| Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
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| Sentencia | 356 - 28/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | LM-00047-JP-2025 - M.C.W.D. C/G.J.R. S/DCIA.TENOR LEY 3040 |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CARATULA M.C.W.D. C/ G.J.R. S/DCIA.TENOR LEY 3040
EXPTE. NRO. LM-00047-JP-2025 NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 25/3/2025 de las medidas ordenadas en fecha 14/3/2025.
GENERAL ROCA, 28 de marzo de 2025 Por recibido. Téngase presente la nota que antecede.
Hágase saber a W.D.C.M. y J.R.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense parcialmente las medidas ordenadas por el Juez de Paz, respecto de: 1) ABSTENCIÓN de J.R.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de S.R.G.C., F.M.P. y W.D.C.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Asimismo hágase saber que las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
2) Líbrese oficio a la Secretaría de Igualdad de Género a los efectos de solicitarle procedan a abordar la situación de F.M.P., quien se encuentra residiendo en L.M., debiendo remitir un informe a este Tribunal en el plazo de QUINCE DÍAS, solicitando las medidas que eventualmente estimen corresponder en pos de su protección. Adjúntese copia de la denuncia efectuada y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados, arbitrando los mecanismos pertinentes para no exponer a F.M.P.. Cúmplase por OTIF.
Advirtiéndose que el Juzgado de Paz de Los Menucos ordenó la intervención a SENAF mediante resolución de fecha 18/Mar/25, encontrándose la niña residiendo con su madre sin encontrarse en riesgo, no se procede a ratificar la intervención de SENAF, líbrese oficio. CÚMPLASE POR OTIF.
Hágase saber a W.D.C.M. que podrá iniciar todas las acciones que estime corresponder (cuidado personal) en resguardo de su hija con el debido asesoramiento jurídico.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, J.R.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Dése intervención a la DEMEI.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: "R.".M.W.D.C.G.J.R. S/ DIVORCIO(F)".
Atento los hechos denunciados ante la posible comisión de delito penal, dése inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal. Vincúlese a Fiscalía N°5.
Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia
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