| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 388 - 18/12/2015 - DEFINITIVA |
| Expediente | 26192/15 - MADUEÑO, Diego A. C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2015.- ---Y VISTOS: los autos caratulados "MADUEÑO, Diego A. C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO NEGRO S/ SUMARIO (l)", Expte. Nº 26192/15 y- ---CONSIDERANDO:- ---A fs. 01/32 presenta demanda laboral Madueño Diego, con el patrocinio letrado del Dr. Laura Zannoni y Maria Tambutti . A fs. 33/34 se ordenó la notificación del traslado de la demanda. A fs. 35 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera reiterada mediante el envío de cédula, la que fuera agregada a fs.36/37, sin que se haya manifestado la parte al respecto.- ---En consecuencia, atento el estado de autos, y no habiendo dado cumplimiento la parte a la intimación cursada por este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 1504, corresponde declarar la caducidad de la instancia.- ---Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:- ---I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 13 de la ley 1.504.- ---II) NOTIFIQUESE, registrese, protocolicese. Oportunamente, ARCHIVESE.- mg JUAN A. LAGOMARSINO MARINA E. VENERANDI RUBEN MARIGO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara Ante Mi: Maria Jose Di Blasi Secretaria |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
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