Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia1198 - 17/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteAL-00796-JP-2025 - Q.F.A. C/ V.M.A. Y V.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
 
CARATULA Q.F.A. C/ V.M.A. Y V.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR EXPTE. NRO. AL-00796-JP-2025
 
CERTIFICO: Que el denunciado Sr. A.V. no se encuentra notificado de las medidas ordenadas en fecha 06/10/2025 según informe Nro. 202502014470 debido a que  la altura mencionada no existe y resulta desconocido el requerido. Asimismo certifico que el denunciado Sr. M.A.V. se notificó de manera personal en fecha 07/10/2025 de las medidas ordenadas en autos. Conste.-
Dra. Carla Maugeri.
Secretaria.
GENERAL ROCA, 17 de octubre de 2025
Por recibido.
Téngase presente la certificación que antecede.
Póngase en conocimiento  a <.F.A.,  <.M.A. y <.A.  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de la localidad de Allen de:
1) LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en un radio no menor a 200 mts. de M.A.V. y A.V. hacia F.A.Q., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar.
2) LA ABSTENCION ordenada a la persona denunciada M.A.V. y A.V. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que F.A.Q. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma.
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF. 
 
Notifíquese a las partes, la notificación al denunciado, M.A.V. y A.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. 
 

 

 

                                                           DRA. ANGELA SOSA

                                                           JUEZA DE FAMILIA

 

 

 



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