| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 240 - 04/10/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | Sin datos - TARJETA NARANJA S.A. C/ AYALA RAFAELA NOEMI S- COBRO DE PESOS (SUMARISIMO) S/ EJECUCION DE SENTENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3\nI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL\nMONITORIA Nº\nFOLIO Nº Viedma, de octubre de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A. C- AYALA RAFAELA NOEMI S- COBRO DE PESOS (SUMARISIMO) S/ EJECUCION DE SENTENCIA" Receptoría Nº D-1VI-4704-C2017 y CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Fernando Arturo Casadei, por derecho propio y en representación de Tarjeta Naranja S.A., e inicia la ejecución de sentencia.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada RAFAELA NOEMI AYALA (DNI Nº 27128675), como empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 31.135 en concepto de monto de sentencia, incluidos los honorarios de ejecución, con más la suma de $ 2.580 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Por ello; RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de RAFAELA NOEMI AYALA (DNI Nº 27128675), condenándola a pagar la suma total de $ 23.445, discriminado de la siguiente forma: a la parte actora Tarjeta Naranja S.A la suma de $ 12.755 en concepto de capital y al Dr. Fernando Arturo Casadei la suma de $ 10.690 en concepto de honorarios, adicionando la suma de $ 2.345 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de tres días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando Arturo Casadei en el equivalente a 5 jus (art. 9 y 41 LA). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese a la parte ejecutada en el domicilio real, con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 505 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc código citado).- 7º) Déjese debida constancia de la iniciación del presente en los autos principales.- 8º) Regístrese y protocolícese.- LR Leandro Javier Oyola Juez |
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