Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 49 - 04/04/2006 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 18066/05 - NAMOR, Miguel D. C/ RIAL, Ricardo P. S/ Sumario |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | NAMOR, Miguel D. C/ RIAL, Ricardo P. S/ Sumario - Exp. N° 18066/05 / ///Carlos de Bariloche, 4 de abril de 2006.- - - - VISTOS: Los autos caratulados "NAMOR MIGUEL D. C/RIAL RICARDO P. S/SUMARIO", Expte. Nro. 18066/05; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: La nulidad planteada a fs. 67/68 por el apoderado de la actora respecto del pedido de informe al Banco Francés, dispuesto en la providencia de fs. 57.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la decisión cuestionada se enmarca claramente dentro de las facultades otorgadas por el art. 36, inc. 2° del CPCC. En efecto, dicha norma expresamente autoriza a los Jueces a "Ordenar las diligencias necesarias para esclararecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes" . Y entre ellas, se refiere en su apartado c) a la documentación en poder de las partes o de terceros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La única condición es que no se vulnere el derecho de defensa, lo que no ha sucedido en este caso, toda vez que las partes han tenido oportunidad de pronunciarse respecto de la prueba de marras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El hecho de que con anterioridad se declarara la cuestión de puro derecho no es motivo que impida el ejercicio de la facultad privativa de los Jueces -que también constituye un deber- de ordenar las medidas para mejor proveer necesarias para el esclarecimiento de la verdad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el mismo sentido, se ha pronunciado la siguiente jurisprudencia: "La declaración de puro derecho decretada por el juez en el proceso seguido en rebeldía del accionado, constituye un juicio de valor de no haber hechos controvertidos que no decide, sin más, la suerte de la pretensión y que no obsta a que el órgano judicial ordene las medidas de prueba que juzgue necesaria, haciendo uso de las facultades ordenatorias e instructorias que contempla el art. 36, inc. 2, del Código Procesal (conf. Yáñez, "Ley 22.434 de reformas", ADLA XLIB-2765)". Civil - Sala A Sentencia Definitiva C. 067138 Cons. Corrientes 1180/86 c/Building Glass s/Cobro 08/06/90 - Lex Doctor, 4.1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial - - - - - - - - - - RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Rechazar "in límine" la nulidad planteada (art. 173 del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - II) Regístrese, protocolícese y notifíquese.- JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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