Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 23 de Noviembre de 2022.-
VISTOS: Los autos GIACCHINO, HORACIO PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00123-C-2022 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Horacio Pedro Giacchino ocurrida el 14-10-2021 (acreditado en fecha 26-06-2022 PUMA), cónyuge de Silvia Beatriz Cimadevilla (acreditada en fecha 26-06-2022 PUMA) y padre de Carolina Giacchino, Mariano Giacchino y Paula Giacchino (acreditado en fecha 26-06-2022 PUMA), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.- 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (fecha de certificacion: 09-11-2022).- 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales:29-08-2022 PUMA).- 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 08-11-2022 PUMA).- 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha: 18-11-2022).- En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HORACIO PEDRO GIACCHINO le heredan sus hijos Carolina Giacchino, Mariano Giacchino y Paula Giacchino, cónyuge supérstite Silvia Beatriz Cimadevilla, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.-
Cristian Tau Anzaotegui
Juez
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