Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia587 - 26/09/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-02286-2017 - L.R.B. , L.S.I. C/ C.M.E. S/ AMENAZAS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 26 de setiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:
El presente Legajo MPF-BA-02887-2017, caratulado “L.R.B.,
L.S.I. C/C.M.E. S/ AMENAZAS”,
puesto a resolver la situación procesal del Sr. C.R.M.E. ,
con D.N.I. N° xxx y demás datos personales dados en audiencia, y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Sra. Fiscal Dra. Sofía Ocampo y la Sra. Defensora Dra. Natalia Araya
solicitan que se disponga el sobreseimiento de la persona imputada por haber cumplido
con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del
juicio a prueba en el marco del presente Legajo.
Como fundamento del pedido, brindan como información de relevancia que, en
audiencia de fecha 01 de marzo de 2019 se lo incorporó al Instituto de la Suspensión
de Juicio a Prueba por el término de dos (2) años, en base a los hechos por los cuales
se le tuvieron por formulados los cargos (art. 130. C.P.P.) el día 30 de mayo de 2.018,
consistentes en el que habría ocurrido “…el 16 de octubre de 2017, a las 12.19 hs, en
el domicilio sito en xxx de ésta
ciudad, ocasión en que le envió a su ex pareja L.R.B., de 17 años de
edad, mensajes a través del messenger de la red social Facebook, que decían lo
siguiente: ¨oka te encuentro con alguien y te mato a puñaladas jila...escuchaste me
cansé y anda a mostrar los mensajes no me importa nada pero a vos te voy a matar te
ise la cruz jila acordate tarde o temprano me voy a encontrar puta¨... ¨acordate ya no
vamos a cruzar yo mientra no este preso ni muero no te voy a dejar trankila me la vas a
pagar¨... ¨ me la vas a pagar jila y anda y ase la denuncia si keres tenes lo mensaje
todo trola te voy a matar ahora si me vas a conocer como soy puta ¨... ¨no jamás te voy
a dejar de joder jamas asta q este muerta jaja¨... ¨me la vas a pagar nadie te va a safar
¨... ¨con kien estas ¨... ¨jaja x eso trola se te dio vuelta jila ¨, generándole temor. El
segundo hecho es el ocurrido el 23 de noviembre de 2017 a las 19.30 hs
aproximadamente, en xxx de esta ciudad. En dichas circunstancias el imputado se acercó su ex
pareja, L.R., en moto junto a otra persona desconocida y le expresó "te voy
a cagar matando...te voy a ir a cagar a tiros tu casa¨. Asimismo, le hacía señas como si
tuviera un arma de fuego en la mano, generándole temor por su integridad física y la de
su hija menor de un año y medio...” Al momento de la imputación se lo calificó como el
delito de amenazas -dos hechos en concurso real-, siendo C.R.M.E. sospechoso a título de autor, conforme artículos 45, 55 y 149 bis primer
párrafo del Código Penal.
De las constancias obrantes en el Legajo, surge que el nombrado cumplió con las
pautas impuestas por el plazo supervisado, que fueron las de: mantener el domicilio; no
cometer delitos; abonar una reparación económica de pesos un mil ($1.000,-); realizar
veinte (20) horas de tareas comunitarias; tener un trato cordial y respetuoso hacia la
Sra. L. y no protagonizar nuevos actos de violencia y presentarse regularmente
ante el organismo de control. Además, conforme los antecedentes penales que han
sido actualizados (así lo informa la Fiscalía), no cuenta con condenas al día de la
fecha.
2.- Así las cosas, siendo la representante del Ministerio Público Fiscal la titular de la
acción penal pública y de acuerdo a la información de calidad que las partes brindaron,
que es con la que debe analizarse el caso, corresponde hacer lugar a lo peticionado
respecto de la persona imputada, por considerar que el planteo es debida y legalmente
fundado en cuanto a las circunstancias de hechos y de derecho invocadas. Por lo
expuesto,
RESUELVO:
I.- Declarar extinguida la acción penal publica en relación a los hechos por el que se
tuvieron por formulados los cargos constitutivos del delito de amenazas -dos hechos en
concurso real-, siendo sospechoso a titulo de autor el Sr. C.R.M.E. con D.N.I. N° xxxpor el cumplimiento de las reglas de conductas
impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba concedido en
favor del nombrado y en consecuencia dictar su sobreseimiento, dejando constancia
que la sustanciación del presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del
que hubiere gozado con anterioridad al mismo (conf. arts. 98, 155 inc. 5º y 157 del
Código Procesal Penal y arts. 45, 59 inc. 7º, 76 ter cuarto párrafo y 149 bis del Código
Penal).
Firmado
LAUREN
II.- Regístrese, notifíquese y archívese.-
digitalmente
por LAURENCE
CE Juan Juan Pablo
Fecha:
Pablo 2023.09.26
13:03:26 -03'00'
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