Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 789 - 15/12/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-04932-2021 - COMISARIA NRO. 28 SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PARRA CRISTIAN GABRIEL S/ INF. ART. 189 BIS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 14 de diciembre de 2023 AUTOS: El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-BA-04932-2021, caratulado “PARRA CRISTIAN GABRIEL S/ INF. ART. 189 bis”, seguido a Cristian Gabriel Parra, argentino, titular del DNI xxx, nacido en la localidad de 2 de Mayo, provincia de Misiones, instruido, soltero, desocupado, con domicilio en xxx de esta ciudad, para dictar sentencia: VISTOS: I. La fiscal adjunta Fernanda Orticelli, informó que oportunamente se formularon cargos al imputado por el siguiente hecho: “... el ocurrido en fecha 20 de septiembre de 2021 a las 03:50 hs., aproximadamente, en la vía pública, concretamente en Diagonal Gutiérrez y Rolando de esta ciudad, ocasión en que tenían en su poder Un (01) arma de fuego de fabricación casera conformada por: Pieza uno: (01) un caño con sus extremos libres, pintado de color negro; de 460 mm de longitud, de 26,8 mm de diámetro externo y 22 mm de diámetro interno. Se encuentra adosado mediante soldadura, a 240 mm de uno de los extremos, una empuñadura de 98 mm de largo cubierta con cinta símil "duct tape" puntada color negro. La altura total de la pieza es de 125 mm. Pieza dos: (01) un caño con uno de sus extremos libres, puntado de color negro; de 167 mm de longitud, de 33,7 mm de diámetro externo y 27,8 mm de diámetro interno. En éste se encuentra adosada mediante soldadura, a 115 mm del extremo libre, una empuñadura de 100 mm de largo, cubierta por cinta símil "duct tape" pintada color negro. El otro extremo del caño se encuentra sellado mediante soldadura. En el fondo del tubo se puede observar una protuberancia símil percutor. Las piezas mencionadas en su conjunto conforman un arma de fuego de fabricación casera calificada como arma de guerra de uso prohibido. Dos (02) cartuchos calibre .12 UAB, marca Fiocchi, aptos para la utilización en el arma de fabricación casera antes descripta. Todo ello, sin la debida autorización legal correspondiente y siendo las armas de fuego descriptas aptas para producir disparos. Concretamente, en la fecha y hora referida, personal de la Comisaría 28° se presentó en Diagonal Gutiérrez y Rolando de esta ciudad en razón de que a través de comando radioeléctrico habrían informado por un grupo de masculinos que se estaban agrediendo y que se habrían escuchado detonaciones. Una vez en el lugar una persona que no se quiso identificar manifestó que tuvo problemas con un masculino el cual portaba un arma de fuego. Del mismo aportó la descripción y agregó que se retiró por Diagonal Gutiérrez. Momentos después y a metros del lugar identificaron al imputado que llevaba en su mano derecha el arma de fuego de fabricación casera descripta precedentemente." El suceso detallado fue calificado legalmente como constitutivo del delito de portación ilegal de arma de guerra, por el que Cristian Gabriel Parra debía responder a título de autor, de conformidad con los arts. 45 y 189 bis del Código Penal. Así las cosas, la Dra. Orticelli hizo saber que, en los términos del art. 14 del C.P.P. las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio consistente en el pago de dos cuotas iguales de $50.000 pesos a una institución de bien público y la realización de trabajos no remunerados, lo cual ya fue cumplido por Parra. En razón de ello, postuló se declare extinguida la acción penal público y sobresea a Cristian Gabriel Parra, a tenor de lo dispuesto en los artículos 96 inc. 5° y 155 inc. 5° del Código Procesal Penal. Asimismo, solicitó el decomiso y la destrucción del arma y municiones secuestradas. II. Por su parte, la defensa ejercida por el Dr. Marcos Miguel, no interpuso objeción alguna en orden a la petición y tampoco lo hizo respecto de que la situación procesal de su ahijado procesal sea resuelta por escrito. Y CONSIDERADO: Sin perjuicio que el hecho descripto por la fiscal adjunta encuadra en el delito indicado, considero que ha dado cuenta de las razones por la cuales decidió aplicar un criterio de oportunidad e instar el sobreseimiento del acusado, en función también de lo previsto por los art. 215 y 218 de la Constitución Provincial. Se tienen en cuenta los argumentos vertidos por la acusadora pública, sobre todo la reparación económica ya cumplida por parte del acusado, lo que supone restaurar en cierta medida la afectación del bien jurídico afectado en el evento delictivo, en aras de la paz social. Entiendo que la representante del Ministerio Público Fiscal ha cumplido con su deber de objetividad, y la defensa no ha interpuesto objeción alguna acompañando la petición, por lo que la solución que se ha planteado para el caso es ajustada a derecho y corresponde hacer lugar a la misma. Por ello, de conformidad con la argumentación expuesta, RESUELVO: I. Declarar extinguida la acción penal pública en el caso, por aplicación de un criterio de oportunidad y sobreseer en consecuencia a Cristian Gabriel Parra por el hecho objeto de acusación, configurativo del delito de portación ilegal de arma de fuego. Se deja constancia que la investigación no ha afectado el buen nombre del que gozare previamente, sin costas (artículos 45 y 189 bis del Código Penal, y 96 inc. 5, 155 inc. 5, 157 y 266 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro). II. Disponer el decomiso del arma de fuego de fabricación casera, conformada por 2 caños metálico de color negro, de 46 CN, de longitud, con caño cuadrado envuelto con cinta adhesiva de color negro soldado, 2 cartuchos de munición con posta de goma y una vaina servida calibre 12 uab de fuego central, todo lo que deberá ser enviado a la ANMaC (artículo 23 del Código Penal y 149 del CPPRN). III. Protocolizar, notificar, comunicar y archivar. Firmado BURGOS digitalmente por BURGOS Marcos Marcos Rafael Fecha: Rafael 2023.12.15 09:35:15 -03'00' |
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