Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia206 - 01/08/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-01013-L-2023 - RAMIREZ VILUGRON, LUZ DEL CARMEN C/ BONGIORNO, DANIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RAMIREZ VILUGRON, LUZ DEL CARMEN C/ BONGIORNO, DANIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (RO-01013-L-2023)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 31 de Julio de 2025, a las 09:00 horas, comparecen de manera presencial ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. LUIS HERNAN VEUTHEY en el carácter de apoderado  de la actora,  Sra.  RAMIREZ VILUGRON, LUZ DEL CARMEN -presente en el acto-  y el Dr. DANIEL O. VONA en el carácter de  patrocinante  del demandado, Sr. BONGIORNO, DANIEL  -también presente en el acto-. 
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad  PRESENCIAL.
Abierto el acto por  la Magistrada interviniente,  ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º):  1)  El demandado:  BONGIORNO, DANIEL  abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.000.000.-  los que serán abonados en un único pago el día 08/08/2025,   mediante depósito judicial en la cuenta personal que deberá denunciar la actora. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).  3) Costas a cargo de la parte demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr.  LUIS HERNAN VEUTHEY,  en la suma  de $629.610.-   (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $62.961), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J..  Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Luego, el letrado apoderado de la actora solicita que al momento de efectivizarse la transferencia de los fondos correspondientes a cada cuota el banco no efectúe ningún tipo de descuento impositivo ni gravámenes de ningún tipo. 5) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones. 
Oído lo cual, los Sres. Jueces de esta Cámara Segunda del Trabajo RESUELVEN: 1) Téngase presente lo actuado.  2) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).   3) Costas a cargo de la parte demandada: BONGIORNO DANIEL.  4) Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. LUIS H. VEUTHEY  y regúlense los del Dr.  DANIEL VONA  en la suma de $629.610.-  (Mínimo 10 JUS - Valor del JUS $62.961) conforme arts. 6, 9, 11, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.  Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos. Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99. Vista a la ARCA- antes AFIP- y a la Asociación Sindical respectiva.  5) Admítase el depósito del capital en cuenta personal del actor. A tales fines, deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria.  6) Firme la presente, por OTIL, practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, en el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-  Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01/06/2017 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, CUIT o CUIL, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000 los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.  7) Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"-, el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631.  
Regístrese, notifíquese a las partes conforme art. 25 -1er. Párrafo- de la Ley P N° 5.631 y cúmplase con la Ley N° 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.
No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto; dejándose constancia que se vincula al Representante de CAJA FORENSE para la notificación de ésta resolución.
 

DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE  
-Presidenta de Cámara-

DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara-

DRA. DANIELA  PERRAMÓN
-Jueza de Cámara-
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. 
Ante mí:

DRA. MARÍA EUGENIA PICK
-Secretaria-
 
Nota: de haberse vinculado como interviniente en Sistema PUMA a la Dra. Verónica Almendra (Rep. de Caja  Forense). ..... Conste.-
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