Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 333 - 27/06/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CA-01211-2022 - PAGAN YANINA ESTHER S/ AMENAZAS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 27 de junio de 2024.
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Fiscalía y Defensa, en el legajo n° MPF-CA-01211-2022, caratulado “PAGAN, YANINA ESTHER S/ AMENAZAS”, seguida contra YANINA ESTHER PAGAN (...).
CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 7 de noviembre de 2022 se le formularon cargos a la nombrada por el hecho ocurrido en Catriel, el día 31 de octubre de 2022, a las 17.30 horas aproximadamente, ocasión en la que la acusada se hizo presente en la secretaría del Establecimiento Educativo CET 21, sito en Juan Benigar y Rosario, y, en medio de insultos, anunció a Gastón Salazar (vicedirector turno mañana y profesor de Biología turno tarde), Daniel Valdez (preceptor turno tarde), Natali Leiria (secretaria turno tarde) y Teresa Rubilar (del equipo de Etap Nivel Medio) " los voy a matar a todos" y "si yo traigo una escopeta y los mato a todos, la loca soy yo", mientras movía el morral que llevaba colgado de lado a lado como que iba a sacar algo de su interior. El 2/06/2023 las partes acordaron, y así se dispuso por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad, la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor de la mentada Pagan. II.- En audiencia celebrada en la fecha, la defensa solicitó la desvinculación definitiva de su defendida respecto de la investigación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba y el cumplimiento de las pautas de conducta, entre ellas la no comisión de delitos, conforme la constancia del Registro Nacional de Reincidencia. A su turno, la Fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento e informó que efectivamente se cumplimentó en tiempo y forma con las obligaciones impuestas. III.- En la tarea de resolver, y tal los fundamentos que di de manera oral en audiencia, que quedó registrado en soporte digital de la Oficina Judicial, dije que, atendiendo a que las partes se han expedido en el mismo sentido, no puedo sino resolver en esa línea ya que el sistema acusatorio que nos rige limita la actuación jurisdiccional a lo estrictamente peticionado por ellas. En ese sentido, entiendo que, habiendo transcurrido el término de suspensión de juicio a prueba (vencido el 2 de junio de 2024), y habiendo la probada cumplido -en dichos de las litigantes- las reglas de conducta a las que se sometió, corresponde declarar extinguida la acción penal y desvincular de manera definitiva a Yanina Esther Pagan de esta investigación, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo normado por el art. 76 ter del C.P., en función de lo dispuesto por el art. 155, inc. 5, primera parte del C.P.P.
Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, RESUELVO: I.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de YANINA ESTHER PAGAN, ya filiada, por el transcurso del término para el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas (art. 76 ter del C.P.).
II.- SOBRESEER a YANINA ESTHER PAGAN, ya filiada, por el hecho que en autos se le atribuía, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 76 ter del C.P., en función del 155, 5°, primera parte, del C.P.P.), SIN COSTAS.
III.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar la imputada, tal y como exige el art. 157, 2° párrafo del C.P.P. Protocolícese, practíquense las comunicaciones de rigor y comuníquese al Juzgado de Paz de Catriel que, dado el tiempo transcurrido y la resolución aquí adoptada, Pagan no deberá continuar presentándose ante dicha unidad.
BAGNIOL Firmado digitalmente por
E Maria BAGNIOLE Maria
Agustina
Agustina Fecha: 2024.06.27
11:37:01 -03'00' |
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