriguez con asistencia letrada, persiguiendo de Vigilancia y Seguridad SA y/o Grupo Securitas y Securitas Argentina SA, todas con los domicilios que indican en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y contra La Anónima -SAIEP-, domiciliada en calle Monteverde n° 957 de esta ciudad, el cobro de los montos que por rubro liquida, a mérito de los extremos de hecho que sintetizo:
- - - Sostiene haber sido contratado en calidad de vigilador general por Vigilancias y Seguridad SA en fecha 1 de octubre de 2.006, desmpeñando su tarea específica en el local que La Anónima SA posee en calle Monteverde n° 957 de esta ciudad y cuya modalidad y características detalla. Afirma que el día 28 de febrero de 2.009, encontrándose amparado por la ley n° 23.551, le fueron negadas las tareas habituales, desencadenándose en mutuo envío de las comunicaciones postales agregadas que culminaron en su autodespido.- Relata cómo en el mes de febrero de 2.009 la delegación Río Negro de la SIN.S.MA.CA. -Sindicato de Seguridad de Mar del Plata y Costa Atlántica-, efectuó convocatoria para la elección de delegado gremial entre los que se encontraban cumpliendo tareas en la cadena de supermercados de La Anónima SA en esta ciudad, que se llevaría a cabo el día 6 de marzo siguiente. Habiéndose postulado el día 24 de febrero, ello fue comunicado a la empleadora, al Ministerio de Trabajo y a La Anónima SA.-
- - - El día 28 de ese mes el supervisor de Vigilancia y Seguridad SA, Sr. Barreto le comunicó verbalmente, como se dijo, que se encontraba en situación de despido directo.- Intimó ese mismo día 28 de febrero en los términos que reproduce, siéndole contestado su requerimiento el día 4 de marzo siguiente y manifestándolew que había sido despedido el día 24 de febrero mediante notificación postal, extremo que niega.-
- - - Efectuando distintas consideraciones al respecto, cita doctrina judicial, marco legal y ofrece prueba. Practicando liquidación, pide se reciba su pretensió con intereses y costas.-
- - - A fs. 63 y ss. contesta demanda Vigilancias y Seguridad SA por apoderados, negando los extremos de hecho en que se funda. Reconociendo la relación habida, fecha de ingreso y remuneración, afirma que el vínculo feneció el día 24 de febreo de 2.009 y no el 28 del mismo mes como se afirma en el escrito inicial. Niega haber recibido la comunicación de la postulación del actor la que, conforme surge de la demanda, se llevó a cabo en un domicilio que no corresponde a su parte. Afirma que el mismo resulta impreso en los recibos de pago de salarios y es el de Lope de Vega n° 2551 de la ciudad de Buenos Aires. Niega estabilidad derivada de la normativa especial por las razones que aduce, ofreciendo prueba y pidiendo el rechazo de la acción, con costas.-
- - - A fs. 102 y ss. contesta demanda La Anónima SA por apoderados. Niega los extremos invocados en aquella, sosteniendo que su actividad se limita a la venta de productos comestibles en general, absolutamente distinta a las que lleva a cabo el actor. Refiere a lo dispuesto por el art. 30 de la LCT y a la doctrina judicial imperante al respecto. Pide el rechazo de la acción, con costas.-
- - - A fs. 119/121 se dictó el auto de producción de la prueba, agregándose diversos informes oportunamente requeridos y llevándose a cabo la audiencia oral, conforme lo sustancia. que surge del acta glosada a fs. 167, llamándose autos para dictar sentencia.-
- - - II) El decisorio: Vienen estos actuados a recibir pronunciamiento ante la pretensión deducida por Juan Carlos Rodríguez, derivada de la relación de trabajo dependiente que lo vinculara con Securitas Argentina SA.-
- - - Sin ingresar en ulteriores disquisiciones, estimo necesario previamente, determinar si la notificación de la postulación del actor se llevó a cabo de manera eficaz, en orden a la previsión contenida en el art. 49 y cc. de la LAP.- Allí el ordenamiento requiere, de manera ineludible, que la designación haya sido comunicada al empleador, con la finalidad sustancial y primaria de garantizar el libre ejercicio de la libertad sindical.-
- - - Un simple seguimiento cronológico de las notificaciones efectuadas en esta causa, determinan lo contrario.-
- - - Así, la empresa titular de la vinculación, esto es Vigilancia y Seguridad S.A., luce como domicilio real el de Avda. Lope de Vega n° 2551 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como rezan los recibos de pago de haberes agregados a esta causa.-
- - - El Grupo Securitas registra como domicilio el de Catamarca n° 962 y la firma Securotas Argentinas S.A. el de Paroissien n° 2506, ambos de la misma ciudad.-
- - - El lapso de prestación de Rodríguez abarcó el 1 de octubre de 2.006 al 28 de febrero de 2.009; el Sindicato intervinente,SIN.S.MA.CA, comunicó su postulación a la delegación provincial del Ministerio de Trabajo de la Nación, en fecha 24 de febrero de 2.009, (cfr.fs. 17).-
- - - Asimismo, el SIN.S.MA.CA comunicó a Securitas S.A. la postulación con idéntica fecha, a la dirección Esteban Echeverría 4270 de Munro, Pcia. de Bs. As, fs. 18.- Tambien lo hizo respecto de La Anónima S.A. en Monteverde 957 de esta ciudad, fs. 22.-
- - - En el telegrama de despido, fs. 23, el apoderado de la empresa empleadora Vigilancia y Seguridad S.A., Sr. Roberto Gatica, fija domicilio en calle Lope de Vega 2551, en fecha 27 de febrero de 2.009, al que se dirige Rodríguez por primera vez pero ya con fecha 6 de marzo de 2.009.-
- - - La empleadora Vigilancia y Seguridad S.A. negó haber recibido comunicación alguna referida a la postulación del actor en su domicilio real indicado precedentemente, aunque posteriormente trasladado al de Catamarca n° 962 de la ciudad de Bs. As.- Por fin, a fs. 130 el Correo Argentino informó que la carta documento por la que se comunicara el despido al actor es auténtica del día 24 de febrero de 2.009.-
- - - De la reseña efectuada surge con absoluta claridad que el domicilio de la empresa titular de la relación objetiva, Vigilancia y Seguridad S.A., fue a los fines de la presente, siempre el de Lope de Vega 2551 de la CAB, donde nunca se remitió como era menester la comunicación postulatoria, deviniendo por ello sin valor legal alguno las remitidas a domicilios distintos. Ello privó al reclamante de protección especial alguna en el marco de la LAP, sin perjuicio de otras cuestiones accesorias que no precisan aquí ser analizadas. A todo evento debe recordarse tambien que en la propia presentación el actor afirmó, a fs. 5 primer párrafo, que el día 28 de febrero, al reintegrarse a sus tareas, el supervisor de la empresa Vigilancia y Seguridad -Sr. Barreto-, le negó el acceso a las mismas y le comunicó verbalmente que había sido despedido y que recibiría el telegrama.-
- - - Por las razones apuntadas, me expido por el rechazo de la acción como fuera propuesta, con costas.-
- - - Mi voto.-
- - - A la cuestión planteada, el Dr. Carlos M. Salaberry dijo:
- - - Adhiero al voto que antecede.-
- - - A igual cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo:
- - - Disiento en virtud de lo dispuesto en "Tobio c/Arelauquen Golf y Country Club SA." por el S.T.J.
- - - Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:
- - - I) RECHAZAR la demanda contra Vigilancia y Seguridad S.A., Securitas, Securitas Argentina SA. y SAIEP. tal como fuera interpuesta.-
- - -II) COSTAS a la parte actora vencida.-
- - - III) REGULAR los honorarios de los letrados Nelson Adrian Vigueras y Stella Maris Rabino, por la parte actora, en la suma de $ 3.078,18 en conjunto y proporciòn de ley, los de los letrados Roberto German Busamia, Alejandro David Cataldi, Federico Raffo Benegas, Mercedes Lasmartres y Noelia Alfonso, por la parte demandada Vigilancias y Seguridad SA., en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 5.716,62 y los de los de los Dres. Hernan Gandur y Fernando Valenzuela por la demandada SAIEP en la suma de $ 5.716,62 en conjunto y proporciòn de ley de conf. arts. 6, 7 -7% y 13%- 9, 40 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del término de diez (10) dias de notificada la presente (monto base de la regulación $ 31.410.-).-
- - - IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-

CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
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