Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia641 - 22/11/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-03776-C-2024 - GADANO CARLOS ALBERTO C/ PEREZ PABLO EMANUEL S/ EJECUCION - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (UPF 11 RO-00675-F-2023)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
RO-03776-C-2024 "GADANO CARLOS ALBERTO C/ PEREZ PABLO EMANUEL S/ EJECUCION - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (UPF 11 RO-00675-F-2023)"

General Roca, 22 de noviembre de 2024.vm

Conforme surge de la certificación adjunta, emitida por la OTIF, las presentes se inician en mérito de los honorarios regulados al Dr. Carlos Gadano en fecha 26.07.2024 en los autos: "PEREZ PABLO EMANUEL C/BOOCK ANALIA BEATRIZ S/ REDUCCIÓN ALIMENTOS RO-00675-F-2023"

Dicha regulación asciende a la suma equivalente a 10 JUS y los mismos se encuentran firmes y consentidos, condenado en costas el Sr. PEREZ PABLO EMANUEL.

Se deja constancia que al día de la fecha el valor del JUS asciende a la suma de $50.164.-

Secretaría, 22 de noviembre de 2024.

Selva Aranea
Secretaria
 
General Roca, 22 de noviembre de 2024.vm
Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por el Dr. Carlos Alberto Gadano contra Pablo Emanuel Pérez, por la suma de $ 501.640.-, más intereses a la tasa anual del 8% desde la mora y hasta el dictado de la presente sentencia, y desde aquí en adelante a la tasa activa fijada por la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia en autos "Machín" (STJRNS3, Se.104/2024), y/o la que en el futuro la reemplace.-
Se hace saber que, en los términos previstos por el art. 502 del CPCC, se da curso a la ejecución por la suma de $ 501.640.- por corresponder dicho importe al valor equivalente a 10 JUS al día de la fecha-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma de $ 501.640.- en concepto de capital, con más la suma de $ 700.000.- presupuestados para intereses y costas.
Cítese a PEREZ PABLO EMANUEL por el término de CINCO (5) días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPCC. Notifíquese en el domicilio constituido ó real según corresponda, haciéndose saber que podrá ingresar  a las presentes ingresando el Nro. de expediente a través del link: https://puma.jusrionegro.govt.ar/expjud/busqueda-pública/consulta-demanda y contestar demanda con el Código (JLVY-KCTG)
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conforme Acordada 112/03 del STJRN).-

 

 

Dr. José María Iturburu.
Juez
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