Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia110 - 17/04/2018 - INTERLOCUTORIA
Expediente35772-J5-12 - ALARCON NORBERTO ADOLFO C/ BAZAN DAVID FERNANDO Y PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 17 de abril de 2018
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALARCON NORBERTO ADOLFO C/BAZAN DAVID FERNANDO Y PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ORDINARIO" (Expte. N° 35772-J5-12), y;
I.-A fs. 365 la Administradora Judicial de la Sucesión de Pablo Andrés Franco, Perito Psicólogo interviniente en autos, se presentó determinando honorarios complmentarios indicados los pasos seguidos para efectuar el cómputo como el porcentaje de interés aplicado.
II.- Corrido traslado a fs. 375 se presentó la citada en garantía "Provincia Seguros" oponiéndose al cobro de honorarios complementarios. Entiende que resultan improcedentes ya que la suma dada en pago - cf. imposición de costas- resulta coincidente con los montos regulados. Importes que no fueron impugnados tornando el reclamo extemporáneo.
Subsidiariamente, para el caso que se admita su cobro, realiza el cálculo que entiende correcto.
Así, señala que el Monto Base tomado para regular los honorarios fue de $ 870.870.- que de corresponder los honorarios complementarios surgiran de la diferencia entre dicho monto y el de la planilla de liquidación que ascidne a $ 1.071.257,52- Esto es: $ 200.387,52 .- ( 107.257,52 - 870.870) aplicado el porcentaje fijado para regular : 3,68% el resultado es de : $ 7.374.-
Por ello solicita el rechazo y subsidiariamente - de entenderlo procedente- se fije el resultado de su cálculo.
III.- Corrido traslado a fs. 382 se presentó la incidentista indicando que el cálculo efectuado resulta erróneo. Que la sentencia determinó un monto de daños de $ 870.870.- imponiendo la responsabilidad en forma proporcional a cada parte por lo que la condena prosperó por $ 435.435.- siendo el monto tomado como base para los intereses.
Destaca que la demandada utiliza los intereses determiandos sobre el monto de condena conforme el 50% de atribución de responsabilidad ( $ 435.435) pero la parte sobre el monto total de los daños como si la demanda fuera de un 100% de atribución ( $ 870.870.- lo que no es correcto porque si se determinaran los intereses sobre dicho monto, el importe de los honorarios complementarios sería el doble de los determinados.
IV.- Por otro lado a fs. 374 el letrado apoderado de la parte Actora presentó planilla de liquidación de honorarios.
Indica que conforme acuerdo entre las partes la planilla por capital al 15 de diciembre de 2017 ascendió a $ 1.071.257,22.- ( 50% de $ 2.142.514,44) siguiendo parámetros de Primera Instancia.
En relación a los honorarios indica que fueron fijados en Primera Instancia en $ 130.360.- y elevados a $ 151.855,60.- por la Cámara de Apelaciones Civil, fijados sobre una base de $ 870.870.- lo que implica un 17,44% en relación al capital original.
Con dicho lineamiento sostien que sobre la suma de $ 2.142.514,44 el 17,44 % arroja honorarios por $ 373.654,52.- Siendo el 50% de los mismos $ 186.827,21.- suma que pretende al 15 de diciembre de 2017 más I.V.A. y Caja Forense.
V.- Corrido traslado fue impugnada a fs. 384 por la citada en garantía indicando que la Sentencia de Cámara de Apelaciones, recaída en fecha: 17 de noviembre de 2017 reguló los honorarios en $ 151.855,60.- siendo las costas en un 50% a su cargo y de la parte demandada.
Que lo resuelto se encuentra firme y fue dado en pago en fecha 02 de febrero de 2018 por lo que solicita el rechazo de lo reclamado y se tenga por abonados los honorarios.
VI.- Sustanciado el planteo a fs. 392 se presentó el incidentista sosteniendo, en relación a su pretensión arancelaria, que la actualización que sufre el capital influye directamente en la determinación de los honorarios.
Que el fundamento de dicha actualización radica en la interpretación que se hace del art. 19 de la Ley de Aranceles ( según fallo "Bonacchi R. y Otro c/Embotelladora Comahue SA y Otra s/Ejec. Hon." con cita de fallo STJ in re "Paparatto A. c/López G. y Otros" publicado en J.C. de nuestra Excma. Cámara, T.13, págs. 23/24) donde se estableció que el monto base del juicio en sí, se constituye por el capital más los intereses, por lo que determinados estos últimos sobre el capital deberán incrementarse los honorarios en igual proporción.
Continúa diciendo, que es suficiente que al momento de liquidar el capital bajo los lineamientos de la sentencia recaída para que sobre ese monto actualizado ( $ 2.142.514,44) se proceda a reajustar los montos de honorarios ( sobre un 17.44%) y sobre ese resultado determinar la proporción ( 50 %) a cargo de cada parte, en este caso ascendería a la suma definitiva de $ 186.872,31.-
Por todo ello solicita rechazo de la impugnación.
VII.- Estando en condiciones de resolver, me expediré sobre los planteos traídos en el orden en que han sido propuestos, en autos.
Así, en relación a los honorarios complementarios solicitados por el Perito Psicólogo interviniente en autos debo señalar que corresponde acoger favorablemente la fijación de los mismos. Ello por cuanto su determinación resulta independiente de los honorarios fijados teniendo en cuenta el capital indemnizatorio. En efecto, para su determinación, se contemplan únicamente los intereses del capital.
Ello, esta previsto en el art. 18 de la ley 5069, que establece:"... El monto de los honorarios a regular, conforme la valoración de la tarea del auxiliar de la Justicia, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) ... Entiéndase por monto de sentencia la suma por la que prospera o se rechaza la acción comprensiva de capital, intereses y otros cargos que pudieran corresponder..."
Asimismo el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, ha establecido que el monto del juicio a los fines de la regulación de honorarios lo constituye, en definitiva, el capital que señala la sentencia, mas sus intereses, conforme la interpretación que se hace del art. 19 de la Ley de Aranceles (ver "Bonacchi R. y Otro c/Embotelladora Comahue S.A. y Otra s/Ejec. Hon." con cita de fallo S.T.J. in re "Paparatto A. c/López G.y Otros", publicado en J.C. de esta Cámara- T. 13, págs. 23/24). Es decir, que aunque en la sentencia no se regulen honorarios por la incidencia de los intereses, ello se difiere, hasta la aprobación de la planilla respectiva, pero, conforme lo dicho, se trata de una simple adecuación de honorarios, cuyo derecho emergió con la sentencia."
Los peritos, al igual que los letrados, deben contar con la misma base regulatoria, que en este caso es el total de capital de sentencia e intereses, que asciende a $ 2.142.514 (100%), sin perjuicio de la ejecución a los diversos sujetos en función de la responsabilidad por costas ( 50% a cargo de los demandados) .
  El porcentual aplicable al monto base se compadece con los regulados en la Alzada a fs. 351vta, por lo que corresponde rechazar el planteo impugnatorio de  la citada en garantía y regular los honorarios complementarios del perito PSICOLOGO Pablo Franco en la suma de $ 46.796, de los cuales debe responder los demandados en un 50% considerando la condena en costas.
En relación al planteo traído por el letrado de la parte Actora encuentro oportuno señalar que la Cámara de Apelaciones fijó sus estipendios en la suma de $ 151.855,60.- en fecha 17 de noviembre de 2017 representando un 17.44 %.
Dichos estipendios fueron dados en pago en fecha 02 de febrero de 2018 por la citada en garantía y conforme porcentaje de imposición de costas.
Que si bien el letrado de la actora no lo menciona en su escrito, se infiere que lo que solicita es la regulación de honorarios complementarios respecto de los intereses del capital, los que  no han sido considerados en la sentencia de Primera Instancia, por cuanto resultaba necesario practicar la liquidación.  Honorarios que deben distinguirse de los dados en pago, y que resultan de la regulación efectuada en la Alzada.
La actora, y  el apoderado de los demandados acordaron a fs. 360 y sgtes. la liquidación de intereses partiendo del capital de condena considerado en un 50% que ha sido por el cual ha sido condenado en costas.  
El monto base para regular honorarios complementarios resulta el total de la condena, tal como se señala a fs. 374 debiendo calcularse sobre el total de intereses del capital, que asciende a la suma de $ 2.142.514,44.- aplicado el 17.44% se arriba a un total de $ 373.654
Y, ello, en consonancia con la sentencia de Primera Instancia, que en este punto ha quedado firme en el criterio, en cuanto a que el monto base constituye el monto total de condena (fs. 270 vta.),  con costas al actor en un 50% y al demandado  y citada en garantía en un 50% -vencimiento mutuo-
Que como lo señala el letrado la condena e imposición de costas a los demandados ha sido en un 50% del capital, por lo que los honorarios corren con la misma proporción,  pero ello incidirá en la posibilidad de cobro o ejecución, considerando que el actor cuenta con beneficio de litigar sin gastos.
En consecuencia corresponde determinar  los honorarios complementarios del Dr.  Omar Jurgeit en la suma de $  373.654, respecto de los cuales el demandado y citada en garantía deberán asumir el 50% conforme condena en costas. 
 
La Cámara de Apelaciones de General Roca, ha sido conteste con el derecho a percibir honorarios complementarios que le asiste a los abogados y al respecto ha sostenido :"...Con fundamento en el fallo del STJ de la Provincia ... se estableció que el monto del juicio a los fines de la regulación de honorarios lo constituye, en definitiva, el capital que señala la sentencia, más sus intereses, conforme la interpretación que se hace del art. 19 de la Ley de Aranceles ... Es decir, que aunque en la sentencia no se regulen honorarios por la incidencia de los intereses, ello difiere, hasta la aprobación de la planilla respectiva, pero conforme lo dicho, se trata de una simple adecuación de honorarios, cuyo derecho emergió con la sentencia.¿ Por qué se difiere? Hemos dado razones de control de parte ... Entonces dichos intereses, pueden ser, eventualmente, en la liquidación, objeto de impugnación, en cuanto a las tasas, la partida de los mismos etc. ... Este criterio se fue acentuando con el tiempo y se dijo que correspondía aplicar, justamente por ser parte integrante de la sentencia y del monto base, el mismo porcentaje que se lo hizo en el fallo y yendo más lejos, como es una simple operación matemática, el monto complementario o adecuación de honorarios, ni siquiera hacía falta una resolución judicial que lo dijera, bastaba que la parte lo incorporará en la planilla ...Por eso, no es una nueva regulación, sino una simple adecuación diferida de la ya habida ..." (CACC.Circ.II,Se.63,1-99.Banco Prov.Río Negro (en liq.) c/Las Dos SS S.A. s/Ejec. Hipot.- Dres. O. Gorbarán, J. Giménez- Jurisp. Condensada- To.19).-
De lo dicho se concluye que la oposición a la regulación de honorarios complementarios debe ser desestimada.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Rechazar los planteos impugnatorio de "Provincia Seguros SA", con costas en su calidad de vencida ( art. 68 CPCyC)
II.- Fijar los honorarios complementarios del Lic.Pablo Franco en la suma de $ 46.796.- y los del Dr. Omar R. Jurgeit en la suma de $ 373.654 .
III. Diferir la regulación de honorarios por la incidencia para el momento en que culmine la ejecución, oportunidad en la que se regulará por la totalidad de las tareas.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE LA LEY 869.-

LAURA FONTANA
JUEZ
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