Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 38 - 15/02/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CA-00956-2022 - CISTERNA JOAQUIN GUSTAVO S/ HURTO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 15 de Febrero de 2024.
VISTO: El presente legajo N° MPF-CA-0956-2022, caratulado “Cisterna Joaquín s/ Hurto”, para resolver la situación procesal del imputado Joaquín Gustavo Cisterna (...)
DE LA QUE RESULTA: La Fiscalía formuló cargos en los siguientes términos:"En fecha 21/08/2022, siendo alrededor de las 19:00 hs, el imputado Joaquín Gustavo Cisterna, con fines furtivos, se hizo presente en el Sector de las 200 Viv. Esc. 14, previo haber citado al Sr. Jose Luis Lucarelli, y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se apoderó ilegítimamente del celular del Sr. Lucarelli y salió corriendo". Calificación legal, autor del delito de Hurto simple, art.162 del Código Penal. Y CONSIDERANDO: En fecha 22 de diciembre de 2022 dispuse suspender el proceso a prueba durante un año respecto del imputado Joaquín Gustavo Cisterna. En el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia en la que la Sra. Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao solicitó el sobreseimiento porque se agotó el tiempo fijado en la suspensión del juicio a prueba en el que hubo cumplimiento en general de las pautas de conducta fijadas y en lo relevante, su asistido no incurrió en nuevo hecho delictivo. Se corrió traslado del pedido a la Sra. Fiscal Dra. Analía Díaz, quien dictaminó de manera favorable ya que durante el plazo de suspensión del proceso a prueba, Cisterna no ha cometido ningún delito, lo que corrobora con un informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 14/02/2024, como así ha cumplido de manera regular con las presentaciones lo que justifica el dictado del sobreseimiento, siguiendo el criterio del fallo “Painel” del STJ. Se consultó al imputado si quería expresar algo al respecto, y dijo que no. Seguido a ello resolví en la audiencia en coincidencia a lo peticionado por la Sra. Defensora Oficial. Consideré que se había acreditado que el imputado cumplió con las pautas fijadas, y en lo que es más significativo, no cometió ningún hecho delictivo, al menos no hay registro de sentencia condenatoria por delito en el período de prueba. En razón de ello, y lo establecido en el art. 59 inc.7 y 76 ter 4to párrafo del Código Penal expliqué al resolver que correspondía declarar extinguida la acción penal y ordenar el sobreseimiento por aplicación del art.155 inc.5 del CPP.
Por todo ello y dictamen Fiscal:
RESUELVO: Declarar la extinción de la acción penal por agotamiento del plazo por el cual se suspendiera el proceso a prueba y por cumplimiento de las pautas impuestas en el Auto Interlocutorio que concedió el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba (art. 76 ter 4to párrafo del Código Penal) y en consecuencia: Sobreseer a Joaquín Gustavo Cisterna, de demás datos personales anotados al inicio, por el hecho delictivo contenido en la acusación de este legajo, aplicando el artículos 155 inc.5 del CPP y dejando constancia que la formación del proceso no afectó su buen nombre y honor (art.157 del CPP).
Protocolizar, registrar, notificar, comunicar y dar por terminado el legajo.
Firmado digitalmente
BAQUERO por BAQUERO LAZCANO
LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2024.02.15
Guillermo Javier 11:43:07 -03'00' |
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