Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia578 - 04/10/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04315-2024 - V. M. E. S/ LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE GENERO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 04 de Octubre de 2024.-
VISTO: El presente Legajo MPF-CI-04315/24, caratulado “V. M. E. S/ LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE GÉNERO”, en audiencia respectiva, las partes propusieron acuerdo conforme arts. 212, 213 y siguientes del CPP, respecto de la situación del imputado M. E. V., (…).- La Dra. Julieta Della Cha (Fiscal actuante) precisó que el evento que se imputa es el siguiente HECHO: “Ocurrido en Cipolletti, en fecha 08/08/2024 siendo aproximadamente las 11.55 hs, en la vía pública (...), lugar por donde transitaba en bicicleta la victima M. M. J., con destino al jardín ubicado en calle (…), para retirar a su hijo. En dichas circunstancias de tiempo y lugar es abordada por su ex pareja M. E. V., quién al verla comienza a insultarla y a propinarle golpes de puño y patadas en el sector del pecho, pierna derecha parte del muslo y mano izquierda, ocasionándole lesiones que se encuentran debidamente certificadas (de carácter leves). Esta situación fue advertida por distintas personas que se encontraban en el lugar quiénes intervinieron para que V. cesara en la agresión, oportunidad en que la victima se acercó rápidamente a la Comisaria (...) a dar aviso de lo sucedido. Inmediatamente personal policial procede a la aprehensión de V. en (…)". La Acusadora Pública dijo además, que el hecho constituye el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS EN CONTEXTO DE GÉNERO, siendo M. E. V. responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 89 y 80 incs. 1 y 11 en función del art. 92 del Código Penal y ley 26485. ”.- En lo referente a la evidencia, enunció la siguiente: La declaración de la propia víctima N. M. J., quien indicó sobre la relación mantenida con el imputado, que tienen un hijo de común (...), que desde el nacimiento del mismo sufre hechos de violencia, denunciados tanto en Fuero de Familia como Penal. Indicó las circunstancia de tiempo lugar y modo en el cual se produjo este evento. María Laura Ruiz profesional de OFAVI quien entrevistó a la víctima realizó informe de elevación indicando un nivel de riesgo alto. M. E. y B. C., ambos testigos presenciales del evento. La Dra. Angélica Hernández quien atendió a la víctima y certificó las lesiones como de cáracter leves. Y el personal policial que concurrió al lugar y labró acta (Oficial Cáceres y Sargento Hugo Saez).- Que proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación referida, conforme los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, se le imponga a M. E. V., la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 a contrario sensu), toda vez que el imputado en fecha 09/02/24 en Legajo MPF-CI-00227/24, fue condenado a la pena de treinta días de prisión efectiva como autor del delito de desobediencia, dándosele por compurgada con el tiempo que estuvo detenido con prisión preventiva.- Aseveró que la víctima estaba al tanto de la propuesta y prestaba consentimento al respecto, refiriendo que podría resultar una oportunidad para que V. cambie sus conductas, sobre todo porque tienen un hijo en común.- A su turno el imputado dijo que aceptaba la propuesta, toda vez que había cometido el hecho, que estaba de acuerdo con calificación, monto y modalidad de pena, toda vez que lo entendía como una oportunidad para que V. pudiera experimentar cambios sobre sus conductas.- La Defensa técnica acargo del Dr. Rubén Omar Antiguala, dijo que aceptaba el acuerdo por resultar probado el hecho, la participación de su asistido. También estaba de acuerdo con la calificación y monto de pena.- Se tiene presente que las partes renunciaron al plazo de impugnación, y que el Dr. Antiguala solicitó que para el caso que el imputado fuera trasladado a un Complejo Penitenciario, no fuera a General Roca, ni Cipolletti, por cuestiones de seguridad personal. Respecto de tal pedido la Fiscalía no manifestó objeción.-
CONSIDERANDO: I.- Que las partes, en los términos de los artículos 212 y 213 (ley 5020), han arribado a un acuerdo y que más allá de la confesión del imputado sobre el hecho endilgado, la prueba descripta por la Fiscalía y no objetada por la defensa lo acreditan integralmente. Corresponde homologarlo en toda su integridad.- Atento a ello y conforme lo establecen los arts., 212, 213 del C.P.P.- RESUELVO: a) Admitir y homologar el acuerdo total al que llegaron las partes. Y en consecuencia TENER POR ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL SIGUIENTE HECHO: “Ocurrido en Cipolletti, en fecha 08/08/2024 siendo aproximadamente las 11.55 hs, en la vía pública (...) lugar por donde transitaba en bicicleta la victima M. M. J., con destino al jardín ubicado en calle (…), para retirar a su hijo. En dichas circunstancias de tiempo y lugar es abordada por su ex pareja M. E. V., quién al verla comienza a insultarla y a propinarle golpes de puño y patadas en el sector del pecho, pierna derecha parte del muslo y mano izquierda, ocasionándole lesiones que se encuentran debidamente certificadas (de carácter leves). Esta situación fue advertida por distintas personas que se encontraban en el lugar quiénes intervinieron para que V. cesara en la agresión, oportunidad en que la victima se acercó rápidamente a la Comisaria 32 a dar aviso de lo sucedido. Inmediatamente personal policial procede a la aprehensión de V. en B° 300 viviendas altura tira G” b) Imponer al imputado M. E. V., ya filiado, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 del CP a contrario sensu), como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS EN CONTEXTO DE GÉNERO, de conformidad con los arts. 45, 89 y 80 incs. 1 y 11 en función del art. 92 del Código Penal y ley 26485 , más costas del proceso art., 29 CP).- Fíjanse los honorarios del Dr. Rubén Antiguala en la suma de 30 IUS, conforme labor desplegada, resultado del caso y ley de aranceles aplicable.- Téngase presente la renuncia de plazos de impugnación y el pedido de la Defensa respecto del lugar de alojamiento para el caso de disponerse trastado.
Notifíquese, comuníquese, practíquese cómputo y oportunamente remítase al Juezgado de Ejecución N° 8.-


Firmado
SUELDO digitalmente por
SUELDO Julio Cesar
Julio Cesar Fecha: 2024.10.04
12:44:14 -03'00'
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