Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 26 - 05/07/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | RO-20235-C-0000 - MASTANDREA RODOLFO EDUARDO C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. S/ SUMARISIMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 5 de julio de 2023.-
PROCESO: Este proceso "MASTANDREA RODOLFO EDUARDO C/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. S/ SUMARISIMO” (EXP. RO-20235-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:-
A.- ANTECEDENTES:-
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 20/8/2020 el Sr. Rodolfo E. Mastandrea inicia acción por daños y perjuicios contra Fravega S.A.C.I.E.I. solicitando montos que detalla en cada rubro más la aplicación de una sanción punitiva, la publicación de la condena más costas.-
Relata que motivado por el inicio de la Copa América 2019, el día 28/6/2019 adquirió un televisor -TV LED de 65 pulgadas, marca LG modelo 65UK6550- por la suma de $ 72.999,00; indica que abonó con tarjeta de crédito Mastercard emitida por el Banco Francés en 18 cuotas.-
Agrega que el vendedor de Fravega le informó que el producto debían traerlo del depósito, que era muy pesado y que lo mejor sería que fuera entregado directamente a su domicilio.-
Alega que el producto no le mostraron el estado y funcionamiento del televisor en el local comercial; que la entrega fue realizada por “Fletes Hugo”, quien lo entregó a última hora del mismo día.-
Indica que el señor que trajo el equipo colocó el televisor en el lugar que le indicó, que no lo enchufó ni lo prendió y que pese a su pedido se negó, manifestando que se encontraba ocupado y que debían realizar otras entregas; que firmó un papel y tal persona se retiró, que todo esto ocurrió en presencia de testigos.-
Manifiesta que al enchufar y prender el televisor, observó que presentaba unas manchas del lado izquierdo y que la pantalla funcionaba defectuosamente; que no se veía con la calidad con la que debería verse en un televisor de última generación y nuevo.-
Explica que el 1/7/2019 fue hasta el local comercial para informar la situación y los defectos, para intent6ar obtener una solución por parte del vendedor; que allí le manifestaron que nada podían hacer; que volvió a concurrir, solicitó información y hablar con el gerente y no fue posible.-
Indica que el día 5/6/2019 envió carta documento sin recibir respuesta; que puso a disposición el producto y la vendedora nunca lo contactó.-
Reclama por rubros indemnizatorios: la suma de $ 72.999,00 por daño material; $ 25.000,00 por indisponibilidad de uso; $ 100.000,00 por daño moral; $ 364.995,00 por daño punitivo. Todo, en lo que en más o en menos surja de la prueba; realiza equivalencias con relación al IUS, al dólar estadounidense.-
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la acción con costas.-
2.-CONTESTACIÓN DE FRAVEGA. ARGUMENTOS DEFENSIVOS:-
El día 15/9/2020 la firma FRÁVEGA S.A. contesta el traslado de esta acción, por apoderado.-
Formula la negativa de rito y luego reconoce la operación de compra, el valor y forma de pago, pero niega e impugna los hechos sobre los que se alega el incumplimiento de su mandante.-
Sostiene que el producto fue entregado al actor en perfecto estado y funcionamiento; que ante su reclamo pudo constatarse que el defecto obedeció a la producción de un estallido en la pantalla led del equipo como consecuencia de la presión ejercida por el actor con sus dedos al levantar el televisor para instalarlo.
Alega que se le informó adecuadamente que la falla por la que reclamaba fue consecuencia de su propio obrar, por lo que se hallaba excluido de la garantía y que al no ser imputable a su mandante, no resultan aplicables las opciones del art. 10 bis de la Ley 24.240; que por tal motivo se rechazó el reclamo en cuestión.-
Cuestiona los rubros indemnizatorios reclamados y su cuantía.-
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción, con costas.-
3.-INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:-
El día 18/9/2020 asume su intervención el Ministerio, sin realizar observaciones.-
4.-AUDIENCIA. PRUEBA. CLAUSURA PROCESO:-
El día 2 de diciembre de 2020 fue celebrada audiencia preliminar y ante la falta de acuerdo fue dispuesta la apertura a prueba, continuando conforme lo resuelto por la Alzada el día 23/2/21.-
El día 13/2/23 ante el vencimiento del período probatorio, fue certificada la prueba y el día 30/3/2023 fue dispuesto para alegar -presentando la parte actora sus alegatos el día 13/4/23-.-
El día 3/5/2023 el Ministerio Público Fiscal presenta su dictamen final y el día 9/6/2023 fue llamado “autos para sentencia”, quedando en condiciones de ser resuelto en definitiva.-
B.- LOS FUNDAMENTOS. HECHOS Y DERECHO:-
Recurriendo a la pericial en electrónica producida (SEON 9/12/21), de su lectura surge que el televisor peritado coincidió con el objeto que motivó el inicio de esta acción: TV LED 65 pulgadas, Marca LG modelo 65UK6550, Número de serie 904FUFR00043.-
El perito informó que no observó ninguna alteración de marcaciones o adulteración de algún dato en referencia a su identificación y que en base al requerimiento de “marcas” se informa que se recorrió todo el perímetro externo (lado pantalla) del TV zona que posee un marco de remate color plateado, sin detectar sobre el marco, alguna marca/hundimiento/rajadura ni ninguna vinculación de daño respecto de un contacto directo con otro elemento contundente (simular rigidez) debido a un golpe/impacto pleno entre partes.
Agregó que al haber sido conectado el televisor para su control, se detectó problemas en su pantalla (daños) no en materia de su funcionamiento sino rotura en pantalla que afecta la imagen-
Informó que lo observado sobre pantalla (daño) es por causas mecánicas, no eléctricas; que sobre el lado izquierdo de la TV, parte inferior donde se encontraba la calificación energética del equipo, podían visualizarse rajaduras que subían por el mismo lado del TV y generaban una continuidad de rajadura tipo ondas paralelas al marco de la TV (adjuntó fotos a su informe); que la rajadura se encontraba debajo del sticker de calificación energética, que el sticker no poseía marca alguna -símil punzonado-.-
Detalló que al retirar el sticker volvió a revisarlo -descartando un impacto desde vía exterior sobre la pantalla en dicha zona-; que al encender el televisor puede verse un daño en la pantalla que no permite obtener la imagen plena por la rajadura en la pantalla y que genera la interrupción de la imagen en forma plena sobre el 100% de la parte de visualización.-
El Sr. Mastandrea sostuvo que la falla en el televisor fue por él advertida al recibir el televisor (pág. 3 de su escrito de demanda).-
Una persona prestó declaración -Mascaró-; sostuvo entre sus dichos que fue invitado por Mastandrea a ver un partido de fútbol y que le había comentado -al invitarlo- que había comprado hace poquito un televisor, que también le comentó que era grande, muy grande; dijo que el día del partido no pudieron verlo en el televisor por las fallas que presentaba y que terminaron viendo el espectáculo en la computadora de Mastandrea.-
Tomando esta declaración con el informe pericial antes reseñado, entiendo que en el supuesto no logró acreditarse que las fallas puedan ser atribuibles a la vendedora.-
La pericial demuestra que existen varias posibilidades sobre el origen o causa de la falla -rajaduras en pantalla-.-
Sin embargo surge contradictorio, contrapuesto, por un lado alegar que la falla del televisor fue detectada desde el primer día de su entrega para luego acreditar con los dichos del testigo tanto la descripción hacia Mascaró sobre las características del televisor que adquirió, la invitación para ver juntos el partido de fútbol y el día del partido terminar viéndolo en un computadora, dado que el televisor estaba fallado.-
No encuentro acreditada una coherencia, una cohesión entre lo alegado y lo probado.-
Esto me lleva a rechazar la acción promovida por encontrar configurada en el supuesto la versión de la demandada, que la falla obedeció a la presión ejercida por el actor con sus dedos al levantar el televisor para instalarlo (art. 40 última parte de la Ley 24.240 y mod.).-
Por todo lo anterior, RESUELVO:-
1.- Rechazando en todos sus términos la acción por daños y perjuicios promovida por Rodolfo E. Mastandrea contra Fravega S.A. por los fundamentos dados. Firme y/o consentida la presente, corresponderá archivar este proceso.-
2.- Costas al actor por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).-
3.- Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad de quedar firme esta sentencia y contar con pautas para la determinación del monto base (arg. Art. 20 Ley G 2212). Se deja constancia de que el día 27/2/23 fueron regulados honorarios provisorios a favor del perito REGISTRAR. NOTIFICAR.-
Quedan notificadas cf. Acordada 36/22 -STJ.-, ANEXO I. art. 9.a -"(...) todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil".-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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