Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 215 - 21/12/2012 - DEFINITIVA |
Expediente | 14368 - HURTADO OSES ARTURO C/ LOMAZZI MATIAS S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 21 días del mes de Diciembre de 2012, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez Dr. Edgardo J. Albrieu; para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "HURTADO OSES ARTURO C/ LOMAZZI MATIAS S/ORDINARIO (l)" (EXPTE. Nº 14368-CTC-2012). VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluído aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en el acuerdo presentado a fs. 20 vta. y 21, ratificado por el actor a fs. 26, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT). ----- ----- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: ----- ----- ----- ----- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 20 vta. y 21, ratificado a fs. 26, en virtud del cual el demandado MATIAS LOMAZZI, abonará por todo concepto reclamado en autos, a la actora ARTURO HURTADO OSES, la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($.35.000.-) pagaderos en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($.8.750.-) cada una, con vencimiento la primera a los cinco días de homologado el acuerdo de autos y las restantes a los 30, 60 y 90 días de la primera. -------- II.- Homologar el desistimiento de la acción con relación a la entrega del Certificado de trabajo art. 80 LCT y las multas reclamadas. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------ III.- Costas a cargo del demandado.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del Dr. PABLO IGNACIO BARON, en carácter de letrado patrocinante del actor, en la suma de PESOS SIETE MIL ($.7.000.-) pagaderos en 2 cuotas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($.3.500.-) cada una, pagaderos a primera a los cinco días de homologado el acuerdo de autos y la segunda a los 30 días de la primera.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. LUIS ALBERTO MARSO, MARIA CAROLINA MARSO y SILVIA SOLEDAD ROMANO, en carácter de letrados patrocinantes de la demandada en la suma de PESOS SIETE MIL ($.7.000.-) en conjunto.- (arts. 6, 8, 10, y ccss L.A. y L. 2541). ------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A. ----- IV.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser depositados dentro de los QUINCE (15) días de notificada, por el condenado en costas en el respectivo formulario, bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234). Cúmplase con la L. Nº 869. ----- ----- ----- ----- ----- V.- Regístrese en (S). Notifíquese. ----- ----- ----- -------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis F. Mendez, Dr. Raúl F. Santos, Dr. Edgardo J. Albrieu por ante mí que certifico. ----- ----- ----- ----- ----- ------- DR. LUIS F. MENDEZ DR. RAUL F. SANTOS DR. EDGARDO J. ALBRIEU Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara DR. JORGE A. BENATTI Secretario de Cámara |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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