| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 1 - 02/02/2026 - MONITORIA |
| Expediente | RO-11488-C-0000 - L.M.B. Y M.G.A. C/ M.R.D. S/ EJECUCION DE SENTENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 02 de febrero de 2026.-LG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: L.M.B. Y M.G.A. C/ M.R.D. S/ EJECUCION DE SENTENCIA Nro. RO-11488-C-0000 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Téngase presente la copia de la sentencia (obrante a fs. 3/4) y la certificación de la Secretaria del Juzgado de Familia (acompañada en fecha 05/11/25), de las cuales se desprende que en la causa "NAVA ALEJANDRA VERONICA C/ MONTERO ROBERTO DANIEL S/ DIVORCIO" Nro. G-2RO-228-F11-13 en tramite ante el Juzgado de Familia Nº 11 de esta ciudad, en fecha 27/07/2015 se regularon honorarios a favor de la D.M.L.y.e.D.G.M.e.l.s.d.$.e.c., los cuales quedaron firmes en fecha 03/06/2016. Se condena al Sr. R.D.M. a su pago -costas por su orden-.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada R.D.M. haga a la parte acreedora D.M.L. y el D.G.M. íntegro pago del capital reclamado de $155.145,30, en concepto de $19.200.- de capital, más $135.945,30 de intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $77.600.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C. (al domicilio real).-
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los recaudos exigidos por los arts. 121, 125/126 del C.P.C.C. -siguiendo para ello los lineamientos dados por la Alzada en autos "AVALON C/ HENRIQUEZ" Exp 36377-J5-13, entre otros-.
V.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
VI.- MEDIDAS GENERALES:
En caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas.
Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa. Se considerarán como denunciados los datos consignados en el oficio a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, Billetera Virtual y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la parte demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de este expediente -del Banco Patagonia SA, sucursal local- y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional. Consigne en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de este proceso a los fines de facilitar su transferencia electrónica así como CUIT/CUIL de la parte ejecutada.
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares de la demandada. (conf. Ley 24714 art. 5) o ayuda económica brindada por el gobierno nacional, provincial y/o municipal.
Para el caso de que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos en el porcentaje de ley y hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de este proceso -del Banco Patagonia, sucursal local y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional-. Deberá incluirse en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta a los fines de facilitar su transferencia electrónica, así como CUIT/CUIL de la parte ejecutada.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese a la embargada dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula según lo ya ordenado.
De resultar necesario conocer el domicilio de la contraria y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizada la profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPCC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
En subsidio, y para el caso de que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétase la inhibición general de la obligada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIT/CUIL).-
Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional interviniente.-
1.- Notifíquese al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial perteneciente a esta causa y a la orden de la Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. A cuyo fin deberá librar cédula al Banco Patagonia S.A. mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma). Se hace saber que la confección y libramiento de la cédula dispuesta queda a cargo del letrado/da interviniente. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
2.- Se hace saber que conforme a la Resolución STJ N° 1090/2024 y a quienes tengan derecho a percibir fondos provenientes de una cuenta judicial, que deberán informar los datos esenciales del medio de recepción del pago:
-Banco, tipo y número de cuenta y CBU; -o su Clave Virtual Uniforme (CVU), en caso de optar por una billetera virtual. Quienes no posean una cuenta bancaria podrán optar por informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) para recibir los pagos a través de una billetera virtual.
Andrea V. de la Iglesia |
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