| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 112 - 27/09/2024 - MONITORIA |
| Expediente | CI-01530-C-2024 - AGUERREBENGOA, ANA MARIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 27 de septiembre de 2024. VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "AGUERREBENGOA, ANA MARIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO" (Expt. Nro. CI-01530-C-2024).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el convenio acompañado, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 499, 523 inc. 2, y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CUIT/CUIL 30561332688, y condenarlo a pagar a la parte actora ANA MARIA AGUERREBENGOA la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 487.169,00), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 289.396,80) que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC).
II. Imponer las costas a la parte ejecutada (Cf. art. 68 CPCC).
III. La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A.
IV. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, y depositar en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse y deducir las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 505 y 506 del Cód. Cit.), y en lo sucesivo serle notificadas las providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: NXDF-BZKU El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, en la siguiente dirección web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V. Registrar y protocolizar la presente.
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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