Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia138 - 28/12/2001 - DEFINITIVA
Expediente16152/01 - HELGUETA, ALEJO CESÁREO S/ DAÑO Y LESIONES S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 16152/01 STJ
SENTENCIA Nº: 138
PROCESADO: HELGUETA ALEJO CESÁREO
DELITO: DAÑO Y LESIONES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28-12-01
FIRMANTES: LUTZ - MATURANA (SUBROGANTE) - SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN

///MA, de diciembre de 2001.-

----- Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Luis Alfredo Lutz, Roberto Hernán Maturana -por subrogancia- y Víctor Hugo Sodero Nievas, con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor Francisco Antonio Cerdera, en las presentes actuaciones caratuladas: "HELGUETA, Alejo Cesáreo s/Daño y Lesiones s/Casación" (Expte.Nº 16152/01 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en conformidad con las prescripciones del art. 438 del C.P.P., planteándose la siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
C U E S T I Ó N

----- ¿Es procedente el recurso deducido?- - - - - - - - - -
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Luis Alfredo Lutz dijo:- - - - - - - -
-----1.- Contra el auto interlocutorio Nº 11 del 5 de febrero de 2001, dictado por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que rechaza el recurso de apelación en contra del procesamiento de Alejo Cesáreo Helgueta como autor del delito de violación de domicilio y daño en concurso real (arts. 150, 183 y 55 del C.P.), el doctor Rubén Córdoba Escales deduce recurso de casación, en ejercicio de la defensa de Helgueta. Ante su rechazo -según auto interlocutorio de fs. 110-, recurre en queja ante este Superior Tribunal de Justicia, el que la acoge en conformidad con la resolución obrante en copia a fs. 120/121.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Corrido el traslado pertinente, el señor Procurador
///2.- General emite su dictamen a fs. 124/129 y se realiza la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.P. (fs. 134), por lo que los autos quedan en condiciones para el tratamiento definitivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
------2.- El recurrente se agravia por cuanto sostiene la nulidad absoluta de la declaración indagatoria y, en consecuencia, la del auto de procesamiento, toda vez que la misma no fue recibida por el magistrado instructor, tal como lo exige el código de forma; agrega que el secretario tampoco estuvo presente en el acto referido.- - - - - - - -
----- Entiende que el perjuicio para su parte radica en la vulneración del debido proceso legal y la defensa en juicio, creando un estado de indefensión absoluta y total dado que no se respetaron las normas procesales transgredidas, las que aseguran el cumplimiento de las garantías constitucionales precitadas, cuestión que entiende intolerable en un estado de derecho.- - - - - - - - - - - -
-----3.- Corresponde que me aboque al tratamiento del recurso incoado. En tal sentido, he de adelantar que, a poco que se analice el tema en relación con la indagatoria tomada a fs. 57 y vta., surge en forma evidente un vicio de tal entidad que no deja lugar a otra solución que no sea la corrección inmediata del defecto por parte de este Cuerpo, a través de la declaración de nulidad del acto respectivo.- -
----- En efecto, haciendo un breve racconto de lo acontecido, vemos que se ha expresado en el texto de la declaración en cuestión la leyenda: "Asimismo se deja constancia que dicha declaración indagatoria fue recepcionada en la fecha por una empleada del tribunal, y no
///3.- por un funcionario como lo establece el Código de Procedimiento Penal" (sic, fs. 57 vta.). Al pie de dicho acto luce una firma ilegible que, según el relato pertenecería al "indagado", acompañada por otras que corresponderían según los sellos al abogado defensor, a la Secretaria María A. Ponzio y el Juez Pablo E. Iribarren.- -
----- Luego de ello (fs. 62/65) obra auto de procesamiento, en el cual -en lo que nos interesa, respecto de la declaración referida- puede leerse: "Párrafo aparte merece la observación del Sr. Abogado de haber tomado la declaración a un empleado del Juzgado, sin la presencia del Juez u otro funcionario judicial. Es sabido que el cúmulo de tareas hace imposible la participación efectiva del Juez o del Secretario en todas las audiencias fijadas diariamente, sin perjuicio de lo cual la presencia del Magistrado o Funcionario en la sede del Juzgado garantiza que cualquier inconveniente o planteo de las partes sea inmediatamente abordado para su tratamiento y resolución, por lo que la mención en el acta de una realidad por todos conocida, sin que ella haya producido un perjuicio para el imputado o dificultades en las tareas del profesional, solo parece estar relacionado a cierto inconformismo referido a criterios del Juzgado sobre la instrucción penal" (sic).- -
----- Lo aquí transcripto viene a corroborar -si alguna duda quedaba- el vicio que antes detallé y deja al descubierto el palmario apartamiento de las expresas directivas que emanan de los arts. 273 y ss. del Código Procesal Penal, actitud que constituye una flagrante violación a las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio.- ///4.-- Haré notar que todo el Capítulo II del Título IV, referido a la indagatoria, pone en cabeza del Juez el desarrollo de la misma, asistido por el Secretario. Ya Raúl Washington Abalos ha expresado, refiriéndose al Juez, que aquélla es un acto personalísimo que le pertenece (conf. autor citado, en "Código Procesal Penal de la Nación", pág. 699). También Jorge A. Clariá Olmedo, en su obra "Tratado de Derecho Penal" (T° IV, Edic. 1964) ha definido la indagatoria como "... un acto indispensable para la prosecución de la causa, a provocarse por el tribunal encargado del trámite del proceso..." (pág. 486). Agrega que "[r]esponde al derecho de audiencia como manifestación inalterable de la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio..." (pág. 487) y también que en su conformación subjetiva es esencial la actuación del receptor, del imputado declarante y "... del secretario del órgano instructor (fedatario)..." (pág. 510).-
----- Por su parte, el art. 280 del C.P.P. referido al acta dispone: "Concluida la indagatoria, el acta será leída en alta voz por el Secretario, bajo pena de nulidad, y de ello se hará mención...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Resulta así evidente que, de acuerdo con lo que vimos precedentemente, no se ha cumplido con lo dispuesto por el rito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Además, habré de destacar y hacer míos los conceptos expuestos en su dictamen por el Procurador General cuando expresa: "Va de suyo que -vale la acotación- al acto de fs. 57 no asistió ni el juez ni el secretario. Esto es así no solamente por la constancia dejada por la defensa (fs. 57
///5.- vta.), sino por las propias consideraciones vertidas por el instructor al dictar el procesamiento en que así lo reconoce. La falta de apego a las normas procesales, en el caso, ha implicado la conculcación del derecho de defensa... Sustancialmente, la no presencia del juez en el acto principal de la defensa material del imputado, enerva la existencia misma del proceso. Ello, en tanto el juez no puede dictar el procesamiento sin haber \'oído\' al imputado... La ausencia del juez en el acto de la indagatoria implica en definitiva que el imputado no ha sido oído por el tribunal, que sencillamente no se constituyó para tan importante acto de la defensa, de manera que la nulidad aparece palmaria (art. 159 inc. 1 CPP). Es obvio que de no admitirse ahora la revocación del acto nulo en cuestión y todos los que son su consecuencia se generaría un perjuicio para el imputado cuya reparación ulterior devendría en tardía, desde que se le obligaría a soportar un proceso penal violándose sus derechos constitucionales, privándole de ejercer su defensa material".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La excepcional habilitación de esta instancia radica en la entidad del vicio advertido, el cual no deja lugar a otro obrar que la oportuna intervención de este Cuerpo en aras de proteger los más elementales derechos y garantías constitucionales, que de otra forma se verían indudablemente vulnerados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Finalmente, he de señalar que la nulidad que propugno me exime del tratamiento de todo otro agravio.- - - - - - -
-----4.- Atento a las razones que anteceden, propongo al Acuerdo declarar la nulidad de oficio de todo lo actuado a ///6.- partir de la declaración indagatoria (fs. 57) y devolver la causa al origen para que, con distinta integración, proceda a su sustanciación.- - - - - - - - - -
-----5.- Asimismo, sin perjuicio de lo resuelto, entiendo que la irregularidad procesal detectada en el expediente amerita que se extraigan copias de las piezas pertinentes y se las remita a la Secretaría de Superintendencia para que se asigne el curso de la Ley Orgánica y del Reglamento Judicial, analizando el desempeño del magistrado, su secretario y los empleados intervinientes, con el fin de deslindar responsabilidades. MI VOTO.- - - - - - - - - - - -El señor Juez subrogante doctor Roberto Hernán Maturana dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Comparto en un todo el criterio sustentado y la solución propuesta por el señor Juez preopinante, y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - -
----- Atento a la coincidencia manifestada por los señores Jueces que me preceden en orden de votación, me abstengo de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto a

------- fs. 101/106 y vta. de las presentes actuaciones por el doctor Rubén Córdoba Escales.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Declarar la nulidad de la declaración indagatoria

------- obrante a fs. 57 y de todo lo actuado a partir de allí, y devolver la causa al origen para que, con distinta ///7.- integración, proceda a su sustanciación.- - - - - - - Tercero: Extraer copias de las piezas procesales pertinentes
------- y remitirlas a la Secretaría de Superintendencia para que se asigne el curso de la Ley Orgánica y del Reglamento Judicial, analizando el desempeño del magistrado, su secretario y los empleados intervinientes, con el fin de deslindar responsabilidades.- - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto: Registrar, notificar y oportunamente devolver.-






ANTE MÍ:FRANCISCO A. CERDERA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 6
SENTENCIA Nº: 138
FOLIOS: 1107/1113
SECRETARÍA: 2
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