Esta sentencia tiene aclaratoria.

Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS
Sentencia232 - 04/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCS-00508-JP-2025 - I.M.P. C/ U.G.O. S/VIOLENCIA LEY 3040
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CINCO SALTOS, a los 4 días del mes de abril del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "I.M.P. C/ U.G.O. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00508-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.P.I. en fecha 20/03/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.O.U., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 03/04/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que del relato de la denunciante se desprenden Actos de Violencia pasados y actuales, advirtiéndose que los vínculos familiares se encontrarían afectados por las acciones que se endilgan al Sr. U., así lo expresa textualmente la Sra. I. y entre otras cosas: " ... . Luego de eso no me ayudo en nada mas para la casa y comenzaron las peleas entre nosotros, discutíamos hasta el momento de que el comenzaba a golpearme, pero jamás me anime a decir nada ni a contarle a nadie porque me hacía sentir culpable de todo, ejercía violencia psicológica en mi, desde ese momento comencé a decirle que se vaya de mi casa a lo que él no lo hacia. Hace dos meses nos encontrábamos en mi casa y de la nada comienza a golpearme me ahorcaba e incluso me clavo un tenedor en el brazo, llegue a hacerme la muerta para que dejara de golpearme, pero seguía callándome todo, porque tenia miedo de que reaccionara peor, ya que se la pasaba drogado ...".
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. M.P.I. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir, ya que se observa en su testimonio la existencia de graves indicadores de  riesgo, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la  gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, destacándose en tal sentido la Violencia Física, Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo; Aumento de la frecuencia y/o de la gravedad de las violencias; Consumo problemático de sustancias y/o alcohol; Crueldad, desprecio, alevosía y/o ensañamiento; etc.
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. G.O.U., acercarse a la Sra. M.P.I. ya sea a su domicilio de calle V.N.7. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente, todo ello modificable a  criterio de la Juez o Juez de Familia competente, conforme estudios y evaluaciones a disponer por éste. 
Asimismo y en virtud de la gravedad de los hechos denunciados, sumado a que la víctima efectuara denuncia penal por VIOLENCIA DE GÉNERO, resulta menester poner en conocimiento de la causa al Ministerio Público Fiscal.
Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS, que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten y como medidas cautelares provisorias;
RESUELVO:
I) Disponer como MEDIDA CAUTELAR la PROHIBICIÓN DE  ACERCAMIENTO DEL SR. G.O.U. a la persona y/o residencia de la Sra. M.P.I., vivienda ubicada en calle V.N.7. de Cinco Saltos, debiendo mantener una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros, como así también de lugares en que se encuentre o transite -sean públicos o privados-. Se hace saber al Sr. G.O.U. que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto mediante telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal correspondiente. Todo ello bajo apercibimiento de estar incurso en desobediencia a una orden judicial, ante lo cual se dará vista al Ministerio Público Fiscal.-
II) Ordenar al Sr. G.O.U. realice de manera obligatoria tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad, abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos, debiendo concurrir de manera inmediata al Servicio de Salud Mental del Hospital Área Cinco Saltos y/o ante el Centro de Salud de similares características mas cercano al domicilio de las partes, a los fines de su realización.-
III) Disponer para la Sra. M.P.I. asistencia médica y/o psicológica brindada por el sistema público o por organismos no gubernamentales especializados en la prevención y atención de la violencia familiar, haciéndole saber que en el ámbito local podrá concurrir a tales efectos ante el Hospital Área Cinco Saltos (Servicio de Salud Mental).-
IV) Se libre oficio a las Autoridades de la Comisaría 7° y a la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos, para su conocimiento y notificación. -
V) Poner en conocimiento de lo resuelto a la/al Jueza/Juez de Familia en turno, a los fines que estime corresponder en el marco de la Ley Provincial D.3040, elevando las presentes actuaciones.-
VI) Dar intervención en la causa al Ministerio Público Fiscal, a cuyo fin incorpórese en calidad de Interviniente a la Fiscalía Descentralizada de esta Ciudad, bajo debida constancia.
VII) Se hace saber a las partes que la presente es de carácter provisorio y de vigencia por un período de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello a consideración de la/del Jueza/Juez de Familia en turno, conforme a lo previsto en el Pto. anterior y que para la sustanciación del proceso en sede de la Unidad Procesal de Familia actuante, deberán contar con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrán designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrán asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Localidad a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal Gratuita conforme art. 30 y ccdtes. de la Ley K Nº 4199 y Reglas de Brasilia. Déjese constancia en la notificación respectiva de las direcciones y teléfonos de la sede de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Localidad y de CADEP con sede en la Ciudad de Cipolletti.-
VIII) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE. Cúmplase por Secretaría  con los despachos ordenados.-
Fdo. Enzo E. ESPEJO. Juez de Paz - Ante mi: Dr. Mariano LARRASOLO, Secretario Letrado Subrogante-
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Esta Sentencia Tiene Aclaratoria234 - 07/04/2025 - INTERLOCUTORIA
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