| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 20 - 03/04/2025 - MONITORIA |
| Expediente | CI-02888-C-2024 - BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 3 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02888-C-2024);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que las certificaciones actuariales, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, CUIT 30-50005918-0; DORA DIAZ, DNI 16.407.472; y FRANCIS ALEXIS TRAVOL, DNI 40.778.231; hagan íntegro pago al perito en accidentología BORIS DARIO BUCHINIZ ZANIUK, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL DIEZ ($120.010), que le resulta exigible conforme art. 71 del CPCC, que habilita a los peritos a reclamar a la parte no condenada en costas hasta el 50% de los honorarios regulados, con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio constituido en autos principales a la citada en garantía, y en el domicilio real a los restantes codemandados con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): VNPE-SXWQ y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE. Déjese nota en los autos principales.
Dra. Soledad Peruzzi
Jueza
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