Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1180 - 06/11/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-02181-2024 - B. E. O. S/ LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, a los seis días del mes de noviembre del año 2024, la SUSCRIPTA, Dra. Claudia A. Lemunao, JUEZA DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro.: MPF-VR-02181-2024 caratulado B. E. O. S/ LESIONES y su acumulado MPF-VR- 00619-2023 “B. E. O. S/ LESIONES”: seguido contra E. O. B.. Actualmente detenido en la Cría. 16 de Ingeniero Huergo. Asistido por el Dr. Horacio Tralcal con expresas instrucciones del Dr. Leonardo Ballester (quien asistió previamente al imputado). A quien se le reprocha el siguiente hecho en el Leg. MPF-VR-02181-2024: Hecho 1: El 21 de octubre del 2024, en horas de la mañana, en el domicilio sito en XX de Ingeniero Huergo, E. O. B., le dijo a su pareja O. N. M., que le pida a uno de sus "machos" que la traiga al pueblo, que la "cagaría a piñas", que se deje de hacer la "viva" y, luego de discutir con la nombrada, la agarró del cabello, la tiró al suelo y le empezó a pegar con un palo en las rodillas y piernas, siendo que cuando intentaba pararse el imputado la empujaba para que se cayera al suelo nuevamente; todo ello en presencia de A. B. M. (de 1 año de edad), hija que ambas partes poseen en común. Producto de ello la víctima sufrió hematomas en pierna derecha e izquierda y en el brazo derecho. Hecho 2. El 3 de noviembre del 2024, a las 4.56 hs. aproximadamente, el imputado E. O. B. le envió mensajes de texto a O. N. M., desde el abonado nro. XX, donde le refería "No salgo nunca y una ves que salgo justo te cruzo y como siempre dando espectáculo vos!", y "Este tiempo me di cuenta que la única que me ensucia y me jodió Sos vos! Apesar de todo y bueno ni da volver a lo de siempre! PERO TE PIDO UNA COSA BIEN O., NO ME JODAS LO QUE MENOS QUIERO ES TENER VINCULO CON VOS! espero que seas madura y hagas las cosas bien. Con esto te pido por favor no me escribas ni molestes mas de ahora en más. Gracias y buenas noches". De esta forma, el nombrado desobedeció la medida de prohibición de contacto hacia la víctima O. N. M. que le fuera impuesta en el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el 22/10/2024, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, medida que se encontraba vigente al momento de los hechos y personalmente notificada al imputado desde el 23/10/2023.” Calificación jurídica asignada lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de genero en concurso real con desobediencia a una orden judicial. Art. 45, 55, 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 11, y 239 del C.P.

Hecho del legajo MPF-VR-00619-2023 “El imputado B., E. O. y la víctima M., O. N. comenzaron una relación de noviazgo alrededor de 2 años, con convivencia durante los años 2022-2023, relación en la que el imputado no respetaba a la víctima por su condición de mujer, siendo ella quien se encargaba exclusivamente de las tareas del hogar, sufriendo maltratos psicológicos continuos. En ese contexto el hecho que se le atribuye es el: Ocurrido en fecha 19 de marzo del 2023 en horas de la mañana, en XX de Ingeniero Huergo. En dicha oportunidad el prevenido E. O. B., luego de mantener una discusión con su pareja O. N. M., donde el imputado le reclamó que le diera teta a la bebé manifestandole que "no hacia nada en todo el día", en dichas circunstancias la agredió físicamente dándole una cachetada, tomandola del cuello con intenciones de ahorcarla, mientras le decía que era una enferma y una rompe pija, causándole esquimosis en región anterior del cuello, lesiones de carácter leve.” Calificado jurídicamente como lesiones leves calificadas por el vinculo y por ser cometidas mediando violencia de género, art. 92 del c.p. en función de lo dispuesto por el art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal, en calidad de autor.

Asimismo, el imputado E. O. B., y el Defensor Oficial Adjunto, Dr. Horacio Tralcal, con expresas instrucciones del Dr. Ballester, ratificaron en un todo el acuerdo pleno (art. 212 y sgtes. del CPP) verbalizado en la audiencia por la Fiscalía. Luego de que el Dr. Bianchi, por expresas instrucciones del Fiscal del Caso -Dr. Juan Luppi-, fijara los hechos y calificación legal tal como se detallaran precedentemente, solicitando se declare la responsabilidad penal de B. por los hechos descriptos y que se lo condene a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA. Ello en tanto a que el plazo resulta ser el mínimo para el concurso de delitos atribuidos, y en cuanto a la modalidad de ejecución, se tiene en cuenta que en el Legajo MPF-VR-00619-2023 se le había otorgado en fecha 11/09/2024 el Beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba al nombrado. Por lo que incluyéndo el acuerdo el hecho de éste legajo, implica que se revoque el Beneficio y en aplicación de lo dispuesto por el art. 76 ter del C.P., se le aplique la pena de efectivo cumplimiento.

Cedida que le fue la palabra al imputado E. O. B. en la audiencia, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía coincidiendo con la calificación legal, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió el Dr. Horacio Tralcal.

Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación, de conformidad con el art. 188 del CPP, se aceptó formalmente el acuerdo presentado, por lo que se pasa a continuación a dictar sentencia. En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 -a contrario sensu- del C.P.P.,

LA DRA. CLAUDIA A. LEMUNAO, DIJO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por la Suscripta, encuentra respaldo probatorio en la invocada y precisada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia, a la que me remito para mayor brevedad, consistente respecto del presente legajo: -denuncia el 21/10/24 de M., donde explicó que desde que había hecho la denuncia, a los tres o cuatro meses habían retomado la relación. Que B. siempre continúo ejerciendo violencia contra ella. - Constancias que certifican las lesiones, expedido por el Dr. Salso el 22/10/2024. Presentaba hematomas de 24 horas, en pierna derecha y brazo derecho. - En fecha 04/11/2024 M. da detalles ante la fiscalía, menciona que tuvo hechos de violencia. Cuenta la secuencia del Bar y allí aviso a la policía, en horas de madrugada le manda mensajes, se adjuntó capturas de pantalla y surgen los mensajes. - Constancias de la notificación personal del imputado del Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el 23/10/2024, en autos caratulados IH-00170-JP-2024.-

Legajo MPF-VR-00619-2023: dichos de O. M. en la denuncia del 20/03/2023 y ante la fiscalía el 24/10/2024, ella relata circunstancias de tiempo modo y lugar. Se cuenta con certificado médico de fecha 20/03/2023 realizado por el DR. WILLIANS FERNANDEZ, donde constata: esquimiosis en región anterior del cuello. equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia de VR, en el cual la licenciada Silvina Romiti, Camila Pérez y Marcela Martinez informan: "De los datos aportados, se observan agresiones físicas con marcas visibles, psicológicas, y ambientales en intensidad moderada- alta, que ocurren de forma crónica, e histórica en el vínculo de pareja que han mantenido las partes durante 2 años, y que inclusive estos hechos han ocurrido durante el periodo en que la joven se encontraba embarazada". -INFORME DE OFAVI de fecha 30 de octubre de 2023, de la licenciada Lorena Yablonsky, En relación a los hechos denunciados, la joven no niega la existencia de violencia física que generaron las lesiones constatadas por personal de salud, aunque minimiza la gravedad de los mismos ”.-

Prueba que no fue objetada por la defensa, con la que se acreditan ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado en los mismos. Por lo que, juzgo acreditados los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.-

La conducta desplegada por E. O. B. encuadra en el delito de Lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de genero -dos hechos- en concurso real con desobediencia a una orden judicial.-

Para graduar la pena a imponer a E. O. B., la Fiscalía con acompañamiento de la defensa, baso su pedido de pena en el mínimo de la escala penal atribuida al concurso real, la que por aplicación del art. 76 ter del C.P.. Se sostuvo que se valoró positivamente la conducta del imputado en la finalización del proceso, lo que implica directamente que la víctima no sea revictimizada con la conducta del aquí condenado. Entre otras pautas establecidas en los art. 40 y 41 del C.P. Advirtiendo que en la presente audiencia, le corresponde a la suscripta el control de legalidad de lo peticionado por las partes, entiendo que no se advierte arbitrariedad ni ilegalidad en lo solicitado, guardando plena razonabilidad con las pautas legales y la pena prevista para el concurso de ilícitos reconocidos. Resaltando que razones de economía procesal hacen que se admita tal como se presenta el acuerdo de las partes, en virtud de las consecuencias que implica la revocación del Beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba por el Juicio Abreviado aquí receptado.

Por ello, estimo justo imponerle la pena acordada por las partes en el presente legajo de SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA.

Respecto de la denunciante, el MPF hizo saber que se le comunicó el resultado estando conforme en el mismo. Lo cual resulta de gran importancia en tanto víctima de violencia de género.

Como resultado de la deliberación realizada, la suscripta integrante del Foro de Jueces:

FALLA: I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO presentado por las partes, DECLARANDO CULPABLE a E. O. B., de demás circunstancias personales relatadas, como AUTOR material y penalmente responsable de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de genero -dos hechos- en concurso real con desobediencia a una orden judicial. Imponiéndole la PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA y costas del proceso. Revocando el Beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba de Legajo MPF-VR-00619-2023. (Arts. 26, 27, 45, 55, 76 ter, 239, 92 en función del 89 y 80 inc. 1 y 11, del C.P. y 266, 267 y 268 del C.P.P.).
II- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley y ofíciese a los organismos pertinentes. Practíquese cómputo de pena, formese incidente de Ejecución, planilla de costas, y dese inmediata intervención al Juzgado de Ejecución Penal.
III.- Atento la renuncia a los plazos procesales efectuado por las partes y el imputado, declarese la firmeza de la presente sentencia.

Firmado digitalmente por
LEMUNAO Claudia Alejandra
Fecha: 2024.11.06 12:16:07
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