Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia474 - 05/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-03167-F-2023 - S.N.D. C/ B.E.E. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2024.
VISTO: El expediente caratulado: S.N.D. C/ B.E.E. S/ VIOLENCIA  EXPTE. N° BA-03167-F-2023
CONSIDERANDO:  Que se recibe nueva denuncia caratulada: "BA-02074-F-2024 S.N.D. C/ B.E.E. S/ VIOLENCIA", que se acumula digitalmente a la presente.
Que se presenta la señorita N.D.S. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia a su ex pareja, por ejercer violencia psicológica y hostigamiento mediante el uso de redes sociales , tal como se deprende de la denuncia realizada ante la Comisaría de la Familia  Nro. 967/2024 de la cual  se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género .
Por ello habré de disponer, como medidas preventivas, la prohibición del denunciado de acceso a la vivienda, de acercarse a una distancia menor a 200 metros y de mantener cualquier tipo de contacto con la denunciante, toda vez que los hechos encuadran en una situación de violencia digital  la cual se encuentra prevista en la Ley 27736, conocida Ley Olimpia. En tal sentido advierto que la conducta desplegada por el agresor constituye un acto de violencia grave cometido, con la asistencia, utilización o apropiación de las tecnologías de la información y de la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público.
En tal sentido advierto que la conducta desplegada por el agresor constituye un acto de violencia grave que debe ser investigado y sancionado por el fuero penal, por lo cual remito copia de la denuncia a la Fiscalía en turno.-
Así, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas entiendo necesario dictar medidas preventivas.
RESUELVO: 
1) Por recibida nueva denuncia caratulada: "BA-0.-F-2024 S.N.D. C/ B.E.E. S/ VIOLENCIA", que se acumula digitalmente a la presente.
2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor E.E.B. a la señorita N.D.S. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en Á.G.N.8. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señorita N.D.S. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
3) Ordenar al señor E.E.B., el cese de los actos de perturbación e intimidación hacia la señorita N.D.S., tanto en espacio analógico como digital (art. 26 apartado a. 2 Ley 26.485) y se le ordena eliminar todo contenido vinculado con la mencionada en el plazo de 24 horas, el incumplimiento efectivo de esta orden importará incurrir en el delito de desobediencia .-
4) Estas medidas estarán vigentes hasta el 4 de marzo de 2025, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor E.E.B. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
5) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
6) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
7) Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a fin de poner en conocimiento el dictado de la presente medida. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC).
8) Líbrese oficio al SAT a fin de poner en conocimiento la presente medida y hechos denunciados, deberá  en su calidad de organismo de aplicación, tomar la participación que por ley le corresponde, remitiendo un primer informe de situación y luego continuar con el seguimiento del caso durante el tiempo de vigencia de las medidas y remita informe, cuando entienda necesario  renovar las medidas jurisdiccionales dictadas o brindar información relevante para adoptar nuevas medidas. Confección suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte (art. 400 del CPCC)
9) Respecto al denunciado E.E.B., córrase traslado de la denuncia por el plazo de 5 (cinco) días, haciéndole saber que deberá presentarse con patrocinio de un abogado. Para el caso de no poder afrontar el pago de un abogado particular, podrán solicitar patrocinio jurídico gratuito en las Defensorías de Pobres y Ausentes del Poder Judicial de Rio Negro, concurriendo a Av. 12 de Octubre 741 de San Carlos de Bariloche o bien requerir patrocinio en dicho organismo enviando un mail a la siguiente dirección: cadepbariloche@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese con entrega de copias de denuncia y de la presente. CODIGO DE TRASLADO DE DEMANDA: C..
10) Se protocoliza digitalmente. Notificar con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo efectuarse la notificación en forma personal a la parte denunciada, en los términos dispuestos por el punto 6  del Anexo I de la  Acordada 15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22.  El resto de las partes y organismos se notifican conforme art. 9 de acordada 36/22, por lo cual no será necesario efectuar presentación de notificación personal o librar cédula.
11) En caso de no poder hacer efectiva la notificación por desconocimiento del paradero del denunciado, líbrese oficio a la Unidad Regional III a los fines de la búsqueda de paradero del mismo y posterior notificación de las medidas aquí dictadas. Hágase saber al organismo que la presente es solicitada dentro del marco de un proceso de violencia, siendo la notificación requerida de carácter prioritario, a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima y asegurar la restricción de acercamiento.
 

 

Cecilia M.  Wiesztort

Jueza 

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