Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia46 - 10/06/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-29054-C-0000 - ETCHEVER CLAUDIA MARIELA C/ NALDO LOMBARDI .S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 10 de junio de 2024.

EXPEDIENTE: "ETCHEVER CLAUDIA MARIELA C/ NALDO LOMBARDI S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)VI-29054-C-0000.

ANTECEDENTES:

1.- En fecha 26/06/2023, las partes intervinientes presentaron acuerdo de conciliación que pone fin al presente litigio.

2.- En fecha 03/07/2023, se presenta la codemandada Naldo Lombardi S.A. ratifica el acuerdo arribado y solicita que los honorarios de su letrado se regulen en el mínimo legal.

3.- En fecha 25/08/2023, la parte actora ratifica el convenio oportunamente presentado.
4.- El acuerdo en su parte pertinente dice: "Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos y al solo fin de extinguir el presente proceso, hemos arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: La demandada, Frimetal S.A. abonará a la actora la suma de pesos TRECIENTOS MIL ($ 300.000), depositando a los quince (15) día hábiles de la firma del presente en la cuenta perteneciente a Claudia Mariela Etchever CBU 250608730008002004 alias ESPEJO.LOMO.SOL. Asimismo los honorarios de la letrada de la actora se convienen en la suma de 5 Jus equivalentes a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA ($62.9230) y el 5% de aportes a la Caja Forense de la Provincia de Rio Negro que asciende a PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS C/50 CVS ($3146,50). Dichas sumas se depositaran en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor de la actora en la cuenta perteneciente a Mariana Melgarejo cbu 0440065340000249599011 Alias CHOZA.CADENA.ATOMO. Cuil 27-28236793/4. Una vez percibido el importe acordado la actora no tendrá nada más que reclamar a las demandadas. Asimismo, la demandada abonará los honorarios correspondientes a su letrado patrocinante Gonzalo N. Ojeda, en 5 Jus equivalentes a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA ($62.9230) y el 5% de aportes a la Coja Forense de la Provincia de Rio Negro que asciende a PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS C/50 CVS ($3146.50). Dichas sumos se depositaran en la misma oportunidad y forma que el capital acordado a favor de la actora en la cuenta perteneciente a al Dr. Ojeda. Caja de Ahorro $ 31204632059676- CBU: 0110463330046320596765-Alias: LECHO.PARIS PEZ-Titular: OJEDA GONZALO NICOLAS CUIT-20-31083339-9. Los Honorarios del letrado de la codemandada Naldo Lombardi SA son a cargo de su propio representado...".

5.- Según surge del escrito presentado en fecha 26/06/2023 y sus respectivas ratificaciones de fechas 03/07/2023 y 25/08/2023 las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del CPCC y art. 1641 y cc del CCyC;

RESOLUCIÓN: 
I.- Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente en toda su extensión.

II.-Regular los honorarios de los Dres. Brenda Bochichio, Juan Pablo Frattini y Franco De Souza Sarmento Sobrinho, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 Jus + 40% en carácter de apoderados de la demandada Frimetal SA y asimismo, los honorarios del  Dr. Simón Pedro Orte, en la suma equivalente a 5 Jus + 40% en carácter de apoderado de Naldo Lombardi SA (arts. 9, 10, 40, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212).

III.- Las costas se imponen a la partes demandadas en el modo acordado.. Hacese saber que deberán generar el form. 332, a cuyo fin se liquidan los gastos causídicos: Tasa de Justicia $ 10990.00; Sellado de Actuación $ 2747.50 y aporte al Colegio de Abogados $.3833.70.  Asimismo deberá acreditar la transferencia en concepto de aporte al Sitrajur $ 3833.70.

IV.- .Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869.

 

 

Leandro Javier Oyola

Juez



                    



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